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Documento BOE-A-2017-10957

Recurso de Inconstitucionalidad n.º 4061-2017, contra los siguientes apartados del artículo Único de la Ley Valenciana 10/2016, de 28 de octubre, de modificación de la Ley Valenciana 9/2010, de 7 de julio, de Designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunidad Valenciana: Uno, en cuanto a su inciso "y revocación", que se introduce en la nueva redacción del artículo 1 de la Ley 9/2010; Tres, en cuanto a la nueva redacción que se da al artículo 13.3 de la Ley 9/2010; Cuatro, en cuanto a la nueva redacción que se da al artículo 14.5 de la Ley 9/2010; Cinco, en cuanto que introduce un nuevo artículo 14.bis en la Ley 9/2010; y Siete, en cuanto se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 16 de la Ley 9/2010; y contra la Disposición transitoria única de la Ley Valenciana 10/2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2017, páginas 94259 a 94259 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2017-10957

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4061-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los siguientes apartados del artículo Único de la Ley Valenciana 10/2016, de 28 de octubre, de modificación de la Ley Valenciana 9/2010, de 7 de julio, de Designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunidad Valenciana: Uno, en cuanto a su inciso «y revocación», que se introduce en la nueva redacción del artículo 1 de la Ley 9/2010; Tres, en cuanto a la nueva redacción que se da al artículo 13.3 de la Ley 9/2010; Cuatro, en cuanto a la nueva redacción que se da al artículo 14.5 de la Ley 9/2010; Cinco, en cuanto que introduce un nuevo artículo 14.bis en la Ley 9/2010; y Siete, en cuanto se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 16 de la Ley 9/2010; y contra la Disposición transitoria única de la Ley Valenciana 10/2016. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –28 de julio de 2017–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 19 de septiembre de 2017.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 19/09/2017
  • Fecha de publicación: 27/09/2017
  • Suspende, desde el 27 de septiembre, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 28 de julio, para las partes legitimadas.
  • La inclusión de la Ley 9/2010, de 7 de julio, se establece por estar modificada por la Ley 10/2016, de 28 de octubre.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA la pérdida del objeto en relación con el art. único.1, 3, 4, 5 y 7 y su desestimación en todo lo demás, de la ley 10/2016, de 28 de octubre, por Sentencia 141/2017, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2018-284).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con:
    • los arts. 1, 13.3, 14.5, 14 bis y 16.2 y 3 de la Ley 9/2010, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2010-12423).
    • el art. único.1, 3, 4, 5 y 7 y la disposición transitoria única de la ley 10/2016, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-2016-11023).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Parlamento Autonómico
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Senado

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