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Documento BOE-A-2016-5337

Recurso de inconstitucionalidad n.º 2501-2016, contra los artículos 2 (apartado 2), 3, 4, 5 (apartados 1, 2, 3, 4 y 9), 7, la disposición adicional, la disposición transitoria segunda (apartado primero y apartado segundo en lo que se refiere a la aplicación del artículo 7) y la disposición final tercera de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2016, páginas 36606 a 36606 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2016-5337

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 2501-2016, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 2 (apartado 2), 3, 4, 5 (apartados 1, 2, 3, 4 y 9), 7, la disposición adicional, la disposición transitoria segunda (apartado primero y apartado segundo en lo que se refiere a la aplicación del artículo 7) y la disposición final tercera de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –5 de mayo de 2016–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 24 de mayo de 2016.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 24/05/2016
  • Fecha de publicación: 03/06/2016
  • Suspende, desde el 3 de junio de 2016, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 5 de mayo de 2016, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA el desistimiento respecto a lo indicado y la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 3 y 4 y la disposición adicional de la Ley 24/2015, de 29 de julio, por Sentencia 13/2019, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2019-2547).
  • SE DECLARA el mantenimiento de la suspensión de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, por Auto de 20 de septiembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-8959).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con:
    • los arts. 2.2; 3; 4; 5.1, 2 ,3, 4 y 9; 7; la disposición adicional; lo indicado de la transitoria 2 y la final 3 de la Ley 24/2015, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2015-9725).
    • el art. 5.2 y el 124.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-3657).
Materias
  • Asistencia social
  • Cataluña
  • Consumo de energía
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Viviendas

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