La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, introduce dos nuevos artículos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que establecen las bases para la creación de un mercado organizado de gas natural.
El Real Decreto 984/2015 de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, regula en su título II el funcionamiento de este mercado, y en particular, establece en sus artículos 15 y 16 que las reglas del mercado, así como el contrato de adhesión y las resoluciones de mercado que resulten necesarias para la aplicación y ejecución de las reglas, serán aprobadas por resolución del Secretario de Estado de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de los mercados y de la Competencia, a propuesta del operador del mercado y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, establece en su artículo 14 los productos que se podrán negociar. El punto segundo de dicho artículo indica que, previa habilitación por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, se podrán negociar diferentes productos, en concreto, en el apartado a) se incluyen «Productos de adquisición de gas necesario para el funcionamiento del sistema gasista, como el gas de operación, el gas talón, el gas colchón de los almacenamientos subterráneos, el gas para el mantenimiento de las existencias estratégicas de gas natural o la parte de gas para el suministro a consumidores de último recurso que se determine por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo».
La Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2016, determina en su artículo 7 la compra en el mercado organizado de gas natural por parte del gestor técnico del sistema del gas de operación de las instalaciones de transporte, almacenamiento subterráneo básico y la parte del gas de operación de las plantas de regasificación sufragado por el sistema. Asimismo, prevé la compra en el mercado organizado del gas colchón de los almacenamientos subterráneos básicos, así como del gas talón para alcanzar el nivel mínimo de llenado de las instalaciones de transporte y regasificación.
El mismo artículo establece que el gestor técnico del sistema, si así lo desean los titulares de las instalaciones podrá adquirir, por cuenta de estos, el gas colchón de los almacenamientos subterráneos y del gas de operación de las plantas de regasificación sufragados por los titulares. La adquisición de estas cantidades se realizará en el mercado organizado de gas a través de alguno de los productos normalizados de transferencia de titularidad del gas en el punto virtual de balance con un horizonte temporal hasta el último día del mes siguiente al de la realización de la transacción indicados en el artículo 14.1.a del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, en las condiciones que se desarrolle por resolución del Secretario de Estado de Energía.
Asimismo, la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, en su artículo 7.3 establece que por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se determinarán las necesidades y el volumen de gas adquirir, en caso de que sea necesario incrementar el nivel mínimo de llenado de la red de transporte, como consecuencia de las adaptaciones normativas al Reglamento (UE) n.º 312/2014 de la Comisión, de 26 de marzo de 2014 por el que se establece un código de red sobre el balance del gas en las redes de transporte y con objeto de alcanzar los parámetros y valores técnicos necesarios para la operación normal de la red de transporte.
Tal y como establece el punto 7 del artículo 7 de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2016, el gas talón, el gas colchón y el gas de operación sufragado por el sistema están exentos del pago de los peajes necesarios para transportar desde el punto de compra hasta los puntos de entrega.
Por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 4 de diciembre de 2015, se aprobaron las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas. Dichas reglas contienen los procedimientos, términos y condiciones que resultan aplicables a la organización y funcionamiento de dicho mercado, así como a su gestión técnica y económica, asimismo, las resoluciones de mercado establecen los detalles de los diferentes procesos y productos del mercado.
Este mercado tiene que estar plenamente operativo y dotado de una razonable liquidez antes de la fecha de aplicación del Reglamento 312/2014/UE, así, en el anexo I de la Resolución de 4 de diciembre de 2015, en el apartado 2.1.5 de las reglas de mercado, se establece que, con objeto de fomentar la liquidez de productos admitidos a negociación en el mercado, el operador del mercado podrá promover acuerdos de creación de mercado con agentes en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias, debiéndose publicar mediante resolución de mercado el marco de referencia de estos acuerdos. Los acuerdos se aprobarán mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas previo informe de la Comisión Nacional de los mercados y la Competencia.
La presente resolución, con objeto de incrementar la liquidez del mercado organizado de gas, aprueba la resolución de mercado que incluye el modelo de acuerdo de creadores de mercado y se establece el procedimiento de adquisición del gas colchón del almacenamiento subterráneo «Yela» y el gas talón necesario para incrementar el nivel mínimo de llenado de la red de transporte. Asimismo, corrige algunos errores advertidos en la Resolución de 4 de diciembre de 2015.
El 22 de marzo de 2016 la propuesta de resolución fue remitida a la Comisión Nacional de los mercados y la Competencia al objeto de que emitiera su preceptivo informe, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, apartados 2 y 3, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los mercados y la Competencia y en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
Teniendo en consideración la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Comisión Nacional de los mercados y la Competencia remitió a los miembros del Consejo Consultivo de Hidrocarburos la propuesta de resolución al objeto de que hicieran llegar las observaciones que estimasen oportunas, y que fueron tomadas en consideración para elaborar su informe aprobado el 5 de mayo de 2016 por la Sala de Supervisión Regulatoria.
A la vista de todo lo anterior esta Secretaría de Estado resuelve lo siguiente:
Se modifica el apartado 2.5 «Actuación excepcional del operador del mercado en caso de suspensión de carteras de negociación» de las reglas del mercado organizado de gas incluidas en el anexo I, quedando redactado de la siguiente manera:
«2.5 Actuación excepcional del operador del mercado en caso de suspensión de carteras de negociación.
Ante la suspensión de las carteras de negociación de un agente vinculadas a un sistema gasista, debida a una de las siguientes circunstancias:
1. Que el agente haya perdido la condición de sujeto habilitado en dicho sistema gasista.
2. Que el RSL comunique al operador del mercado la suspensión de la Cuenta de Consolidación asociada al agente.
El operador del mercado realizará compras por una energía equivalente al saldo neto vendedor que tuviera el agente con entrega en dicho sistema gasista en el momento de la suspensión. En este caso, excepcionalmente, el operador del mercado hará uso, actuando de forma diligente y aplicando sus mejores esfuerzos, de los mecanismos y productos disponibles en el propio mercado, en el que actuará en nombre del agente. Para este fin, el RSL pondrá a disposición del operador del mercado los derechos de cobro, así como las garantías formalizadas correspondientes a la cuenta de consolidación asociada al agente que no sean necesarias para cubrir obligaciones de pago pendientes en el mercado organizado de gas u otros requerimientos de garantías adicionales.»
1. ENAGAS Transporte, S.A.U., comunicará antes del 1 de febrero, al gestor técnico del sistema, a la Comisión Nacional de los mercados y la Competencia, al operador del mercado organizado de gas y a la Dirección General de Política Energética y Minas su estimación anual y su programa mensual estimado de necesidades de gas colchón para el almacenamiento subterráneo «Yela» y la empresa responsable de su adquisición en el mercado organizado de gas.
2. Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se aprobará la cantidad anual de gas colchón a comprar en el mercado organizado de gas en base a la información comunicada por el titular de la instalación.
3. Una vez aprobada la cantidad anual, el gestor técnico del sistema y el operador del mercado publicarán en su página web el programa mensual de estimaciones de necesidades de gas colchón.
4. La adquisición se realizará en el mercado organizado de gas de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Las compras del gas estarán sujetas a lo establecido en las reglas del mercado organizado de gas.
b) La adquisición se realizará a través de una cartera de negociación en zona española que será titularidad de la empresa responsable de adquirir el gas y estará dedicada únicamente a la compra de gas colchón.
c) Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se determinará:
i. El porcentaje de la cantidad mensual que se adquirirá mediante productos normalizados de transferencia de titularidad del gas en el punto virtual de balance (PVB) con entrega el mes siguiente.
ii. El porcentaje de la cantidad mensual que se adquirirá mediante productos normalizados de transferencia de titularidad del gas en el PVB con entrega el día de gas siguiente o en el mismo día, diferenciando entre el porcentaje que se adquirirá mediante ofertas de compra en la subasta de apertura de la sesión de negociación y el porcentaje que se adquirirá en la negociación continua.
5. Adquisición del producto normalizado de transferencia de titularidad del gas en el punto virtual de balance con entrega el mes siguiente:
a) La adquisición se realizará en las sesiones a celebrar todos los jueves del mes anterior (m-1) al de entrega mediante ofertas de compra en la subasta de apertura de la sesión de negociación del producto mes siguiente.
b) Siete días antes del primer jueves del mes anterior, ENAGAS Transporte, S.A.U., enviará al gestor técnico del sistema y al operador del mercado las necesidades de gas colchón que estima se necesitará comprar en cada sesión de negociación del producto mes siguiente. El gestor técnico del sistema y el operador del mercado organizado de gas publicarán en su página web las necesidades de gas colchón que se pretende adquirir en cada sesión de negociación.
c) El responsable de adquirir el gas colchón introducirá un precio instrumental en las ofertas de compra para asegurar su casación, que no será superior en un 25 por ciento al precio de adquisición de la sesión anterior.
d) El gas que no se hubiera comprado se adicionará a las necesidades de gas colchón de la siguiente sesión de negociación. En caso de no haber más sesiones de negociación se adquirirá según el procedimiento descrito en el apartado siguiente en la subasta de apertura de la sesión de negociación del producto diario con entrega el día de gas siguiente.
6. Adquisición del gas en los productos normalizados de transferencia de titularidad del gas en el PVB con entrega el día de gas siguiente o en el mismo día (intradiario), en zona española:
a) Semanalmente, y antes de las 12 horas de cada martes, ENAGAS Transporte, S.A.U., enviará al gestor técnico del sistema y al operador del mercado información sobre las necesidades adicionales a las adquiridas mediante el producto mes siguiente que estima necesitar inyectar durante cada uno los siete días siguientes a partir del jueves.
b) Antes de las 20 horas de cada martes, el gestor técnico del sistema y el operador del mercado de gas publicarán en su página web el programa semanal de estimaciones de necesidad diaria de inyección de gas colchón
c) ENAGAS Transporte, S.A.U., podrá actualizar las necesidades diarias previstas durante la semana y hasta las 8 a.m. del día anterior al de inyección.
d) Adquisición en la subasta de apertura de la sesión de negociación del producto diario con entrega el mismo día o día de gas siguiente.
i. El responsable de adquirir el gas colchón introducirá un precio instrumental en las ofertas de compra para asegurar su casación, que no será superior en un 25 por ciento al precio de adquisición del día anterior.
ii. En el caso de que no case la oferta, esta se adicionará a la subasta de apertura de la siguiente sesión de negociación del mismo producto.
e) Adquisición en la negociación continua para el producto intradiario:
i. La hora, detallándose la hora, minuto y segundo, así como las cantidades que se pretende adquirir, se determinarán por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
ii. El responsable de adquirir el gas colchón introducirá un precio instrumental en las ofertas de compra para asegurar su casación, que no será superior en un 20 por ciento al precio de adquisición de la subasta de apertura de la sesión de negociación del producto diario celebrado ese mismo día.
iii. En caso de que no case la oferta en la hora establecida, el gas será adquirido en la subasta de apertura de la sesión de negociación del producto intradiario del día siguiente.
7. Precios y supervisión:
a) El operador del mercado pondrá a disposición del gestor técnico del sistema y de ENAGAS Transporte, S.A.U., la información relativa a las transacciones de gas casadas en el mercado con entrega en el mismo día de gas, en el día de gas siguiente y en el mes siguiente, incluyendo cantidad adquirida y precio de cada producto.
b) El operador del mercado publicará en su página web los precios y volúmenes de los diferentes productos adquiridos. La Comisión Nacional de los mercados y la Competencia supervisará el procedimiento de adquisición pudiendo solicitar a ENAGAS Transporte, S.A.U., al gestor técnico del sistema y al operador del mercado cuanta información sea necesaria.
8. Este gas quedará exento del pago de los peajes y cánones necesarios para transportarlo desde el PVB al almacenamiento subterráneo, de coste de los desbalances que se origine a partir de su adquisición y no soportará retención de mermas. Serán considerados gastos liquidables los impuestos no deducibles soportados por el comprador, así como cualquier otro gasto derivado de la compra de este gas y de su transporte desde el PVB hasta el almacenamiento subterráneo.
Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se determinará el volumen de gas talón a adquirir por cada titular de instalaciones de transporte en el mercado organizado de gas, en base a la propuesta que deberá presentar el gestor técnico del sistema.
1. Cada empresa titular de instalaciones de transporte comunicará, antes de diez días hábiles desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas a la que se hace referencia en al apartado anterior, a quien designa como responsable de la adquisición del gas talón en el mercado organizado de gas, si la propia empresa titular de las instalaciones o el gestor técnico del sistema en su representación.
2. El gestor técnico del sistema y el operador del mercado organizado de gas publicarán en su página web el programa mensual de estimaciones de gas talón.
3. El procedimiento de adquisición del gas talón en el mercado organizado de gas será el mismo que el descrito en el apartado anterior para el gas colchón del almacenamiento subterráneo «Yela», pudiendo variar los porcentajes de los productos utilizados para su adquisición.
4. Precios y supervisión:
a) El operador del mercado pondrá a disposición del gestor técnico del sistema y de la empresa titular de las instalaciones de transporte, si esta realizase directamente las operaciones, la información relativa a sus transacciones de gas casadas en el mercado con entrega en el mismo día de gas, en el día de gas siguiente y en el mes siguiente con todo el detalle de la cantidad adquirida y el precio de adquisición.
b) El operador del mercado publicará en su página web el precio de compra y el volumen de los diferentes productos destinados a gas talón.
c) La Comisión Nacional de los mercados y la Competencia supervisará el procedimiento de adquisición pudiendo solicitar a los titulares de las instalaciones de transporte, al gestor técnico del sistema y al operador del mercado organizado cuanta información sea necesaria.
5. Este gas quedará exento del pago de los peajes y cánones necesarios para transportar dicho gas desde el punto virtual de balance hasta el punto de entrega y de los costes por desbalance que se originen. Asimismo, dicho gas no soportará retención de mermas. Serán considerados gastos liquidables los impuestos no deducibles soportados por el comprador, así como cualquier otro gasto derivado de la compra de este gas y de su transporte desde el punto de compra hasta los puntos de destino.
1. Al menos con periodicidad semestral, el operador del mercado realizará una convocatoria para la prestación del servicio de creador de mercado, incluyendo las condiciones para la presentación de ofertas por parte de los agentes del mercado. Cualquier agente de mercado puede actuar como creador de mercado.
2. El operador del mercado deberá evaluar las ofertas recibidas y elevará un informe a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los mercados y la Competencia, indicando si está o no conforme con las mismas, y en caso de conformidad con las mismas, incluirá una propuesta razonada de adjudicación del servicio y sus condiciones económicas.
3. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.5 de las reglas del mercado organizado de gas (creadores de mercado) aprobadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 5 de diciembre de 2015, la adjudicación será aprobada, en su caso, mediante resolución de la Dirección General Política Energética y Minas, previo informe de la Comisión Nacional de los mercados y la Competencia, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, los productos objeto de acuerdo, la cantidad mínima ofertada, la separación máxima de precios ofertada por productos, el límite máximo de cantidad a alcanzar o el coste de la actividad.
Dicha resolución de adjudicación será hecha pública por los medios habituales, así como en la página web del operador del mercado de gas a efectos informativos, excepción hecha de aquellos aspectos confidenciales que afecten a la política comercial del adjudicatario o al correcto funcionamiento del mercado.
4. MIBGAS asumirá el coste de esta actividad y efectuará un pago mensual al agente que actúe como creador de mercado, según las condiciones establecidas en el acuerdo de creador de mercado. El acuerdo de creador de mercado podrá incluir un sistema de incentivos y penalizaciones en función del grado de desempeño, basado en criterios objetivos, medibles y verificables, como el número de operaciones realizadas, el volumen negociado total o el volumen negociado en relación a otros creadores de mercado, o similares.
5. A través de la plataforma de mercado, el operador del mercado deberá publicar y mantener actualizado el número y la identidad de los creadores de mercado, el listado de los productos y las cantidades mínimas agregadas sobre los que aplica cada acuerdo de creador de mercado, el periodo de vigencia y la fecha de finalización o rescisión de cada acuerdo.
1. Compra de gas colchón.
i. La adquisición del gas colchón del almacenamiento subterráneo «Yela» según el procedimiento contenido en la presente resolución, comenzará con su ciclo de inyección del año 2016.
ii. ENAGAS Transporte, S.A.U., comunicará antes de diez días hábiles desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución al gestor técnico del sistema, a la Comisión Nacional de los mercado y la Competencia, al operador del mercado organizado de gas y a la Dirección General de Política Energética y Minas su programa mensual estimado de necesidades de gas colchón para el almacenamiento subterráneo «Yela» y la empresa responsable de su adquisición en el mercado organizado de gas.
iii. La cantidad de gas colchón a adquirir en el mercado organizado de gas durante el año 2016 es de 1.365.050.000 kWh.
iv. Los porcentajes mensuales del gas a adquirir según el procedimiento de compra definido en el apartado segundo y tercero de la presente resolución, son los siguientes:
a) El cincuenta por ciento mediante oferta de compras de productos normalizados de transferencia de titularidad del gas en el punto virtual de balance (PVB) con entrega el mes siguiente.
b) El veinticinco por ciento mediante ofertas de compra en la subasta de apertura de la sesión de negociación del producto diario con entrega el día siguiente a su negociación.
c) El veinticinco por ciento mediante ofertas de compra en la subasta de apertura de la sesión de negociación del producto diario con entrega el día de su negociación.
2. Compra de gas talón.
i. La adquisición del gas talón según el procedimiento contenido en la presente resolución comenzará el 1 de julio de 2016.
ii. La cantidad de gas talón necesaria para alcanzar el nivel mínimo de llenado de la red de transporte en 2016 es de 803.000.000 kWh, de los cuales 415.000.000 kWh serán cubiertos con gas de maniobra en poder del gestor técnico del sistema. En el mercado organizado de gas se adquirirán los 388.000.000 kWh restantes.
iii. El gas procedente del gas de maniobra se valorará al valor promedio mensual del índice diario MIBGAS-ES en el mes de junio de 2016 y será entregado por el gestor técnico del sistema a los transportistas durante la primera semana del mes de julio de 2016, estos deberán abonar al gestor técnico del sistema el coste correspondiente antes del 31 de julio. Estos ingresos tendrán carácter liquidable. El reparto de las cantidades anteriores entre todos los transportistas es el siguiente:
Necesidades adicionales de gas talón (GWh) |
Total |
||
---|---|---|---|
Adquiridos en el mercado |
Procedentes del gas de maniobra |
||
Enagas Transporte, S.A.U. |
360,0 |
386,0 |
746,0 |
Enagas Transporte del Norte, S.A.U. |
10,0 |
10,0 |
20,0 |
Gas Natural Transporte SDG, S.A. |
5,0 |
5,0 |
10,0 |
Redexis Infraestructuras, S.L.U. |
8,0 |
9,0 |
17,0 |
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. |
1,0 |
1,0 |
2,0 |
Regasificación del Noroeste, S.A. |
3,0 |
3,0 |
6,0 |
Gas Extremadura Transportista, S.L. |
1,0 |
1,0 |
2,0 |
Total |
388 |
415,0 |
803,0 |
iv. Los porcentajes mensuales del gas a adquirir según el procedimiento de compra definido en el apartado segundo y tercero de la presente resolución son los siguientes:
a) El cincuenta por ciento mediante ofertas de compra en la subasta de apertura de la sesión de negociación del producto diario con entrega el día siguiente a su negociación.
b) El cincuenta por ciento mediante ofertas de compra en la subasta de apertura de la sesión de negociación del producto diario con entrega el día de su negociación.
La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Madrid,6 de junio de 2016.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.
De una parte, MIBGAS
De otra parte, el creador de mercado («Creador de mercado»), que se identifica a continuación:
Identificación del creador de mercado
1. Nombre o denominación social:……………………………………………
2. CIF:………………………..
3. Domicilio: …………………………………………………………..…………
4. Representación: D........…………....., en representación de……...........…………., en virtud de poderes y facultades que expresamente declara válidos, suficientes, vigentes y no revocados.
EXPONEN
I. Que MIBGAS ha sido designado como operador del mercado organizado de gas desarrollando sus funciones en los términos y condiciones que se describen en las reglas del mercado organizado de gas.
II. Que el creador de mercado ha suscrito el contrato de adhesión a las reglas del mercado organizado de gas y tiene interés en desarrollar las funciones de creador de mercado en el ámbito del mercado organizado de gas, con asunción de los derechos y el cumplimiento de obligaciones que se recogen en el presente contrato.
III. Que este acuerdo, aprobado por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se considera accesorio al contrato de adhesión a las reglas del mercado organizado de gas
De conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes supradichas acuerdan la suscripción del siguiente acuerdo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente acuerdo es la realización por parte de...........…….. de las funciones de creador de mercado en los términos y condiciones establecidos en el presente documento. Estas funciones se considerarán accesorias a aquellas recogidas en su calidad de agente en las reglas del mercado organizado de gas.
Las definiciones, términos, condiciones y operativas recogidas en las reglas del mercado organizado de gas tendrán el mismo significado cuando se utilicen en el presente documento y serán de aplicación a las actuaciones y obligaciones a desarrollar por el creador de mercado en virtud del presente acuerdo.
El creador de mercado se compromete, desde la fecha de entrada en vigor de este acuerdo, a la presentación en nombre propio de ofertas de compra y venta de los productos señalados en el anejo II, por una cantidad mayor o igual que la cantidad establecida (cantidad mínima) y dentro del rango máximo de separación de precios entre la oferta de venta y la de compra (separación máxima de precios), así como a las demás condiciones que se establecen en dicho anejo II.
Cualquier oferta del creador de mercado que resulte casada será reemplazada sin dilación por una nueva oferta que cumpla las condiciones anteriores, siempre que en la sesión de negociación el valor absoluto de la suma de cantidades de producto de venta más el producto de compra que haya casado el creador de mercado no supere la cantidad límite establecida en el anejo II (límite máximo de cantidad a casar por sesión de negociación).
El creador de mercado realizará dichas ofertas en los días de negociación de los correspondientes productos establecidos en el anejo II, y con las condiciones que se detallan.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de este acuerdo, el creador de mercado podrá realizar libremente ofertas adicionales a los diferentes productos conforme a las reglas de mercado.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad recogidas en las reglas del mercado organizado de gas, MIBGAS realizará sus mejores esfuerzos para poner en conocimiento del creador de mercado toda aquella información relevante que sea necesaria para el mejor desarrollo de sus funciones como creador de mercado, incluyendo la formalización de nuevos acuerdos de creación de mercado o el vencimiento de cualquier acuerdo de creación de mercado con otros creadores de mercado.
MIBGAS se compromete a facilitar dicha información a la mayor brevedad posible y a todos los creadores de mercado simultáneamente. Por proporcionar estos servicios al mercado, MIBGAS efectuará al creador de mercado un pago mensual según las condiciones establecidas en el anejo III.
MIBGAS podrá establecer un sistema de incentivos con el creador de mercado en función del grado de desempeño de su función. Este grado de desempeño será evaluado mediante criterios objetivos, medibles y verificables, en función de resultados como el número de operaciones realizadas, el volumen negociado total o el volumen negociado en relación a otros creadores de mercado, o similares.
MIBGAS acordará un sistema de penalizaciones con el creador de mercado en caso de incumplimiento en las condiciones de prestación del servicio establecido en el presente acuerdo, sin perjuicio de la posibilidad de declaración de vencimiento anticipado del acuerdo por parte de MIBGAS.
Las condiciones particulares de los incentivos y penalizaciones aplicables se establecen en el anejo II (incentivos y penalizaciones).
En caso de suspensión del creador de mercado en su calidad de agente del mercado en los términos recogidos en la reglas del mercado organizado de gas, este acuerdo se entenderá asimismo suspendido durante el periodo de duración de aquella suspensión.
En caso de que el creador de mercado se encuentre en una situación técnica extraordinaria deberá informar inmediatamente a MIBGAS de dicha circunstancia, aportando la oportuna documentación probatoria de la existencia de tal situación.
El creador de mercado se encontrará en una situación técnica extraordinaria en aquellos casos en los que se demuestre de forma fehaciente que existe una situación que afecta a sus instalaciones o infraestructuras de comunicaciones con el mercado, de la que se derive la imposibilidad de realizar ofertas y que impida de forma sustancial y material el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo.
El creador de mercado en el momento que se produzca esta situación lo notificará a MIBGAS y procederá a iniciar inmediatamente las acciones necesarias para remediar esta situación, manteniendo informado a MIBGAS puntualmente sobre el progreso de los trabajos realizados para su remedio.
El presente acuerdo entrará en vigor el….......... de.................................…... de 20..…. y tendrá un periodo de vigencia de.......................
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente acuerdo con un preaviso de dos meses por escrito a la otra parte.
El contrato dejará de estar en vigor en los productos que determine el Gobierno en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
En caso de terminación del contrato de adhesión a las reglas del mercado organizado de gas, este acuerdo terminará en la misma fecha que dicho contrato de adhesión.
Ninguna de las partes podrá ceder el acuerdo sin consentimiento previo y por escrito de la otra.
Serán de aplicación al presente contrato las Leyes españolas. Las partes acuerdan someter cualesquiera diferencias entre las mismas a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro juez o tribunal que pudiera resultar competente.
Madrid,...…. de.......................……… de..…….
En virtud del presente acuerdo, el creador de mercado presentará las ofertas de compra y venta en las sesiones de negociación de los productos a los que se compromete, según se detalla en el anejo II.
Dentro de estas sesiones de negociación, comenzará su actuación desde el inicio del horario de negociación en mercado continuo del producto hasta el final del horario de la sesión de negociación establecido (excluyendo cualquier tipo de subasta que se pueda celebrar durante la misma), con los siguientes condicionantes:
i. El creador de mercado estará exonerado de sus obligaciones de presentación de ofertas durante un periodo total de.............. sesiones de negociación de cada producto por periodo anual, consecutivas o no, siempre que medie un preaviso mínimo de diez días con respecto a la fecha de inicio de cada fecha de exención. Para contratos de duración inferior al año, dicho periodo de exoneración se establecerá de forma proporcional.
ii. El creador de mercado estará exonerado de sus obligaciones de presentación de ofertas durante un máximo del.............. % del periodo de contratación de cada uno de los productos para los que presta el servicio sin que se haya llegado al límite máximo de cantidad a casar a excepción de los primeros.............. minutos y últimos.............. minutos del horario de negociación en mercado continuo del producto en esa sesión, así como de los.............. minutos posteriores a las publicaciones de información intradiaria que se deriven de la aplicación de la circular de balance.
iii. El creador de mercado estará exonerado de sus obligaciones de presentación de ofertas durante el periodo en que se encuentre en una situación técnica extraordinaria, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del presente acuerdo.
Un creador de mercado que acceda a información privilegiada en los términos que se establecen en el reglamento REMIT estará exonerado de sus obligaciones de presentación de ofertas hasta que esta información se haga pública. El creador de mercado deberá justificar que tal exoneración fue debida al acceso a información privilegiada.
Productos objeto del acuerdo
El creador de mercado ejercerá su función para los siguientes tipos de productos:
Producto |
Ejerce función |
---|---|
Cantidad mínima ofertada
La cantidad mínima ofertada en cada momento en compra o venta por producto será:
Producto |
Cantidad mínima |
---|---|
Separación máxima de precios ofertada
La separación máxima de precios ofertada por producto será:
Producto |
Separación máxima de precios |
---|---|
Límite máximo de cantidad a casar
El límite máximo requerido de cantidad a casar por sesión de negociación y producto será:
Producto |
Límite máximo de cantidad a casar por sesión de negociación |
---|---|
Incentivos y penalizaciones
Se establecen los siguientes incentivos y penalizaciones, sujetos a las condiciones que se detallan a continuación:
Incentivo/Penalización |
Condiciones o requerimiento |
---|---|
Pago mensual por los servicios de creador de mercado
En caso de cumplimiento de las condiciones de presentación de ofertas durante todas las sesiones de negociación respetando los compromisos de cantidad mínima, separación máxima de precios y límite requerido de cantidad a casar por sesión de negociación, descritos en el presente acuerdo, MIBGAS abonará mensualmente al creador de mercado un pago de.............. €.
Dicha cantidad no podrá ser superior al.............. % de la cantidad total mensualmente abonada.
Incentivos y penalizaciones
El pago máximo de los incentivos supondrá un abono mensual de.............. €, minorado según las condiciones establecidas en el apartado de incentivos/penalizaciones del anejo II.
Este pago se reducirá de forma proporcional por cada Sesión de Negociación en que el creador de mercado incumpla dichos compromisos, resultando el pago final como el producto entre el pago establecido en el párrafo anterior y el cociente entre las sesiones en que el creador de mercado ha cumplido sus compromisos y el número total de sesiones negociadas en el mes. Adicionalmente, se descontarán las penalizaciones que resulten de la aplicación de las condiciones establecidas en el anejo II en el apartado de incentivos/penalizaciones.
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