Las Tecnologías de la Información y la Comunicación han permitido que las relaciones de los ciudadanos y las empresas con las Administraciones Públicas se instrumenten mediante mecanismos que permiten comunicarse o cumplir con sus obligaciones de una forma más ágil.
En aras de facilitar este nuevo reto que supone la Administración electrónica el Legislador español ha tomado diversas medidas. En primer lugar, el artículo 45 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya dispuso que las Administraciones Públicas impulsarían el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Posteriormente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoció el derecho de éstos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y reguló los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa y en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas.
En un orden de cosas más concreto, el artículo 33 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social creó la «tasa exigible por los servicios y actividades realizados por los órganos competentes de la Administración General del Estado en materia de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, así como para todos los biocidas en general, en aplicación de la Directiva 98/8/CE».
Esta Directiva, relativa a la comercialización de biocidas, fue traspuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, estableciéndose así las normas sobre la comercialización de biocidas dentro de la Unión Europea. Tras la experiencia adquirida desde estas fechas y con el fin de establecer normas claras y directamente aplicables al conjunto de la Unión se adoptó el Reglamento (UE) N.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, quedando derogada dicha Directiva 98/8/CE a partir del 1 de septiembre de 2013.
Sin embargo, dentro del Programa de Revisión de las sustancias activas biocidas, el Reglamento (UE) N.º 528/2012 ha previsto una serie de medidas transitorias en virtud de las que las autoridades competentes pueden autorizar los productos biocidas en su territorio bajo la normativa nacional existente. En concreto, la normativa aplicable en España es el Real Decreto 3349/1983, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas y el anteriormente citado Real Decreto 1054/2002, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
Además el artículo 80.2 del Reglamento (UE) Nº 528/2012 establece que los Estados miembros cargarán directamente a los solicitantes las tasas por los servicios que presten en relación con los procedimientos contemplados en ese Reglamento, incluidos los servicios prestados por las autoridades competentes de los Estados miembros cuando actúen como autoridad competente de evaluación.
Es por este motivo que estas tasas, cuya gestión corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, han de ser objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos, de acuerdo con el Modelo 790 aprobado por la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública (BOE núm. 134, de 5 de junio), habiéndosele asignado el código 081 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.
Hasta la fecha se realiza su pago en efectivo mediante el correspondiente ingreso en las entidades colaboradoras debidamente autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, procediéndose a la actualización de los diferentes tipos que integran la tasa a través de las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado.
En relación con lo anterior, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, dispone en su apartado tercero que por Resolución del Subsecretario de cada departamento ministerial se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada ministerio pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en esa norma, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración de las condiciones técnicas y conexiones previstas del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación telemática de la tasa con código 081 «Prestación de servicios y actividades en materia de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, así como para todos los biocidas en general, en aplicación de la Directiva 98/8/CE», de conformidad con lo previsto en el apartado tercero de la citada Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:
La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 081 « Prestación de servicios y actividades en materia de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, así como para todos los biocidas en general, en aplicación de la Directiva 98/8/CE», gestionada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Los sujetos pasivos de la tasa serán las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de cualquiera de los servicios que constituyan el hecho imponible de la misma.
A estos efectos, constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de la tramitación, estudios o evaluaciones derivadas de la autorización o registro de productos biocidas según lo previsto en su reglamentación específica.
Constituye el ámbito territorial de la tasa todo el territorio español.
El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
La declaración, liquidación y pago de la tasa prevista en la presente Resolución se realizará telemáticamente a través de la Sede Electrónica https://sede.msssi.gob.es
Los obligados al pago o sujetos pasivos, a fin de poder efectuar el pago por vía telemática de las tasas objeto de esta Resolución, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de un número de identificación fiscal (NIF).
b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema de pago telemático de tasas previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de impuestos de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de que el pago se lleve a cabo mediante tarjeta, ser titular de una tarjeta de crédito o débito emitida por la misma entidad colaboradora a través de la cual se pretende efectuar el pago.
1. El pago telemático tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al pago en efectivo mediante ingreso en las entidades colaboradoras debidamente autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El sujeto pasivo accederá a través de Internet a la dirección https://sede.msssi.gob.es y seleccionará el modelo 790 de pago telemático de la tasa con código 081 «Prestación de servicios y actividades en materia de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, así como para todos los biocidas en general, en aplicación de la Directiva 98/8/CE».
2. Para realizar el pago telemático, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado, tal y como éste es definido por la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001. Los servicios telemáticos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conectarán al interesado con la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago, que se efectuará a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria que se hayan adherido al procedimiento previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
3. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) que será enviado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta última lo remitirá automáticamente al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que, previa comprobación del mismo, generará el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, a efectos de su impresión por parte del interesado. En el modelo anterior figurará el Número de Referencia Completo (NRC) que servirá al interesado como justificante de la presentación y del pago de la tasa.
4. En el supuesto de que el pago fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados.
5. En la misma sede electrónica estará disponible una consulta de los pagos realizados mediante este mecanismo, así como la información de ayuda y soporte necesarios para la realización de los pagos de las tasas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por medios electrónicos.
6. El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en la disposición derogatoria d) de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de junio de 2016.–La Subsecretaria de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, María Jesús Fraile Fabra.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid