El apartado 4 de la Instrucción IF-02. Clasificación de refrigerantes, aprobada por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actualmente, Ministerio de Industria, Energía y Turismo para autorizar, a petición de parte interesada, la utilización de otros refrigerantes o mezclas, no incluidas en el apéndice 1, previa determinación de cuantas características de prueba y uso sean precisas según lo requerido en las prescripciones establecidas en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollan.
La Asociación de Empresas de Frío y sus Tecnologías ha solicitado la ampliación de la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de instalaciones frigoríficas, con la inclusión de los refrigerantes de nombres comerciales: Pure Green Gas, sin denominación simbólica alfanumérica y Gritene ICT 11, sin denominación simbólica alfanumérica. Con las solicitudes aportan las acreditaciones de los productos mediante las tablas con las características termodinámicas, propiedades químicas y físicas, las fichas de datos de seguridad y certificados de los productores de los refrigerantes.
El refrigerante de nombre comercial Pure Green Gas, es una mezcla ternaria compuesta por un 11% de pentafluoroetano (R-125), 4% de octofluoropropano (R-218) y 85 % de 1, 1, 1, 2 tetrafluoroetano (R-134a). Esta mezcla pertenece al grupo de seguridad L1 (A1/A1), es decir de alta seguridad.
El refrigerante de nombre comercial Gritene ICT11 es una mezcla ternaria compuesta por un 21% de difluorometano (R-32), 75% de propileno (R-1270) y 4% de dimetiléter (R-E170). Esta mezcla pertenece al grupo de seguridad L3 (A3/A3), es decir de baja seguridad.
Vista la documentación presentada por el solicitante, esta Dirección General resuelve:
Ampliar la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de instalaciones frigoríficas, que figuran en el apéndice 1, tabla A, de la instrucción IF-02, con la inclusión de los refrigerantes compuestos por la mezcla del R-125, R-218 y R-134a y la mezcla R-32, R-1270 y R-E170, conforme se indica a continuación:
Clasificación de los refrigerantes
Clasificación |
Refrigerante
Nº |
Denominación (composición= % peso) | Fórmula |
Masa Molar Kg/Kmol |
Límite práctico Kg/m3 |
Punto de ebullición a 1,013 bar ºC | Inflamabilidad | Potencial de calentamiento atmosférico PCA 100 | Potencial agotamiento de la capa de ozono PAO | Clasificación según: REP | |||||
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Grupo L | Grupo seguridad | Temperatura Autoignición ºC | Límites de inflamabilidad | ||||||||||||
Límite inferior Kg/m3 % v/v | Límite superior Kg/m3 % v/v | ||||||||||||||
1 | A1/A1 | R(1)(11) |
R-125/R-218/R-134a (11/4/85) |
CF3CHF2+C3F8+CF3CH2F | 105,72 | 0,27 |
-29,61 a -27,64 |
- | - | - | - | - | 1413 | 0 | 2 |
3 | A3/A3 | R(1)(11) |
R-32/R-1270/R-E170 (21/75/4) |
CH2F2+CH3CH=CH2+CH3OCH3 | 44,00 | 0,0108 | -62 | - | 0,054 | 2.95 | 0,217 | 11,84 | 143,29 | 0 | 1 |
- No aplicable:
(1) Pendiente de asignar denominación numérica.
(11) Estos refrigerantes están regulados por el Reglamento (UE) Nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 2 de septiembre de 2016.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Víctor Audera López.
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