El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4063-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 3.1, apartados a) y b) e inciso del artículo 6 relativo a las «entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general» de la Ley de la Generalidad de Cataluña 6/2017, de 9 de mayo, del Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –28 de julio de 2017–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 19 de septiembre de 2017.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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