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Documento BOE-A-2017-11118

Enmiendas a los Anexos 2, 6 y 7 del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, adoptadas en Ginebra el 10 y 11 de febrero de 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2017, páginas 95378 a 95393 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-11118
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2016/02/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

Enmiendas al Convenio Aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los Cuadernos TIR

Enmiendas jurídicas al texto del Convenio.

El Comité Administrativo,

Aceptando que las medidas nacionales para la correcta aplicación del régimen TIR solo están autorizadas si se comunican a la mayor brevedad y, si es posible, antes de su entrada en vigor, al TIRExB a fin de que este las debata y determine si son conformes con el Convenio TIR,

Asumiendo que corresponde al TIRExB supervisar la aplicación del Convenio TIR y facilitar la solución de controversias entre las Partes Contratantes, asociaciones, compañías de seguros y organizaciones internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del anexo 8 del Convenio TIR,

Conscientes de que el término «inmediatamente» del artículo 42 bis no es lo suficientemente preciso,

Aprueba la siguiente enmienda al anexo 6 del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Convenio:

Anexo 6, nueva nota explicativa 0.42 bis:

Se añade una nueva nota explicativa del artículo 42 bis redactada en los siguientes términos:

Nota explicativa del artículo 42 bis:

«0.42 bis. En el artículo 42 bis, el término ‘inmediatamente’ debe entenderse en el sentido de que cualquier medida nacional que pueda afectar a la aplicación del Convenio TIR y/o al funcionamiento del régimen TIR debe comunicarse por escrito al Consejo Ejecutivo TIR a la mayor brevedad y, en lo posible, antes de su entrada en vigor, de manera que este pueda ejercer con eficiencia su función de control y asumir su responsabilidad de examinar la conformidad de la medida con el Convenio TIR, con arreglo al artículo 42 bis y sus atribuciones tal como figuran en el anexo 8 del Convenio TIR.»

El Comité Administrativo,

Consciente de que, para que las mercancías sujetas al régimen de tránsito TIR puedan viajar con las mínimas injerencias en el trayecto y ofreciendo las máximas garantías a las administraciones aduaneras, estas deben viajar en vehículos o contenedores que respondan a las exigencias de seguridad aduanera,

Reconociendo que los vehículos y contenedores con techo entoldado corredizo constituyen una nueva técnica que mejora la eficacia y la eficiencia del trasporte por carretera,

Convencido de que la introducción de un nuevo diseño de vehículos y contenedores con techo entoldado corredizo o toldos corredizos permite cumplir con las exigencias de seguridad aduanera, y puede recogerse en los anexos 2 y 7 del Convenio TIR,

Aprueba las siguientes enmiendas a los anexos 2 y 7 del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del mismo:

Anexo 2, artículo 4, apartado 2, inciso i):

El texto actual se sustituye por el siguiente:

i) Los toldos corredizos, el suelo, las puertas y todos los demás elementos constitutivos del compartimento reservado a la carga se unirán mediante dispositivos que no puedan retirarse ni volverse a colocar desde el exterior sin dejar huellas visibles, o aplicando métodos que permitan obtener una estructura que no pueda modificarse sin dejar huellas visibles.

Anexo 2, artículo 4, apartado 2, inciso iii):

El texto actual se sustituye por el siguiente:

iii) El mecanismo de guía del toldo corredizo, los dispositivos tensores del toldo corredizo y las demás partes móviles se unirán de forma que, una vez cerradas y precintadas a efectos aduaneros, las puertas y las demás partes móviles no puedan abrirse ni cerrarse desde el exterior sin dejar huellas visibles. El mecanismo de guía del toldo corredizo, los dispositivos tensores del toldo corredizo y las demás partes móviles se unirán de forma que, una vez colocados los dispositivos de cierre, sea imposible acceder al compartimento de carga sin dejar huellas visibles. En el croquis n.º 9, anexo al presente Reglamento, se aporta un ejemplo de este sistema de construcción.

Anexo 2, nuevo artículo 5:

Tras el artículo 4 modificado se inserta el artículo siguiente:

Artículo 5.

Vehículos con techo entoldado corredizo:

1. Las disposiciones de los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Reglamento se aplicarán, cuando proceda, a los vehículos con techo entoldado corredizo. Además, dichos vehículos deberán ajustarse a las disposiciones del presente artículo.

2. El techo entoldado corredizo deberá cumplir los requisitos establecidos en los incisos i) a iii) que se exponen a continuación.

i) El techo entoldado corredizo se montará bien mediante dispositivos que no puedan retirarse ni colocarse de nuevo desde el exterior sin dejar huellas visibles, bien aplicando métodos que permitan obtener una estructura que no pueda modificarse sin dejar huellas visibles.

ii) El toldo del techo corredizo recubrirá el elemento sólido del techo en la parte delantera del compartimento reservado a la carga, de forma que dicho toldo no pueda retirarse levantándolo por encima del raíl superior. En toda la longitud del compartimento reservado a la carga, en los dos laterales, se insertará en el dobladillo del toldo del techo un cable de acero pretensado de forma que no pueda retirarse o volverse a colocar sin dejar huellas visibles. El toldo del techo deberá fijarse al carro deslizante de forma que no pueda retirarse o volverse a colocar sin dejar huellas visibles.

iii) El mecanismo de guía del techo corredizo, los dispositivos tensores del techo corredizo y las demás partes móviles se unirán de forma que, una vez cerradas y precintadas a efectos aduaneros, las puertas, el techo y las demás partes móviles no puedan abrirse ni cerrarse desde el exterior sin dejar huellas visibles. El mecanismo de guía del techo corredizo, los dispositivos tensores del techo corredizo y las demás partes móviles se unirán de forma que, una vez colocados los dispositivos de cierre, sea imposible acceder al compartimento reservado a la carga sin dejar huellas visibles.

En el croquis n.º 10, anexo al presente Reglamento, se aporta un ejemplo de posible sistema de construcción.

ANEXO 2
Croquis n.º 9

1

2

3

ANEXO 2
Nuevo croquis n.º 10

1

2

3

Anexo 7, parte I, artículo 5, apartado 2, inciso i):

El texto actual se sustituye por el siguiente:

i) Los toldos corredizos, el suelo, las puertas y todos los demás elementos constitutivos del contenedor se unirán mediante dispositivos que no puedan retirarse ni volverse a colocar desde el exterior sin dejar huellas visibles, o aplicando métodos que permitan obtener una estructura que no pueda modificarse sin dejar huellas visibles.

Anexo 7, parte I, artículo 5, apartado 2, inciso iii):

El texto actual se sustituye por el siguiente:

iii) El mecanismo de guía del toldo corredizo, los dispositivos tensores del toldo corredizo y las demás partes móviles se unirán de forma que, una vez cerradas y precintadas a efectos aduaneros, las puertas y las demás partes móviles no puedan abrirse ni cerrarse desde el exterior sin dejar huellas visibles. El mecanismo de guía del toldo corredizo, los dispositivos tensores del toldo corredizo y las demás partes móviles se unirán de forma que, una vez colocados los dispositivos de cierre, sea imposible acceder al contenedor sin dejar huellas visibles. En el croquis n.º 9, anexo al presente Reglamento, se aporta un ejemplo de este sistema de construcción.

Anexo 7, parte I, nuevo artículo 6:

Tras el artículo 5 modificado se inserta el artículo siguiente:

Artículo 6.

Contenedores con techo entoldado corredizo:

1. Las disposiciones de los artículos 1, 2, 3 y 5 del presente Reglamento se aplicarán, cuando proceda, a los contenedores con techo entoldado corredizo. Además, dichos contenedores deberán ajustarse a las disposiciones del presente artículo.

2. El techo entoldado corredizo deberá cumplir los requisitos establecidos en los incisos i) a iii) que se exponen a continuación.

i) El techo entoldado corredizo se montará bien mediante dispositivos que no puedan retirarse ni colocarse de nuevo desde el exterior sin dejar huellas visibles, bien aplicando métodos que permitan obtener una estructura que no pueda modificarse sin dejar huellas visibles.

ii) El toldo del techo corredizo recubrirá el elemento sólido del techo en la parte delantera del contenedor, de forma que dicho toldo no pueda retirarse levantándolo por encima del raíl superior En toda la longitud del contenedor, en los dos laterales, se insertará en el dobladillo del toldo del techo un cable de acero pretensado de forma que no pueda retirarse o volverse a colocar sin dejar huellas visibles. El toldo del techo deberá fijarse al carro deslizante de forma que no pueda retirarse o volverse a colocar sin dejar huellas visibles.

iii) El mecanismo de guía del techo corredizo, los dispositivos tensores del techo corredizo y las demás partes móviles se unirán de forma que una vez cerradas y precintadas a efectos aduaneros, las puertas, el techo y las demás partes móviles no puedan abrirse ni cerrarse desde el exterior sin dejar huellas visibles. El mecanismo de guía del techo corredizo, los dispositivos tensores del techo corredizo y las demás partes móviles se unirán de forma que, una vez colocados los dispositivos de cierre, sea imposible acceder al contenedor sin dejar huellas visibles.

En el croquis n.º 10, anexo al presente Reglamento, se aporta un ejemplo de posible sistema de construcción.

ANEXO 7
Parte I, croquis n.º 9

1

2

3

ANEXO 7
Parte I, nuevo croquis n.º 10

1

2

3

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 60 del Convenio.

Madrid, 19 de septiembre de 2017.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 11/02/2016
  • Fecha de publicación: 02/10/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2017
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 19 de septiembre de 2017.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los anexos 2, 6 y 7 del Convenio de 14 de noviembre de 1975 (TIR) (Ref. BOE-A-1983-4329).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Organismos internacionales
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales
  • Transportes terrestres

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