La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone, en su artículo 61.l) y p) que corresponde a los Ministros: «Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros, aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como fijar los límites por debajo de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios de Estado y Subsecretario del Departamento. Corresponderá al Ministro elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, las modificaciones presupuestarias que sean de la competencia de éste»; y «conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Departamento, así como fijar los límites por debajo de los cuales podrán ser otorgadas por los Secretarios de Estado o el Subsecretario del Departamento».
Asimismo, en su artículo 62.2.j) atribuye a los Secretarios de Estado la siguiente competencia: «Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros».
Además, el artículo 62.2.h) de la mencionada ley atribuye a los Secretarios de Estado la competencia para «conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento».
De acuerdo con las anteriores previsiones es necesario adoptar medidas que permitan continuar la gestión de los expedientes de gasto dentro del nuevo esquema de atribución de competencias, fijando los límites por debajo de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en tanto se acomete la revisión de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento. En el caso de las operaciones de gestión de los créditos del capítulo I no se establece límite para la atribución de competencias, de forma que las competencias corresponden al Ministro de Fomento.
En su virtud, dispongo:
1. Se fija en 35 millones de euros el límite por debajo del cual el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda podrá administrar los créditos para gastos del servicio presupuestario de la Secretaría de Estado propios de su ámbito de competencia y de los servicios presupuestarios de los órganos dependientes de la misma, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.
Se exceptúa de lo establecido en el apartado anterior las operaciones de gestión de los créditos del capítulo I.
2. Se fija en 12 millones de euros el límite por debajo del cual el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda podrá conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado y de los órganos dependientes de la misma.
Se delegan en el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en su ámbito de competencia, la aprobación y el compromiso de los gastos, y el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la de interesar la ordenación de los pagos correspondientes cuando se superen los límites establecidos en el apartado anterior.
Se ratifican las delegaciones de competencias efectuadas por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en relación con las competencias a las que se refieren los apartados anteriores, en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.
La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de octubre de 2016.–El Ministro de Fomento, P.S. (Real Decreto 298/2016, de 18 de julio), el Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.
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