EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Naciones Unidas reconoce la violencia contra las mujeres como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre los sexos que, de hecho, impide el avance pleno de las mujeres, siendo la violencia uno de los mecanismos sociales para mantener su situación de subordinación. En orden a remover las estructuras que causan y perpetúan esta situación, en Galicia tenemos la obligación de establecer los mecanismos legales y sociales que propicien un cambio real en las relaciones de poder asimétricas entre hombres y mujeres. La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, fue una apuesta en esta dirección.
En lo referido al tratamiento integral de la violencia, la ley regula en su título II las acciones que desde los poderes públicos han de realizarse para crear y desarrollar programas y servicios encaminados a la protección y asistencia frente a la violencia de género. Para ello, la ley garantiza a las mujeres una asistencia sanitaria, jurídica, social y psicológica que debe ser integral. No obstante, todas las medidas no alcanzan suficiencia si las mujeres carecen de los recursos precisos para iniciar una nueva vida lejos de sus agresores. De hecho, la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, prevé, en su artículo 39, la habilitación a la Xunta de Galicia para establecer una prestación económica a las mujeres que sufren violencia de género.
En desarrollo de dicha previsión, anualmente se convocan ayudas individuales de carácter periódico para las mujeres víctimas de la violencia machista. Sin embargo, la experiencia así como la persistencia de la lacra de la violencia machista aconsejan un cambio en ese procedimiento, de modo que la ayuda periódica para las víctimas de la violencia de género se configure como un procedimiento con un plazo de solicitud abierto durante todo el año.
A su vez, resulta aconsejable extender esta ayuda a aquellas mujeres y niñas que resulten víctimas del delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, tipificado desde el año 2010 en el Código penal español.
Sin duda alguna, la trata de seres humanos es la esclavitud de nuestro tiempo y, lamentablemente, una realidad en Europa y en nuestro país. Supone una profunda violación de los derechos humanos, de la dignidad y de la libertad de la persona y constituye una forma de delincuencia grave, que en la mayoría de las ocasiones implica a organizaciones delictivas a las cuales proporciona importantes beneficios basados en la utilización de las personas con distintos fines de explotación.
Además, los informes emitidos por las distintas organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito de la lucha contra la trata de seres humanos (la Organización Internacional del Trabajo, la Oficina contra la Droga y el Delito de Naciones Unidas, la Unión Europea, etc.) recogen datos que ponen de manifiesto una realidad ineludible: la trata de personas es un crimen que no es neutral en términos de género, y la trata de seres humanos afecta a las mujeres de manera desproporcionada, no solo por registrar la mayor parte de las víctimas, sino porque las formas de explotación a que son sometidas suelen ser más severas, especialmente la trata con fines de explotación sexual.
Por todo ello, se hace aconsejable modificar la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, en dos sentidos: en primer lugar, retocando el artículo 3, para establecer como forma de violencia de género la definición de trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual coherente con la del Código penal y la de los documentos internacionales, y, en segundo lugar, modificando el artículo 39, para garantizar la incorporación de las víctimas de esta forma de violencia de género como beneficiarias de la ayuda periódica, así como para establecer el plazo permanentemente abierto de solicitud de la misma.
La presente ley efectúa, mediante un artículo único, las oportunas modificaciones en los artículos 3 y 39, así como en la disposición adicional cuarta de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, e incluye, además, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo, en nombre del Rey, la Ley por la que se modifica la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado f) del artículo 3 queda redactado como sigue:
«f) La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.»
Dos. El artículo 39 queda redactado como sigue:
«Artículo 39. Prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género.
1. La Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad, garantizará la existencia de una prestación económica de carácter periódico dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género. Dicha prestación tendrá en cuenta la situación socioeconómica de las mujeres e irá dirigida a posibilitar su autonomía e independencia económica con respecto a su agresor o a la persona que mantuviese sobre ella una relación de dominación y a intentar ayudarles a romper con la situación de violencia.
2. La Xunta de Galicia regulará esta prestación a través de unas bases reguladoras, que serán aprobadas mediante orden o resolución por la persona titular del departamento competente en materia de igualdad. Estas bases reguladoras garantizarán en todo caso un plazo de solicitud abierto durante todo el año y establecerán como potenciales beneficiarias a las víctimas de las formas de violencia de género señaladas en los apartados a), Violencia física, b), Violencia psicológica, y f), Trata de mujeres y niñas, del artículo 3.»
Tres. La disposición adicional cuarta queda redactada como sigue:
«Disposición adicional cuarta. Información al Parlamento.
1. El Gobierno de la Xunta de Galicia remitirá al Parlamento de Galicia, con carácter anual, un informe sobre la situación de la violencia de género en Galicia, que contará con las aportaciones de todos los departamentos implicados en la prevención y el tratamiento de la violencia de género.
2. De igual forma, el departamento competente en materia de igualdad de la Xunta de Galicia remitirá al Parlamento gallego un informe anual sobre la prestación periódica para las mujeres que sufren violencia de género.»
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
1. Se faculta al Consejo de la Xunta de Galicia y al órgano competente en materia de igualdad para dictar las disposiciones reglamentarias y las instrucciones necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de la presente ley.
2. En todo caso, las nuevas bases reguladoras de la prestación económica de carácter periódico para mujeres víctimas de violencia de género deberán estar en vigor para el ejercicio presupuestario del año 2017.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 22 de julio de 2016.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 140, de 26 de julio de 2016)
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