El artículo 56 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su redacción dada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, creó el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en cuyo seno, y según el artículo 58 de la mencionada norma, se estableció el Catálogo Español de Especies Amenazadas. El contenido de ambos instrumentos –en adelante «Listado» y «Catálogo»– fue definido a través del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
El artículo 56.1 de la Ley 42/2007 determina que se incluirán en el Listado y Catálogo las especies, subespecies y poblaciones merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, singularidad, rareza o grado de amenaza, así como aquéllas que figuren como protegidas en los anexos de las Directivas y convenios ratificados por España. Por su parte, los artículos 56.2 y 58.2 de la citada Ley señalan que la inclusión, cambio de categoría o exclusión de taxones en el Listado y Catálogo pueden realizarse previa iniciativa de las comunidades autónomas y de cualquier ciudadano u organización que acompañe a la correspondiente solicitud una argumentación científica de la medida propuesta.
La existencia de nueva información científica y técnica para varios taxones de nuestra fauna y flora autóctona aconseja la modificación de su instrumento de protección, tal y como han solicitado las comunidades autónomas de Galicia y de Asturias, la Sociedad Española de Malacología y la Asociación Ben Magec-Ecologistas en Acción-Canarias.
Las especies, subespecies o poblaciones para las que estas administraciones e instituciones han solicitado su inclusión o modificación en el Listado y en el Catálogo son las siguientes. En relación a flora: Nuphar pumila subespecie pumila, cuya situación actual aconseja que sea incluida en el Catálogo como en peligro de extinción; la población de Cymodocea nodosa en Canarias, que cumple los criterios para ser incluida en el Catálogo como vulnerable dada su particularidad por ser una hierba enraizada en los fondos marinos; las especies Eryngium viviparum y Centaurium somedanum, que pasan de estar en el Listado a incluirse en el Catálogo, ambas con la categoría vulnerable. Para el caso de la fauna, el estado de conservación de los moluscos fluviales Unio mancus y Margaritifera margaritifera hace necesario su inclusión en el Catálogo en las categorías vulnerable y en peligro de extinción, respectivamente.
Esta orden se dicta de conformidad con la disposición final segunda del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, que faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, para modificar el anexo de dicho Real Decreto con el fin de actualizarlo y, en su caso, adaptarlo a la normativa comunitaria. De este modo, se incorporan al anexo I del mencionado Real Decreto distintas especies, subespecies y poblaciones que no figuraban con anterioridad y otras cambian de situación, para adaptarlo a la información científica actualizada disponible.
En su elaboración, la presente orden ha seguido el trámite de audiencia previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados y se ha sometido el proyecto al trámite de participación pública en materia de medio ambiente establecido en el artículo 16 en relación con el artículo 18.1.h) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Asimismo, se han recabado los informes de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, del Consejo Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y del Comité Científico del artículo 7 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Con objeto de incluir o cambiar de situación determinadas especies, subespecies o poblaciones (en adelante «especies»), se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, que contiene la relación de Especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y, en su caso, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en los siguientes términos:
Uno. Se incluyen en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, o bien en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, las siguientes especies en las categorías que se indican a continuación:
Nombre científico |
Nombre común |
Población referida |
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Especie que se incluye en el Catálogo en la categoría «En peligro de extinción» |
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FLORA |
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ANGIOSPERMAS Nymphaeaceae |
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Nuphar pumila subsp.pumila |
Nenúfar amarillo pequeño |
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Especies que se incluyen en el Catálogo en la categoría «Vulnerable» |
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FLORA |
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ANGIOSPERMAS Zannichelliaceae |
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Cymodocea nodosa |
Seba |
Canarias |
INVERTEBRADOS |
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MOLLUSCA, BIVALVIA Unionoida |
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Unio mancus |
Náyade mediterránea |
Dos. Las especies que se relacionan a continuación cambian de situación dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial:
Nombre científico |
Nombre común |
Categoría anterior |
|
---|---|---|---|
Especie que se incluye en el Catálogo en la categoría «En peligro de extinción» |
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INVERTEBRADOS |
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MOLLUSCA, BIVALVIA Unionoida |
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Margaritifera margaritífera |
Náyade de río, madreperla de río |
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Especies que se incluyen en el Catálogo en la categoría «Vulnerable» |
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FLORA |
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ANGIOSPERMAS Gentianaceae |
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Centaurium somedanum |
Centaura de Somiedo |
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Umbeliferae |
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Eryngium viviparum |
Cardillo de laguna, cardillo vivíparo |
La Administración General del Estado o las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, podrán reglamentar las operaciones de anclaje de embarcaciones u otras similares en fondos marinos con presencia de Cymodocea nodosa.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de julio de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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