El Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, constituye la normativa básica que rige estos productos en España, estableciendo los requisitos de calidad para su elaboración y comercialización, de identificación y trazabilidad de los productos, así como el régimen de control, inspección y certificación.
La producción de porcinos del tronco ibérico (cerdo ibérico en España y porcino alentejano en Portugal), en régimen extensivo, es una actividad tradicional desarrollada de forma idéntica en Portugal y España, utilizando un ecosistema común, el montado o dehesa, que da lugar a animales y productos de alta calidad. El origen genético común de ambas razas ha posibilitado un tradicional comercio transfronterizo de animales de raza alentejana hacia España, destinados a la elaboración de productos ibéricos, beneficioso para las economías locales a ambos lados de la frontera, que es necesario preservar y desarrollar.
Para proteger estos intercambios los gobiernos de ambos países han cooperado y alcanzado diversos acuerdos, el primero de los cuales fue un «Protocolo Técnico para la aplicación de la norma de calidad de los productos del cerdo ibérico a los animales de raza alentejana y para la armonización de las condiciones de cría de los cerdos ibéricos en España y Portugal», acordado y firmado el 27 de junio del año 2003 por los Jefes de ambas delegaciones, en el marco de la XLII reunión hispano-lusa de higiene, sanidad y producción animal, celebrada en Bayona (Pontevedra). Posteriormente, en octubre de 2005, se acordó la «Declaración conjunta sobre el refuerzo de la colaboración transfronteriza entre Portugal y España en los ámbitos relacionados con el porcino del tronco ibérico» firmada por los ministros competentes en materia de agricultura de ambos países. Más recientemente se estableció un «Memorándum de entendimiento en materia de control en el ámbito de la norma de calidad de los productos del cerdo Ibérico/Alentejano producidos y transformados en Portugal», entre el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de España y el Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca de Portugal, firmado el 31 de mayo de 2011 por la Directora General de Industrias y Mercados Alimentarios de España y el Director do Gabinete de Planeamento e Politicas de Portugal, estando actualmente en vigor. Este memorándum acordó reforzar la colaboración transfronteriza entre Portugal y España en los ámbitos relacionados con el cerdo de tronco ibérico, desarrollando los requisitos establecidos por la anterior norma, aprobada por el Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos.
La vigente norma de calidad del ibérico declara en su artículo 1 que «se admitirán, asimismo, los productos elaborados en Portugal, con base en los acuerdos firmados entre las autoridades de España y Portugal sobre la producción, elaboración, comercialización y control de los productos ibéricos», pero no ha recogido expresamente la equivalencia entre las razas ibéricas y alentejanas, por lo que podría suscitarse la duda de si los animales vivos procedentes de Portugal podrían ser admitidos para la elaboración de productos ibéricos acogidos a la norma de calidad del ibérico. Para poder solventar esta cuestión es necesario modificar la citada norma, incluyendo una disposición que establezca dicha equivalencia.
En este marco, con fecha 14 de diciembre de 2015, el Gobierno portugués se dirigió al español, solicitando la evaluación del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, con el fin de asegurar la continuidad del comercio transfronterizo de animales de raza alentejana, tras la finalización de la prórroga que el citado real decreto establece respecto a los aspectos raciales. Con fecha 11 de enero de 2016 el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente emitió una respuesta informando de que, para preservar este comercio transfronterizo, necesario para los ganaderos y elaboradores de ambos países, se llevaría a cabo una modificación del real decreto en vigor. Posteriormente, el Gobierno portugués precisó que ese comercio transfronterizo comprendía también las producciones de animales resultantes de los cruces entre cerdos alentejanos y cerdos de raza Duroc, por lo que solicitó también su inclusión.
Así mismo, las entidades gestoras de los libros genealógicos del cerdo alentejano y del cerdo ibérico han puesto de manifiesto, basándose en diversos estudios científicos, que el denominado tronco ibérico abarca genéticamente al cerdo alentejano y al cerdo ibérico, lo que garantiza una similitud muy elevada en la materia prima, objeto de elaboración de los productos regulados por la norma de calidad del ibérico. Por tanto, no existe inconveniente en la aceptación de los animales alentejanos y sus cruces con animales de raza Duroc destinados exclusivamente al sacrificio y transformación.
Por todo ello, con el fin de evitar el cese o distorsiones en el comercio tradicional de las producciones de animales procedentes de cerdos de raza Alentejana y de cruces de estos con cerdos de raza Duroc, con destino exclusivamente a la elaboración de productos ibéricos, cuya realidad había sido reconocida en los documentos antes enumerados y aprobados entre los dos países, y teniendo en cuenta el resto de antecedentes expuestos, se hace necesario, a los únicos efectos del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, establecer una equivalencia entre los animales descendientes de reproductores inscritos en ambos libros genealógicos, de la raza Ibérica y de la raza Alentejana.
En consecuencia, en este real decreto se incluye una nueva disposición adicional en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, que permite dar cabida en el mismo a las producciones procedentes de cerdos alentejanos y sus cruces con Duroc.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas así como a las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 2016,
DISPONGO:
Se introduce una nueva disposición adicional en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad de la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional cuarta. Equivalencias para los cerdos de raza alentejana de Portugal.
A efectos del cumplimiento de este real decreto, los animales de raza Alentejana inscritos en el Libro Genealógico gestionado por una organización o asociación de criadores oficialmente reconocida para esta raza por las autoridades competentes de Portugal, serán equivalentes a los animales de raza Ibérica inscritos también en su Libro Genealógico, aplicándoles los mismos requisitos que a estos.
Los productos procedentes de estos animales podrán utilizar las designaciones por tipo racial establecidas en artículo 3.1.c) en las mismas condiciones que los procedentes de animales ibéricos.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de junio de 2016.
FELIPE R.
La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
ISABEL GARCÍA TEJERINA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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