Advertido error en la publicación de la Instrucción 3/2016, de 14 de septiembre, de la Junta Electoral Central, de modificación de su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales, la Junta Electoral Central ha acordado publicar la siguiente rectificación en el final del primer párrafo de la parte expositiva de la citada Instrucción:
Donde dice: «artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración social de los minusválidos», debe decir: «artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social».
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de octubre de 2016.–El Presidente de la Junta Electoral Central, Carlos Granados Pérez.
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