El apartado vigésimo cuarto.1 de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aprobaba la delegación de competencias contenida en la Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, sobre el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, entendiéndose realizada por el Presidente del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, hasta tanto no se efectúe una nueva regulación de la delegación de competencias para el Organismo.
La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, modificó en su artículo 5 la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, para establecer que el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos «incorporará en sus fines potenciar la proyección internacional del sistema universitario español y su oferta, así como la movilidad interuniversitaria».
El artículo 4 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, establece la modificación del nombre del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, que pasa a denominarse Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), y la integración de la Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas (Universidad.es) en el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
Al integrar en un único organismo (SEPIE) todas las competencias internacionales, se promueven sinergias con el objetivo de lograr una mejora de la gestión. Además, la alternativa de unificar en un solo organismo la gestión de todos los programas internacionales es la más frecuente en los países de nuestro entorno.
Dichas previsiones han sido desarrolladas a través de la aprobación del Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» mediante el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, que pasa a denominarse Organismo Autónomo «Servicio Español para la Internacionalización de la Educación», según establece el artículo único del Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre.
Igualmente en el año 2014 entró en vigor el nuevo Programa comunitario Erasmus+ y es necesario adaptar diversos aspectos del funcionamiento de este organismo al nuevo programa europeo Erasmus+, y en particular las actividades destinadas a asegurar un uso eficiente y adecuado de los fondos comunitarios.
Asimismo, la Comisión Europea en su «Guía para las Agencias Nacionales» establece unas normas sobre autorización y compromiso de gastos y propuesta de ordenación de pagos que son de obligado cumplimiento en la gestión de los fondos europeos y que deben quedar debidamente reflejadas.
Todo ello aconseja regular de nuevo la delegación de competencias en el ámbito de actuación del Organismo Autónomo con el fin de mejorar su gestión administrativa y el cumplimiento de sus funciones.
En la tramitación de esta resolución ha emitido informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, y conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:
Se delegan en el Director del Organismo Autónomo «Servicio Español para la Internacionalización de la Educación» las competencias siguientes:
a) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la ordenación de pagos con cargo al presupuesto del organismo hasta el límite de 1 millón de euros, excepto los que acompañan a la tramitación de convocatorias y concesiones de subvenciones públicas que se delega en su totalidad.
b) La aprobación de mandamientos de pagos no presupuestarios hasta el límite de 1 millón de euros.
c) Las competencias encomendadas al Presidente del organismo por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y pagos a justificar.
d) Las competencias en materia de becas, ayudas y subvenciones públicas derivadas de las acciones que componen el Programa Erasmus+, o el programa europeo que le sustituya, así como las correspondientes a las otras acciones gestionadas por el Organismo relativas a prestar servicios de asesoramiento, apoyo a la movilidad y acogida a estudiantes, profesores e investigadores que deseen realizar una estancia académica en España, y de asesoramiento sobre internacionalización educativa a instituciones españolas y extranjeras.
Se delega en el Director del Organismo Autónomo «Servicio Español para la Internacionalización de la Educación» las competencias de contratación administrativa, subvenciones, de celebración de convenios y encomiendas de gestión con todo tipo de entidades públicas y privadas, personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean necesarias para una adecuada gestión del Programa Erasmus+, o del programa europeo que lo sustituya, así como para el cumplimiento del resto de las funciones del Organismo, hasta el límite de 1 millón de euros, excepto las de celebración de convenios y de subvenciones que se delegan en su totalidad.
Se delegan en el Director del Organismo Autónomo «Servicio Español para la Internacionalización de la Educación» las competencias en materia de personal, incluidas las relativas a la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, a excepción de las delegadas en otros órganos del Departamento diferentes al Organismo, de acuerdo con la normativa vigente.
1. La delegación de competencias a que se refiere la presente resolución está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Todas las competencias que se delegan en la presente resolución podrán ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente resolución deberá indicarse expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 9.4 de Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Esta resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y deja sin efecto la Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación-Presidencia del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, por la que se regula la delegación de competencias en su ámbito de gestión.
Madrid, 19 de octubre de 2016.–El Presidente del Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Jorge Sainz González.
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