El Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas. Entre las actuaciones incluidas en este real decreto se encuentra la concesión de subvenciones a las corporaciones locales para la contratación temporal de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en proyectos de garantía de rentas o de generación de empleo estable. La concesión de estas subvenciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.
La citada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, prevé, en su artículo 4.1.e) que las obras o servicios a realizar se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se produce la colaboración, salvo que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, en cuyo caso podrán ser aprobadas las obras y servicios siempre que puedan quedar finalizadas dentro de los seis primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente.
La incidencia de las lluvias continuas acaecidas durante la primavera de 2016 en gran parte de España, en la que las precipitaciones han superado los valores normales en gran parte del territorio peninsular, siendo superiores en un 50 % a los valores normales en amplias zonas, e incluso se duplicaron dichos valores en extensas áreas, afectando en particular al ámbito territorial de Andalucía, Extremadura y las zonas rurales deprimidas, ha dificultado fuertemente las obras a realizar por las corporaciones locales y obligado a retrasar o paralizar en gran parte la ejecución de las obras o servicios aprobados.
Por todo ello, los plazos de ejecución antes señalados de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, se muestran insuficientes ante las circunstancias extraordinarias antes señaladas, con la consiguiente repercusión en la contratación de los trabajadores desempleados que participan en las mismas, que ven reducido el periodo de contratación, y en su caso la posibilidad de acceder a las prestaciones o subsidios por desempleo, y a la renta agraria. Asimismo se altera el objetivo de la mejora de las posibilidades de inserción laboral de los desempleados participantes. Así, mediante esta orden se amplía en tres meses, con carácter extraordinario, el plazo de finalización de las obras y servicios de interés general y social, iniciados en el ejercicio 2015, en el marco del programa de fomento de empleo agrario en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, de forma que se posibilite finalizar las obras y servicios en ejecución y cumplir los objetivos de dicho programa de fomento del empleo agrario.
En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.
En su virtud, dispongo:
1. Con carácter extraordinario, se amplía en tres meses, hasta el 30 de septiembre de 2016 inclusive, el plazo establecido en el artículo 4.1.e) de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, para la finalización de las obras y servicios a realizar por las corporaciones locales y entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local e iniciadas en el ejercicio 2015, al amparo de las resoluciones dictadas por el Servicio Público de Empleo Estatal en aplicación de dicha orden ministerial, en el marco de lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.
2. Tanto en las resoluciones señaladas en el apartado 1 como, en su caso, en las de convocatorias realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal que dieron lugar a las mismas, se entenderá referido el plazo de finalización de las obras o servicios al establecido en esta orden.
3. La ampliación del plazo de ejecución prevista en esta orden en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de junio de 2016.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.
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