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Documento BOE-A-2016-4648

Enmiendas a los Anexos 2 y 3 y a la Tabla 1 del Acuerdo sobre la conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas, adoptadas en Bonn el 14 de noviembre de 2015, mediante la Resolución 6.1.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 16 de mayo de 2016, páginas 32127 a 32166 (40 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-4648
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2015/11/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

ANEXO 2
ESPECIES DE AVES ACUÁTICAS A LAS QUE SE APLICA EL PRESENTE ACUERDO (1)

Familia ANATIDAE (patos, ánsares, cisnes)

Dendrocygna viduata

Suirirí cariblanco

Dendrocygna bicolor

Suirirí bicolor

Thalassornis leuconotus

Pato dorsiblanco

Oxyura maccoa

Malvasía maccoa

Oxyura leucocephala

Malvasía cabeciblanca

Cygnus olor

Cisne vulgar

Cygnus cygnus

Cisne cantor

Cygnus columbianus

Cisne chico

Branta bernicla

Barnacla carinegra

Branta leucopsis

Barnacla cariblanca

Branta ruficollis

Barnacla cuellirroja

Anser anser

Ánsar común

Anser fabalis

Ánsar campestre

Anser brachyrhynchus

Ánsar piquicorto

Anser albifrons

Ánsar careto

Anser erythropus

Ánsar chico

Clangula hyemalis

Pato havelda

Somateria spectabilis

Eider real

Somateria mollissima

Eider común

Polysticta stelleri

Eider chico

Melanitta fusca

Negrón especulado

Melanitta nigra

Negrón común

Bucephala clangula

Porrón osculado

Mergellus albellus

Serreta chica

Mergus merganser

Serreta grande

Mergus serrator

Serreta mediana

Alopochen aegyptiaca

Ganso del Nilo

Tadorna tadorna

Tarro blanco

Tadorna ferruginea

Tarro canelo

Tadorna cana

Tarro sudafricano

Plectropterus gambensis

Ganso espolonado

Sarkidiornis melanotos

Pato crestudo

Nettapus auritus

Gansito africano

Marmaronetta angustirostris

Cerceta pardilla

Netta rufina

Pato colorado

Netta erythrophthalma

Pato morado

Aythya ferina

Porrón europeo

Aythya nyroca

Porrón pardo

Aythya filigula

Porrón moñudo

Aythya marila

Porrón bastardo

Spatula querquedula

Cerceta carretona

Spatula hottentota

Cerceta hotentote

Spatula clypeata

Cuchara común

Mareca strepera

Ánade friso

Mareca penelope

Silbón europeo

Anas undulata

Ánade picolimón

Anas platyrhynchos

Ánade azulón

Anas capensis

Cerceta de El Cabo

Anas erythrorhyncha

Ánade piquirrojo

Anas acuta

Ánade rabudo

Anas crecca

Cerceta común

Familia PODICIPEDIDAE (somormujos)

Tachybaptus ruficollis

Zampullín común

Podiceps grisegena

Somormujo cuellirrojo

Podiceps cristatus

Somormujo lavanco

Podiceps auritus

Zampullín cuellirrojo

Podiceps nigricollis

Zampullín cuellinegro

Familia PHOENICOPTERIDAE (flamencos)

Phoenicopterus roseus

Flamenco común

Phoeniconaias minor

Flamenco enano

Familia PHAETHONTIDAE (rabijuncos)

Phaethon aetheras

Rabijunco etéreo

Phaethon rubricauda

Rabijunco colirrojo

Phaethon lepturus

Rabijunco menor

Familia RALLIDAE (rascones, calamones, fochas)

Sarothrura elegans

Polluela elegante

Sarothrura boehmi

Polluela de Boehm

Sarothrura ayresi

Polluela especulada

Rallus aquaticus

Rascón europeo

Rallus caerulescens

Rascón cafre

Crex egregia

Guión africano

Crex crex

Guión de codornices

Porzana porzana

Polluela pintoja

Zapornia flavirostra

Polluela negra africana

Zapornia parva

Polluela bastarda

Zapornia pusilla

Polluela chica

Amaurornis marginalis

Polluela culirroja

Porphyrio alleni

Calamoncillo africano

Gallinula chloropus

Gallienta común

Gallinula angulata

Gallineta chica

Fulica cristata

Focha moruna

Fulica atra

Focha común

Familia GRUIDAE (grullas)

Balearica regulorum

Grulla coronada cuelligrís

Balearica pavonina

Grulla coronada cuellinegra

Leucogeranus leucogeranus

Grulla siberiana

Bugeranus carunculatus

Grulla carunculada

Anthropoides paradiseus

Grulla del paraíso

Anthropoides virgo

Grulla damisela

Grus grus

Grulla común

Familia GAVIIDAE (colimbos)

Gavia stellata

Colimbo chico

Gavia arctica

Colimbo ártico

Gavia immer

Colimbo grande

Gavia adamsii

Colimbo de Adams

Familia SPHENISCIDAE (pingüinos)

Spheniscus demersus

Pingüino de El Cabo

Familia CICONIIDAE (cigüeñas)

Leptoptilos crumenifer

Marabú africano

Mycteria ibis

Tántalo africano

Anastomus lamelligerus

Picotenaza africano

Ciconia nigra

Cigüeña negra

Ciconia abdimii

Cigüeña de Abdim

Ciconia microscelis

Cigüeña lanuda

Ciconia ciconia

Cigüeña blanca

Familia THRESKIORNITHIDAE (íbises, espátulas)

Platalea alba

Espátula africana

Platalea leucorodia

Espátula común

Threskiornis aethiopicus

Ibis sagrado

Geronticus eremita

Ibis eremita

Plegadis falcinellus

Morito común

Familia ARDEIDAE (garzas)

Botaurus stellaris

Avetoro común

Ixobrychus minutus

Avetorillo común

Ixobrychus sturmii

Avetorillo plomizo

Nycticorax nycticorax

Martinete común

Ardeola ralloides

Garcilla cangrejera

Ardeola idae

Garcilla malgache

Ardeola rufiventris

Garcilla ventrirroja

Bubulcus ibis

Garcilla bueyera

Ardea cinerea

Garza real

Ardea melanocephala

Garza cabecinegra

Ardea purpurea

Garza imperial

Ardea alba

Garceta grande

Ardea brachyrhyncha

Garceta intermedia

Egretta ardesiaca

Garceta azabache

Egretta vinaceigula

Garceta gorgirroja

Egretta garzetta

Garceta común

Egretta gularis

Garceta dimorfa

Familia BALAENICIPITIDAE (picozapato)

Balaeniceps rex

Picozapato

Familia PELECANIDAE (pelícanos)

Pelecanus crispus

Pelícano ceñudo

Pelecanus rufescens

Pelícano rosado

Pelecanus onocrotalus

Pelícano común

Familia FREGATIDAE (rabihorcados)

Fregata ariel

Rabihorcado chico

Fregata minor

Rabihorcado grande

Familia SULIDAE (alcatraces, piqueros)

Morus bassanus

Alcatraz atlántico

Morus capensis

Alcatraz de El Cabo

Sula dactylatra

Piquero enmascarado

Familia PHALACROCORACIDAE (cormoranes)

Microcarbo coronatus

Cormorán coronado

Microcarbo pygmaeus

Cormorán pigmeo

Phalacrocorax carbo

Cormorán grande

Phalacrocorax capensis

Cormorán de El Cabo

Phalacrocorax nigrogularis

Cormorán de Socotra

Phalacrocorax neglectus

Coromán de bajío

Familia BURHINIDAE (alcaravanes)

Burhinus senegalensis

Alcaraván senegalés

Familia PLUVIANIDAE (pluviales)

Pluvianus aegyptius

Pluvial

Familia HAEMATOPODIDAE (ostreros)

Haematopus moquini

Ostrero negro africano

Haematopus ostralegus

Ostrero euroasiático

Familia RECURVIROSTRIDAE (avocetas, zancudas)

Recurvirostra avosetta

Avoceta común

Himantopus himantopus

Cigüeñuela común

Familia CHARADRIIDAE (chorlitos)

Pluvialis squatarola

Chorlito gris

Pluvialis apricaria

Chorlito dorado europeo

Pluvialis fulva

Chorlito dorado siberiano

Eudromias morinellus

Chorlito carambolo

Charadrius hiaticula

Chorlitejo grande

Charadrius dubius

Chorlitejo chico

Charadrius pecuarius

Chorlitejo pecuario

Charadrius tricollaris

Chorlitejo tricollar

Charadrius forbesi

Chorlitejo de Forbes

Charadrius marginatus

Chorlitejo frentiblanco

Charadrius alexandrinus

Chorlitejo patinegro

Charadrius pallidus

Chorlitejo pálido

Charadrius mongolus

Chorlitejo mongol chico

Charadrius leschenaultii

Chorlitejo mongol grande

Charadrius asiaticus

Chorlito asiático chico

Vanellus vanellus

Avefría europea

Vanellus spinosus

Avefría espinosa

Vanellus albiceps

Avefría coroniblanca

Vanellus lugubris

Avefría lúgubre

Vanellus melanopterus

Avefría lugubroide

Vanellus coronatus

Avefría coronada

Vanellus senegallus

Avefría senegalesa

Vanellus superciliosus

Avefría pechirrufa

Vanellus gregarius

Avefría sociable

Vanellus leucurus

Avefría coliblanca

Familia SCOLOPACIDAE (correlimos, agachadizas, faloropos)

Numenius phaeopus

Zarapito trinador

Numenius tenuirostris

Zarapito fino

Numenius arquata

Zarapito real

Limosa lapponica

Aguja colipinta

Limosa limosa

Aguja colinegra

Arenaria interpres

Vuelvepriedras común

Calidris tenuirostris

Correlimos grande

Calidris canutus

Correlimos gordo

Calidris pugnax

Combatiente

Calidris falcinellus

Correlimos falcinelo

Calidris ferruginea

Correlimos zarapitín

Calidris temminckii

Correlimos de Temminck

Calidris alba

Correlimos tridáctilo

Calidris alpina

Correlimos común

Calidris maritima

Correlimos oscuro

Calidris minuta

Correlimos menudo

Scolopax rusticola

Chocha perdiz

Gallinago stenura

Agachadiza colirrara

Gallinago media

Agachadiza real

Gallinago gallinago

Agachadiza común

Lymnocryptes minimus

Agachadiza chica

Phalaropus lobatus

Faloropo picofino

Phalaropus fulicarius

Faloropo picogrueso

Xenus cinereus

Andarríos del Terek

Actitis hypoleucos

Andarríos chico

Tringa ochropus

Andarríos grande

Tringa erythropus

Archibebe oscuro

Tringa nebularia

Archibebe claro

Tringa totanus

Archibebe común

Tringa glareola

Andarríos bastardo

Tringa stagnatilis

Archibebe fino

Familia DROMADIDAE (dromas)

Dromas ardeola

Dromas

Familia GLAREOLIDAE (corredores, canasteras)

Glareola pratincola

Canastera común

Glareola nordmanni

Canastera alinegra

Glareola ocularis

Canastera malgache

Glareola nuchalis

Canastera sombría

Glareola cinerea

Canastera gris

Familia LARIDAE (gaviotas, charranes, rayadores)

Anous stolidus

Tiñosa boba

Anous tenuirostris

Tiñosa picofina

Rynchops flavirostris

Rayador africano

Hydrocoloeus minutus

Gaviota enana

Xema sabini

Gaviota de Sabine

Rissa tridactyla

Gaviota tridáctila

Larus genei

Gaviota picofina

Larus ridibundus

Gaviota reidora

Larus hartlaubii

Gaviota plateada surafricana

Larus cirrocephalus

Gaviota cabecigrís

Larus ichthyaetus

Gavión cabecinegro

Larus melanocephalus

Gaviota cabecinegra

Larus hemprichii

Gaviota cejiblanca

Larus leucophthalmus

Gaviota ojiblanca

Larus audouinii

Gaviota de Audouin

Larus canus

Gaviota cana

Larus dominicanus

Gaviota cocinera

Larus fuscus

Gaviota sombría

Larus argentatus

Gaviota argéntea europea

Larus armenicus

Gaviota armenia

Larus michahellis

Gaviota patiamarilla

Larus cachinnans

Gaviota del Caspio

Larus glaucoides

Gaviota groenlandesa

Larus hyperboreus

Gavión hiperbóreo

Larus marinus

Gavión atlántico

Onychoprion fuscatus

Charrán sombrío

Onychoprion anaethetus

Charrán embridado

Sternula albifrons

Charrancito común

Sternula saundersi

Charrancito de Saunders

Sternula balaenarum

Charrancito de Damara

Gelochelidon nilotica

Pagaza piconegra

Hydroprogne caspia

Pagaza piquirroja

Chlidonias hybrida

Fumarel cariblanco

Chlidonias leucopterus

Fumarel aliblanco

Chlidonias niger

Fumarel común

Sterna dougallii

Charrán rosado

Sterna hirundo

Charrán común

Sterna repressa

Charrán arábigo

Sterna paradisaea

Charrán ártico

Sterna vittata

Gaviotín antártico

Thalasseus bengalensis

Charrán bengalí

Thalasseus sandvicensis

Charrán patinegro

Thalasseus maximus

Charrán real

Thalasseus bergii

Charrán piquigualdo

Familia STERCORARIIDAE (págalos)

Stercorarius longicaudus

Págalo rabero

Catharacta skua

Págalo grande

Familia ALCIDAE (frailecillos)

Fratercula arctica

Frailecillo atlántico

Cepphus grylle

Arao aliblanco

Alca torda

Alca común

Alle alle

Mérgulo común

Uria lomvia

Arao de Brünnich

Uria aalge

Arao común

(1) Versión modificada en la sexta sesión de la Reunión de las Partes Contratantes, celebrada los días 9 a 14 de noviembre de 2015 en Bonn (Alemania).

ANEXO 3
Plan de acción (2)

(2) Versión modificada en la sesión de la Reunión de las Partes Contratantes celebrada los días 9 a 14 de noviembre de 2015 en Bonn (Alemania).

1. Ámbito de aplicación

1.1 El Plan de Acción se aplicará a las poblaciones de aves acuáticas migratorias enumeradas en la tabla 1 del presente anexo (en lo sucesivo denominada «tabla 1»).

1.2 La tabla 1 forma parte integrante del presente anexo. Cualquier referencia al presente Plan de Acción implicará la referencia a la tabla 1.

2. Conservación de especies

2.1 Medidas legales.

2.1.1 Las Partes con poblaciones enumeradas en la columna A de la tabla 1 proporcionarán protección a las poblaciones enumeradas de conformidad con el artículo III, apartado 2 a), del Acuerdo. Dichas Partes, en particular y con sujeción al apartado 2.1.3 infra:

(a) prohibirán la captura de aves y huevos de las poblaciones que se encuentren en su territorio;

(b) prohibirán la perturbación deliberada, en la medida en que la misma tenga repercusiones significativas para la conservación de la población de que se trate; y

(c) prohibirán la posesión, utilización o comercialización de aves y huevos de dichas poblaciones, que hayan sido capturados contraviniendo las prohibiciones establecidas de conformidad con la letra a) supra, así como la posesión, utilización y comercialización de partes o derivados fácilmente reconocibles de dichas aves y de sus huevos.

A modo de excepción exclusivamente respecto de las poblaciones enumeradas en las categorías 2 y 3 de la columna A que están señaladas con un asterisco y las enumeradas en la categoría 4 de la columna A, podrá proseguirse la caza sobre una base sostenible (3). Este uso sostenible se realizará en el marco de un plan de acción internacional para especies determinadas por medio del cual las Partes se esforzarán por aplicar los principios de la gestión adaptativa de las capturas (4). Dicho uso quedará sujeto, al menos, a las mismas medidas legales que la captura de aves de las poblaciones enumeradas en la columna B de la tabla 1, con arreglo a lo exigido en el apartado 2.1.2 infra.

(3) Por «Uso sostenible» se entiende el uso de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no aboquen a la decadencia a largo plazo de dicha diversidad, conservando de esta forma su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.

(4) La «gestión adaptativa de las capturas» consiste en el proceso periódico de regular la caza basándose en un sistema de seguimiento de poblaciones y hábitats, el registro de capturas, el análisis de datos y la definición de las posibilidades de regulación.

2.1.2 Las Partes con poblaciones enumeradas en la tabla 1 regularán la captura de aves y huevos de todas las poblaciones enumeradas en la columna B de la tabla 1. El objeto de estas medidas legales será el de mantener o contribuir a la restauración de dichas poblaciones a un estado de conservación favorable, y el de garantizar, sobre la base de los conocimientos más avanzados disponibles en materia de dinámica de las poblaciones, el carácter sostenible de cualquier captura o forma de utilización. Estas medidas legales, en particular y con sujeción al apartado 2.1.3 infra:

(a) prohibirán la captura de aves que pertenezcan a las poblaciones de que se trate durante las distintas fases de su reproducción y cría y durante su regreso a sus lugares de cría, si la captura tiene repercusiones desfavorables sobre el estado de conservación de la población en cuestión;

(b) regularán las modalidades de captura y, en particular, prohibirán el uso de todo medio indiscriminado de captura y de todo medio capaz de provocar la destrucción masiva, así como la desaparición local o la grave perturbación de las poblaciones de una especie, incluidos los siguientes:

– lazos,

– ligas,

– anzuelos,

– aves vivas utilizadas como reclamos cegadas o mutiladas,

– aparatos grabadores u otros dispositivos electrónicos,

– aparatos electrocutantes,

– fuentes luminosas artificiales,

– espejos y otros dispositivos de deslumbramiento,

– dispositivos para iluminar los blancos,

– dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno,

– explosivos,

– redes,

– trampas-cepo,

– veneno,

– cebos envenenados o tranquilizantes,

– armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, la caza desde aviones, vehículos automóviles o barcos propulsados a una velocidad superior a 5 kilómetros por hora (18 kilómetros por hora en alta mar).

Las Partes podrán establecer excepciones a las prohibiciones fijadas en el apartado 2.1.2 b para dar cabida al uso con fines de subsistencia, cuando sea sostenible;

(c) impondrán límites a la captura, en su caso, y establecerán los controles adecuados para garantizar que se respeten dichos límites; y

(d) prohibirán la posesión, utilización o comercialización de aves y huevos de las poblaciones, cuando se hayan capturado contraviniendo cualquier prohibición establecida de conformidad con las disposiciones del presente apartado, así como la posesión, utilización o comercialización de cualesquiera partes o productos fácilmente identificables como procedentes de dichas aves y de sus huevos.

2.1.3 Las Partes podrán hacer excepciones a las prohibiciones establecidas en los apartados 2.1.1 y 2.1.2, con independencia de lo dispuesto en el artículo III, apartado 5, de la Convención, siempre que no exista otra solución satisfactoria, para los fines siguientes:

(a) impedir daños graves para los cultivos, el agua y la pesca;

(b) en interés de la seguridad aérea, la salud pública y la seguridad pública, o cuando existan razones imperiosas de orden público, incluidas las de carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente;

(c) a los fines de investigación y formación y de reintroducción, y para la cría necesaria a tal efecto;

(d) para permitir, en condiciones estrictamente supervisadas, de forma selectiva y en medida limitada, la captura y conservación u otra utilización razonable de determinadas aves en números reducidos; y

(e) para impulsar la propagación o supervivencia de las poblaciones de que se trate.

Estas excepciones tendrán un contenido preciso y estarán limitadas en el espacio y en el tiempo, y no redundarán en detrimento de las poblaciones enumeradas en la tabla 1. Las Partes informarán lo antes posible a la Secretaría del Acuerdo de cualesquiera excepciones establecidas al amparo de la presente disposición.

2.2 Planes de acción para especies determinadas.

2.2.1 Las Partes cooperarán con vistas a elaborar y aplicar planes de acción internacionales para especies determinadas respecto de las poblaciones enumeradas en la categoría 1 de la columna A de la tabla 1, con carácter prioritario, y respecto de las poblaciones señaladas con un asterisco en la columna A de la tabla 1. La Secretaría del Acuerdo coordinará la elaboración, armonización y aplicación de dichos planes.

2.2.2 Las Partes elaborarán y aplicarán planes de acción nacionales para especies determinadas respecto de las poblaciones enumeradas en la columna A de la tabla 1, con vistas a mejorar su estado general de conservación. Este Plan de Acción incluirá disposiciones especiales para las poblaciones señaladas con un asterisco. En su caso, deberá examinarse el problema de la muerte accidental de aves por cazadores como consecuencia de una incorrecta identificación de las especies.

2.3 Medidas de emergencia.

Las Partes, en estrecha cooperación recíproca siempre que sea posible y pertinente, elaborarán y aplicarán medidas de emergencia destinadas a las poblaciones enumeradas en la tabla 1, cuando se produzcan condiciones excepcionalmente desfavorables o peligrosas en cualquier punto comprendido en la zona del Acuerdo.

2.4 Reintroducciones.

Las Partes harán gala del mayor cuidado posible a la hora de restablecer las poblaciones enumeradas en la tabla 1 en partes de su área de distribución tradicional en las que hayan dejado de existir y se esforzarán por elaborar y someter a seguimiento un plan detallado de reintroducción basado en estudios científicos adecuados. Los planes de reintroducción deberán ser parte integrante de planes de acción nacionales y, en su caso, internacionales, para determinadas especies. Cualquier plan de reintroducción deberá incluir una valoración del impacto medioambiental y deberá tener una amplia difusión. Las Partes informarán a la Secretaría del Acuerdo, por adelantado, de todos los programas de reintroducción para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

2.5 Introducciones.

2.5.1 Las Partes prohibirán la introducción de especies no autóctonas de animales y plantas que puedan ser perjudiciales para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

2.5.2 Las Partes exigirán que se adopten las precauciones adecuadas para impedir la huida accidental de aves cautivas pertenecientes a especies no autóctonas que puedan ser perjudiciales para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

2.5.3 Las Partes adoptarán medidas, en la medida en que sea posible y adecuado, incluida la captura, para garantizar que, en los casos en que ya se hayan introducido en su territorio especies no autóctonas o híbridos de las mismas, dichas especies o sus híbridos no supongan una amenaza potencial para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

3. Conservación del hábitat

3.1 Inventarios de hábitats.

3.1.1 Las Partes, en coordinación, cuando proceda, con organizaciones internacionales competentes, realizarán y publicarán inventarios nacionales de los hábitats situados dentro de su territorio que sean importantes para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

3.1.2 Las Partes se esforzarán, con carácter prioritario, por identificar todos los lugares de importancia nacional o internacional para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

3.2 Conservación de zonas.

3.2.1 Las Partes se esforzarán por seguir estableciendo zonas protegidas para la conservación de hábitats que sean importantes para las poblaciones enumeradas en la tabla 1, y por elaborar y aplicar planes de gestión para dichas áreas.

3.2.2 Las Partes se esforzarán por otorgar especial protección a los humedales que cumplan los criterios de importancia internacional universalmente aceptados.

3.2.3 Las Partes se esforzarán por llevar a cabo una utilización prudente y sostenible de todos los humedales que se encuentren en su territorio. En particular, harán lo posible por evitar la degradación y la pérdida de hábitats que sirvan de sostén a las poblaciones enumeradas en la tabla 1, mediante la introducción de normas o principios y de medidas de control adecuadas. En especial, se esforzarán por:

(a) asegurar, siempre que sea factible, que se establezcan los pertinentes controles legales en relación con el uso de sustancias químicas agrícolas, los procedimientos de lucha contra las plagas y la eliminación de aguas residuales, que sean conformes con la normativa internacional, con vistas a minimizar su impacto negativo en las poblaciones enumeradas en la tabla 1; y

(b) elaborar y distribuir material informativo, en las lenguas pertinentes, en el que se expongan dichas normas, principios y medidas de control vigentes y sus beneficios para la población y para la vida silvestre.

3.2.4 Las Partes se esforzarán por desarrollar estrategias, de acuerdo con un enfoque favorable al ecosistema, para la conservación de los hábitats de todas las poblaciones enumeradas en la tabla 1, incluidos los hábitats de las poblaciones que se hallen dispersas.

3.3 Rehabilitación y restauración.

Las Partes se esforzarán por rehabilitar o restaurar, cuando sea viable y adecuado, las zonas que anteriormente eran importantes para las poblaciones enumeradas en la tabla 1, incluidas aquellas que se degraden como consecuencia del efecto de factores tales como el cambio climático, el cambio hidrológico, la agricultura, la propagación de especies no autóctonas acuáticas invasoras, la sucesión natural, los incendios incontrolados, el uso no sostenible, la eutrofización y la contaminación.

4. Ordenación de las actividades humanas

4.1 Caza.

4.1.1 Las Partes cooperarán para garantizar que en su legislación en materia de caza se aplique el principio de utilización sostenible previsto en el presente Plan de Acción, teniendo en cuenta el área de distribución geográfica global de las poblaciones de aves acuáticas de que se trate, así como las características relativas a sus antecedentes biológicos.

4.1.2 Las Partes mantendrán informada a la Secretaría del Acuerdo de su legislación relativa a la caza de las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

4.1.3 Las Partes cooperarán con vistas a desarrollar un sistema fiable y armónico para la recogida de datos en materia de capturas, con el fin de evaluar la captura anual de las poblaciones enumeradas en la tabla 1, y proporcionarán a la Secretaría del Acuerdo, cuando dispongan de ellas, las estimaciones relativas a la captura anual total de cada población.

4.1.4 Las Partes se esforzarán por eliminar gradualmente la utilización de proyectiles de plomo para la caza en los humedales a la mayor brevedad, conforme a calendarios que harán públicos y se cumplirán.

4.1.5 ...

4.1.6 Las Partes elaborarán y aplicarán medidas tendentes a reducir y, en la medida de lo posible, eliminar las capturas ilegales.

4.1.7 En su caso, las Partes alentarán a los cazadores, a nivel local, nacional e internacional, para que constituyan clubs u organizaciones que se encarguen de coordinar sus actividades y contribuyan a garantizar la sostenibilidad.

4.1.8 Las Partes promoverán, en su caso, la exigencia de una prueba de capacidad para cazadores, incluida, entre otras cosas, la identificación de aves.

4.2 Ecoturismo.

4.2.1 Las Partes promoverán, cuando sea pertinente pero no en el caso de áreas clave en zonas protegidas, la elaboración de programas cooperativos entre todos los interesados con vistas a desarrollar un ecoturismo adecuado y consciente en los humedales que acojan concentraciones de las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

4.2.2 Las Partes, en cooperación con organizaciones internacionales competentes, se esforzarán por evaluar los costes, beneficios y otras consecuencias que puedan resultar del ecoturismo en humedales seleccionados con concentraciones de las poblaciones enumeradas en la tabla 1. Los resultados de dichas evaluaciones se comunicarán a la Secretaría del Acuerdo.

4.3 Otras actividades humanas.

4.3.1 Las Partes evaluarán el impacto de los proyectos propuestos que puedan provocar conflictos entre las poblaciones enumeradas en la tabla 1 y que se encuentren en las zonas a que se hace referencia en el apartado 3.2 y los intereses humanos, y harán públicos los resultados de dicha evaluación.

4.3.2 Las Partes se esforzarán por recoger información sobre los daños, en particular a los cultivos y la pesca, causados por las poblaciones enumeradas en la tabla 1, e informarán de los resultados a la Secretaría del Acuerdo.

4.3.3 Las Partes cooperarán con vistas a identificar técnicas adecuadas que minimicen los daños, o atenúen los efectos de los daños, en particular a los cultivos y a la pesca, causados por las poblaciones enumeradas en la tabla 1, aprovechando la experiencia obtenida en otros lugares del mundo.

4.3.4 Las Partes cooperarán con vistas a elaborar planes de acción para especies determinadas respecto de poblaciones que causen daños graves, en particular a los cultivos y a la pesca. La Secretaría del Acuerdo coordinará la elaboración y armonización de dichos planes.

4.3.5 Las Partes promoverán, en la medida de lo posible, principios medioambientales exigentes en la planificación y construcción de estructuras, con objeto de minimizar su impacto sobre las poblaciones enumeradas en la tabla 1 y deberán estudiar medidas que minimicen el impacto de las estructuras ya existentes, cuando se ponga de manifiesto que tienen un impacto negativo sobre las poblaciones de que se trate.

4.3.6 En los casos en que cualquier perturbación causada por la actividad humana amenace el estado de conservación de las poblaciones de aves acuáticas enumeradas en la tabla 1, las Partes deberán esforzarse por adoptar medidas que limiten la magnitud de dicha amenaza. Se deberá prestar especial atención a dicha perturbación en los lugares de reproducción de las colonias de aves acuáticas que anidan colectivamente, en particular cuando éstos se encuentran en lugares conocidos por la práctica de actividades recreativas al aire libre. Entre las medidas adecuadas podría figurar el establecimiento de enclaves libres de perturbaciones en zonas protegidas, a los que no se permita el acceso del público.

4.3.7 Se exhorta a las Partes a que tomen las medidas apropiadas, a nivel nacional o en el contexto de los organismos regionales de gestión de pesca (RFMO, por sus siglas en inglés) y de las organizaciones internacionales afectadas, para paliar el impacto de la pesca (5) en las aves acuáticas migratorias, y cuando proceda, las Partes cooperarán dentro de dichos foros para reducir la mortalidad en las zonas situadas en la jurisdicción nacional y más allá de ella. En particular, se tomarán medidas adecuadas relativas a la muerte y captura accidentales en los equipos de pesca, incluida la pesca con redes de enmalle, con palangre y de arrastre.

(5) Por «pesca» se entiende la acuicultura y se refiere bien a los peces marinos, bien a los peces de agua dulce, crustáceos y moluscos (p. ej. bivalvos, gasterópodos y cefalópodos).

4.3.8 Se exhorta también a las Partes a que tomen las medidas adecuadas a nivel nacional o en el contexto de los organismos regionales de gestión de pesca (RFMO) y de las organizaciones internacionales afectadas, para paliar el impacto de la pesca en las aves acuáticas migratorias producido en particular por la pesca no sostenible que implica una disminución de los recursos alimentarios para las aves acuáticas migratorias.

4.3.9 Las Partes establecerán y harán cumplir los controles reglamentarios adecuados en materia de contaminación de conformidad con la normativa y los acuerdos legales internacionales, en particular, los relativos a las mareas negras, la descarga e inmersión de residuos sólidos, con el fin de minimizar su impacto sobre las poblaciones que figuran en la tabla 1.

4.3.10 Las Partes adoptarán medidas apropiadas, a ser posible para eliminar, o al menos para atenuar, la amenaza que suponen los depredadores terrestres no autóctonos para las aves acuáticas migratorias que se reproducen en islas e islotes. Dichas medidas deben referirse a planes de emergencia para prevenir plagas, respuestas de emergencia para eliminar depredadores introducidos y programas de restauración para las islas en que ya se han instalado los depredadores.

4.3.11 Se exhorta a las Partes a tomar las medidas apropiadas para luchar contra la amenaza que supone la acuicultura para las aves acuáticas migratorias, incluidos estudios de impacto medioambiental relativos a los desarrollos que supongan una amenaza importante para las aves acuáticas, en particular, cuando se trata de nuevas instalaciones o de ampliación de las existentes, y que impliquen cuestiones como la contaminación (p. ej. los residuos de tratamientos farmacéuticos utilizados en acuicultura o la eutrofización), la pérdida del hábitat, los riesgos de enganche y la introducción de especies no autóctonas y potencialmente invasivas.

4.3.12 Las Partes, la Secretaría del Acuerdo y el Comité Técnico cooperarán convenientemente para aportar más documentación sobre la naturaleza y el alcance de los efectos de los plomos de pesca para las aves acuáticas y la tendrán en cuenta, al tiempo que señalan que, en general, el plomo supone una amenaza para el entorno y tiene efectos nocivos para dichas aves y,, según proceda, buscarán alternativas a los plomos de pesca, habida cuenta de su impacto sobre las aves acuáticas y la calidad del agua.

5. Investigación y seguimiento

5.1 Las Partes se esforzarán por llevar a cabo estudios en zonas poco conocidas, que puedan acoger grandes concentraciones de las poblaciones enumeradas en la tabla 1. Se dará la máxima difusión a los resultados de dichos estudios.

5.2 Las Partes se esforzarán por realizar el seguimiento de las poblaciones enumeradas en la tabla 1. Los resultados de dicho seguimiento serán publicados o enviados a las organizaciones internacionales pertinentes, con el fin de permitir el análisis del estado y las tendencias de la población.

5.3 Las Partes cooperarán para mejorar la medición de las tendencias de las poblaciones de aves, como criterio para describir el estado de dichas poblaciones.

5.4 Las Partes cooperarán con vistas a determinar los itinerarios de migración de todas las poblaciones enumeradas en la tabla 1, utilizando los conocimientos disponibles sobre distribuciones y resultados de los censos en las temporadas de cría y de no cría, y participando en programas coordinados de anillamiento.

5.5 Las Partes se esforzarán por emprender y apoyar proyectos de investigación conjuntos sobre la ecología y la dinámica de las poblaciones enumeradas en la tabla 1 y sus hábitats, con el fin de determinar sus necesidades concretas y las técnicas más adecuadas para su conservación y gestión.

5.6 Las Partes se esforzarán por llevar a cabo estudios sobre los efectos de la pérdida y degradación de los humedales, y la perturbación de la capacidad de sustento de los utilizados por las poblaciones enumeradas en la tabla 1, y sobre las pautas migratorias de dichas poblaciones.

5.7 Las Partes se esforzarán por llevar a cabo estudios sobre el impacto de la caza y del comercio en las poblaciones enumeradas en la tabla 1, y sobre la importancia de estas formas de utilización para la economía local y nacional.

5.8 Las Partes se esforzarán por cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes y por apoyar proyectos de investigación y seguimiento.

6. Educación e información

6.1 Las Partes, cuando sea necesario, organizarán programas de formación para garantizar que el personal responsable de la aplicación del presente Plan de Acción posea los conocimientos adecuados para la eficaz aplicación del mismo.

6.2 Las Partes cooperarán entre ellas y con la Secretaría del Acuerdo con vistas a desarrollar programas de formación y a intercambiar material sobre recursos.

6.3 Las Partes se esforzarán por elaborar programas, y material y mecanismos informativos, con objeto de incrementar el grado de sensibilización del público en general con respecto a los objetivos, disposiciones y contenido del presente Plan de Acción. En este sentido, se prestará especial atención a las personas que habiten dentro o cerca de humedales importantes, a los usuarios de dichos humedales (cazadores, pescadores, turistas, etc.) y a las autoridades locales y otros responsables de la toma de decisiones.

6.4 Las Partes se esforzarán por organizar campañas concretas de sensibilización pública para la conservación de las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

7. Aplicación

7.1 Al aplicar el presente Plan de Acción, las Partes darán prioridad, cuando proceda, a las poblaciones enumeradas en la columna A de la tabla 1.

7.2 Cuando, en el caso de las poblaciones enumeradas en la tabla 1, se encuentre en el territorio de una Parte más de una población de la misma especie, dicha Parte aplicará las medidas de conservación adecuadas para la población o poblaciones con el estado de conservación más precario.

7.3 La Secretaría del Acuerdo, en coordinación con el Comité Técnico y con la asistencia de expertos de los Estados del área de distribución, coordinará la elaboración de directrices de conservación, de conformidad con el apartado 4 del artículo IV del presente Acuerdo, con objeto de ayudar a las Partes en la aplicación del presente Plan de Acción. La Secretaría del Acuerdo garantizará, siempre que sea posible, la compatibilidad con las directrices aprobadas en virtud de otros instrumentos internacionales. Las directrices de conservación tendrán como objeto la introducción del principio de uso sostenible, y abarcarán, entre otras cosas:

(a) planes de acción para especies determinadas;

(b) medidas de emergencia;

(c) elaboración de inventarios de lugares y de métodos de ordenación del hábitat;

(d) prácticas en materia de caza;

(e) comercio de aves acuáticas;

(f) turismo;

(g) atenuación de los daños en los cultivos; y

(h) un protocolo de seguimiento de las aves acuáticas.

7.4 La Secretaría del Acuerdo, en coordinación con el Comité Técnico y con las Partes, elaborará una serie de estudios internacionales necesarios para la aplicación del presente Plan de Acción, entre ellos:

(a) informes sobre el estado y las tendencias de ciertas poblaciones;

(b) lagunas informativas en las investigaciones;

(c) las redes de lugares utilizados por cada población, incluidos análisis del nivel de protección de cada lugar, así como de las medidas de gestión adoptadas en cada caso;

(d) legislación pertinente en materia de caza y comercio en cada país, en relación con las especies enumeradas en el anexo 2 del presente Acuerdo;

(e) estado en que se encuentra la elaboración y aplicación de los planes de acción relativos a especies determinadas;

(f) proyectos de reintroducción; y

(g) el estado de las especies de aves acuáticas no autóctonas introducidas, e híbridos de las mismas.

7.5 La Secretaría del Acuerdo se esforzará por garantizar que los estudios mencionados en el apartado 7.4 se actualicen en los siguientes intervalos:

(a) – cada sesión de la Reunión de las Partes; (b) – cada segunda sesión de la Reunión de las Partes; (c) – cada segunda sesión de la Reunión de las Partes; (d) – cada tercera sesión de la Reunión de las Partes; (e) – cada segunda sesión de la Reunión de las Partes; (f) – cada tercera sesión de la Reunión de las Partes; (g) – cada segunda sesión de la Reunión de las Partes.

7.6 El Comité Técnico evaluará las directrices y estudios elaborados al amparo de los apartados 7.3 y 7.4, y formulará recomendaciones y resoluciones provisionales relativas a su desarrollo, contenido y aplicación, para su examen en los períodos de sesiones de la Reunión de las Partes.

7.7 La Secretaría del Acuerdo realizará un análisis periódico de los posibles mecanismos para obtener recursos adicionales (fondos y asistencia técnica) con vistas a la aplicación del presente Plan de Acción, y presentará un informe en cada periodo ordinario de sesiones de la Reunión de las Partes.

TABLA 1 (6)
Estado de las poblaciones de aves acuáticas migratorias

Claves de la clasificación

La siguiente clasificación es la base para la aplicación del Plan de Acción:

Columna A:

Categoría 1:

(a) Especies comprendidas en el Apéndice I de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres;

(b) Especies clasificadas como «amenazadas» en la Lista Roja de Animales Amenazados de la UICN, según se refiere en el último resumen de Bird Life International; o

(c) Poblaciones por debajo de unos 10.000 individuos.

Categoría 2:

Poblaciones comprendidas entre unos 10.000 y 25.000 individuos.

Categoría 3:

Poblaciones comprendidas entre 25.000 y 100.000 individuos y que se estima que corren un riesgo como consecuencia de:

(a) su concentración en un número reducido de lugares en cualquier fase de su ciclo anual;

(b) su dependencia de un tipo de hábitat que se encuentre gravemente amenazado;

(c) registrar una decadencia grave a largo plazo; o

(d) registrar fluctuaciones extremadas en cuanto al tamaño o tendencia de su población.

Categoría 4:

Especies clasificadas como «casi amenazadas» en la Lista Roja de Animales Amenazados de la UICN, según se refiere en el último resumen de Bird Life International, pero que no cumplen las condiciones relativas a las categorías 1, 2 y 3 expresadas más arriba, y que se consideran pertinentes a efectos del Plan de Acción.

En relación con las especies enumeradas en las categorías 2, 3 y 4 supra, véase el apartado 2.1.1 del Plan de Acción que figura en el anexo 3 al Acuerdo.

Columna B:

Categoría 1:

Poblaciones comprendidas entre unos 25.000 y unos 100.000 individuos y que no cumplen las condiciones relativas a la columna A, expresadas más arriba.

Categoría 2:

Poblaciones por encima de unos 100.000 individuos, que no cumplen las condiciones relativas a la columna A, y que se consideran dignas de especial atención como consecuencia de:

(a) su concentración en un número reducido de lugares en cualquier fase de su ciclo anual;

(b) su dependencia de un tipo de hábitat que se encuentre gravemente amenazado;

(c) registrar una decadencia grave a largo plazo; o

(d) registrar grandes fluctuaciones en cuanto al tamaño o tendencia de población.

Columna C:

Categoría 1:

Poblaciones por encima de unos 100.000 individuos, que podrían beneficiarse considerablemente de la cooperación internacional y que no cumplen las condiciones relativas a las columnas A o B supra.

(6) La tabla 1, «Estado de las poblaciones de aves migratorias», forma parte del Plan de Acción que figura en el anexo 3 del Acuerdo.

REVISIÓN DE LA TABLA 1

Esta tabla:

(a) Será revisada periódicamente por el Comité Técnico de conformidad con el apartado 3 b) del artículo VII del presente Acuerdo; y

(b) será modificada cuando sea pertinente por la Reunión de las Partes, de conformidad con el apartado 9 d) del artículo VI del presente Acuerdo, a la luz de las conclusiones que se desprendan de dicha revisión.

DEFINICIÓN DE LOS TÉRMINOS GEOGRÁFICOS UTILIZADOS EN LA DESCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS DE DISTRIBUCIÓN

Obsérvese que las áreas de distribución de las aves acuáticas respetan fronteras biológicas y no políticas, y que la coincidencia exacta entre entidades biológicas y políticas es extremadamente inusual. La descripción de las áreas de distribución está desprovista de significado político y sólo constituye una orientación general. Para un resumen conciso y cartográfico de dichas áreas, los profesionales deben consultar el portal de Internet de la Critical Site Network Tool:

http://wow.wetlands.org/infonnationflyway/criticalsitenetworktool/tabid/1349/language/en-US/Default.aspx

África septentrional

Argelia, Egipto, Libia, Marruecos, Túnez.

África occidental

Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, Chad, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Liberia, Mali, Mauritania, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Togo.

África oriental

Burundi, Eritrea, Etiopía, Kenia, Ruanda, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Uganda, Tanzania, Yibuti.

África noroccidental

Argelia, Marruecos, Túnez.

África nororiental

Egipto, Eritrea, Etiopía, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Yibuti.

África meridional

Angola, Botsuana, Lesoto, Malaui, Mozambique, Namibia, Suazilandia, Sudáfrica, Zambia, Zimbabue.

África central

Camerún, Congo, Gabón, Guinea Ecuatorial, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Santo Tomé y Príncipe.

África subsahariana

Todos los Estados africanos al sur del Sáhara.

África tropical

África subsahariana excepto Lesoto, Namibia, Suazilandia, Sudáfrica.

Paleártico occidental

Definido en el Handbook of the Birds of Europe, the Middle East and North Africa (Cramp & Simmons 1977).

Europa noroccidental

Alemania, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Suecia, Reino Unido.

Europa occidental

Europa noroccidental con Portugal, España.

Europa nororiental

Norte de Rusia al oeste de los Urales.

Europa septentrional

Europa noroccidental y nororiental, tal y como se ha definido supra.

Europa oriental

Bielorrusia, Rusia al oeste de los Urales, Ucrania.

Europa central

Alemania, Austria, República Checa, Eslovaquia, Estonia, Hungría, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Polonia, la zona de Rusia alrededor del golfo de Finlandia y Kaliningrado, Suiza.

Europa suroccidental

España, Francia mediterránea, Italia, Malta, Mónaco, Portugal y San Marino.

Europa suroriental

Albania, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovenia, Georgia, Grecia, Montenegro, Moldavia, Rumanía, Serbia, Turquía.

Europa meridional

Europa suroccidental y suroriental, tal y como se ha definido supra.

Atlántico norte

Groenlandia, Irlanda, Islandia, Islas Feroe, Noruega, la costa noroeste de Rusia, Svalbard y Reino Unido.

Atlántico oriental

El litoral atlántico de Europa y África septentrional, desde el norte de Noruega hasta Marruecos.

Siberia occidental

Rusia al este de los Urales hasta el río Yeniséi y al sur hasta la frontera con Kazajistán.

Siberia central

Rusia desde el río Yeniséi hasta la frontera este de la península de Taimyr y al sur hasta el macizo de Altái.

Mediterráneo occidental

Argelia, España, Francia, Italia, Malta, Marruecos, Mónaco, Portugal, San Marino, Túnez.

Mediterráneo oriental

Albania, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Chipre, Croacia, Egipto, Eslovenia, Grecia, Israel, Líbano, Libia, Montenegro, Serbia, Siria, Turquía.

Mar Negro

Armenia, Bulgaria, Georgia, Moldavia, Rumanía, Rusia, Turquía, Ucrania.

Caspio

Azerbaiyán, Kazajistán, sudoeste de Rusia, Irán, Turkmenistán, Uzbekistán.

Asia suroccidental

Arabia Saudí, Baréin, Emiratos Árabes Unidos, Irak, Irán, Israel, Jordania, Kazajistán, Kuwait, Líbano, Omán, Qatar, Siria, este de Turquía, Turkmenistán, Uzbekistán, Yemen.

Golfo

El golfo Pérsico, golfo de Omán y mar Arábigo al oeste del golfo de Adén.

Asia occidental

Oeste de Rusia al este de los Urales y los países del Caspio.

Asia central

Afganistán, Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán.

Asia meridional

Bangladés, Bután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán, Sri Lanka.

Océano Índico

Comoras, Madagascar, Mauricio, Seychelles.

Claves de los símbolos y abreviaturas:

rep.: Reproducción.

inv.: Invernada.

() Se desconoce el estado de la población. Estado de conservación aproximado.

*: A modo de excepción respecto de las poblaciones enumeradas en las Categorías 2 y 3 de la columna A que están señaladas con un asterisco, podrá proseguirse la caza sobre una base sostenible. Este uso sostenible se realizará en el marco de disposiciones especiales dentro de un plan de acción internacional para especies, con vistas a aplicar los principios de la gestión adaptativa de las capturas (véase el apartado 2.1.1 del anexo 3 al Acuerdo).

Notas:

1. Los datos sobre población utilizados para elaborar la tabla 1 se corresponden en la medida de lo posible con el número de individuos potencialmente reproductores en la zona del Acuerdo. El estado se basa en los cálculos de población publicados más fiables de que se disponen.

2. Las abreviaturas (rep.) o (inv.) en las listas de población son sólo una ayuda para la identificación de la población. No indican restricciones estacionales en las actividades respecto de dichas poblaciones en virtud del presente Acuerdo y del Plan de Acción.

3. Las breves descripciones utilizadas para identificar poblaciones reproducen las de la cuarta edición de Waterbird Population Estimates.

4. Las barras oblicuas (/) utilizadas separan las zonas de reproducción de las zonas de hibernación.

5. Cuando la población de una especie figura en la tabla 1 bajo distintas categorías, las obligaciones según el Plan de Acción son las que se derivan de la categoría más estricta.

Población

A

B

C

Familia ANATIDAE (patos, ánsares, cisnes)

Dendrocygna viduata (Suirirí cariblanco)

– África occidental (Senegal a Chad)

1

– África oriental y meridional

1

Dendrocygna bicolor (Suirirí bicolor)

– África occidental (Senegal a Chad)

1

– África oriental y meridional

(1)

Thalassornis leuconotus leuconotus (Pato dorsiblanco)

– África occidental

1c

– África oriental y meridional

2*

Oxyura maccoa (Malvasía maccoa)

– África oriental

1c

– África meridional

1c

Oxyura leucocephala (Malvasía cabeciblanca)

– Mediterráneo occidental (España y Marruecos)

1a 1b 1c

– Argelia y Túnez

1a 1b 1c

– Mediterráneo oriental, Turquía y Asia suroccidental

1a 1b 1c

Cygnus olor (Cisne vulgar)

– Europa noroccidental continental y central

1

– Mar Negro

1

– Asia occidental y central/Caspio

2a 2d

Cygnus cygnus (Cisne cantor)

– Islandia/Reino Unido e Irlanda

1

– Europa noroccidental continental

1

– Europa septentrional y Siberia occidental/mar Negro y Mediterráneo oriental

2

– Siberia occidental y central/Caspio

2

Cygnus columbianus bewickii (Cisne chico)

– Siberia occidental y Europa nororiental/Europa noroccidental

2

– Siberia septentrional/Caspio

1c

Branta bernicla bernicla (Barnacla carinegra)

– Siberia occidental/Europa occidental

2b

Branta bernicla hrota (Barnacla carinegra)

– Svalbard/Dinamarca y Reino Unido

1c

– Canadá y Groenlandia/Irlanda

3a

Branta leucopsis (Barnacla cariblanca)

– Este de Groenlandia/Escocia e Irlanda

1

– Svalbard/sudoeste de Escocia

3a

– Rusia/Alemania y Países Bajos

1

Branta ruficollis (Barnacla cuellirroja)

– Siberia septentrional/mar Negro y Caspio

1a 1b 3a 3c

Anser anser anser (Ánsar común)

– Islandia/Reino Unido e Irlanda

1

– Europa noroccidental/Europa suroccidental

1

– Europa central/África septentrional

1

Anser anser rubrirostris (Ánsar común)

– Mar Negro y Turquía

1

– Siberia occidental/Caspio e Irak

1

Anser fabalis fabalis (Ánsar campestre)

– Europa nororiental/Europa noroccidental

3c*

Anser fabalis johanseni (Ánsar campestre)

– Siberia occidental y central/Turkmenistán a oeste de China

1c

Anser fabalis rossicus (Ánsar campestre)

– Siberia occidental y central/Europa nororiental y suroccidental

(1)

Anser brachyrhynchus (Ánsar piquicorto)

– Este de Groenlandia e Islandia/Reino Unido

2a

– Svalbard/Europa noroccidental

1

Anser albifrons albifrons (Ánsar careto)

– Siberia noroccidental y Europa nororiental/Europa noroccidental

1

– Siberia occidental/Europa central

1

– Siberia occidental/mar Negro y Turquía

1

– Siberia septentrional/Caspio e Irak

2

Anser albifrons flavirostris (Ánsar careto)

– Groenlandia/Irlanda y Reino Unido

2*

Anser erythropus (Ánsar chico)

– Europa nororiental y Siberia occidental/mar Negro y Caspio

1a 1b 2

– Fenoscandia

1a 1b 1c

Clangula hyemalis (Pato havelda)

– Islandia y Groenlandia (rep.) (7)

1b

– Siberia occidental/Europa septentrional (rep.)

1b

Somateria spectabilis (Eider real)

– Este de Groenlandia, Europa nororiental y Siberia occidental

1

Somateria mollissima mollissima (Eider común)

– Báltico, Dinamarca y Países Bajos

2c 2d

– Noruega y Rusia

1

Somateria mollissima borealis (Eider común)

– Svalbard y Tierra de Francisco José (rep.)

1

Polysticta stelleri (Eider chico)

– Siberia occidental/Europa nororiental

1a 1b

Melanitta fusca (Negrón especulado)

– Siberia occidental y Europa septentrional/Europa noroccidental

1b

– Mar Negro y Caspio

1b 1c

Melanitta nigra (Negrón común)

– Siberia occidental y Europa septentrional/Europa occidental y África noroccidental

2a

Bucephala clangula clangula (Porrón osculado)

– Europa noroccidental y central (inv.)

1

– Europa nororiental/Adriático

1

– Siberia occidental y Europa nororiental/mar Negro

1

– Siberia occidental/Caspio

1

Mergellus albellus (Serreta chica)

– Europa noroccidental y central (inv.)

3a

– Europa nororiental/mar Negro y Mediterráneo oriental

2

– Siberia occidental/Asia suroccidental

1

Mergus merganser merganser (Serreta grande)

– Europa noroccidental y central (inv.)

1

– Europa nororiental/mar Negro

2

– Siberia occidental/Caspio

2

Mergus serrator (Serreta mediana)

– Europa noroccidental y central (inv.)

3c

– Europa nororiental/mar Negro y Mediterráneo

1

– Siberia occidental/Asia suroccidental y central

1c

Alopochen aegyptiaca (Ganso del Nilo)

– África occidental

1c

– África oriental y meridional

1

Tadorna tadorna (Tarro blanco)

– Europa noroccidental

2a

– Mar Negro y Mediterráneo

1

– Asia occidental/Caspio y Oriente Medio

3c

Tadorna ferruginea (Tarro canelo)

– Europa noroccidental

1c

– Mediterráneo oriental y mar Negro/África nororiental

2

– Asia occidental y Caspio/Irán e Irak

3c

Tadorna cana (Tarro sudafricano)

– África meridional

3c

Plectropterus gambensis gambensis (Ganso espolonado)

– África occidental

1

– África oriental (Sudán a Zambia)

1

Plectropterus gambensis niger (Ganso espolonado)

– África meridional

3c

Sarkidiornis melanotos (Pato crestudo)

– África occidental

3c

– África meridional y oriental

1

Nettapus auritus (Gansito africano)

– África occidental

1c

– África meridional y oriental

(1)

Marmaronetta angustirostris (Cerceta pardilla)

– Mediterráneo occidental/Mediterráneo occidental y África occidental

1a 1b 1c

– Mediterráneo oriental

1a 1b 1c

– Asia suroccidental

1a 1b 3c

Netta rufina (Pato colorado)

– Europa suroccidental y central/Mediterráneo occidental

1

– Mar Negro y Mediterráneo oriental

3c

– Asia occidental y central/Asia suroccidental

2c

Netta erythrophthalma brunnea (Pato morado)

– África meridional y oriental

3c

Aythya ferina (Porrón europeo)

– Europa nororiental/Europa noroccidental

2c

– Europa central y nororiental/mar Negro y Mediterráneo

2c

– Siberia occidental/Asia suroccidental

2c

Aythya nyroca (Porrón pardo)

– Mediterráneo occidental/África septentrional y occidental

1a 1c

– Europa oriental/Mediterráneo oriental y Sahel

1a 4

– Asia occidental/Asia suroccidental y África nororiental

1a 3c

Aythya fuligula (Porrón moñudo)

– Europa noroccidental (inv.)

1

– Europa central, mar Negro y Mediterráneo (inv.)

2c

– Siberia occidental/Asia suroccidental y África nororiental

2c

Aythya marila marila (Porrón bastardo)

– Europa nororiental/Europa occidental

2c

– Siberia occidental/mar Negro y Caspio

1

Spatula querquedula (Cerceta carretona)

– Siberia occidental y Europa/África occidental

1

– Siberia occidental/Asia suroccidental y África nororiental y oriental

(1)

Spatula hottentota (Cerceta hotentote)

– Cuenca del lago Chad

1c

– África oriental (sur a norte de Zambia)

1

– África meridional (norte a sur de Zambia)

1

Spatula clypeata (Cuchara común)

– Europa noroccidental y central (inv.)

1

– Siberia occidental y Europa nororiental y oriental/Europa meridional y África occidental

1

– Siberia occidental/Asia suroccidental y África nororiental y oriental

2c

Mareca strepera strepera (Ánade friso)

– Europa noroccidental

1

– Europa nororiental/mar Negro y Mediterráneo

1

– Siberia occidental/Asia suroccidental y África nororiental

(2c)

Mareca penelope (Silbón europeo)

– Siberia occidental y Europa nororiental/Europa noroccidental

1

– Siberia occidental y Europa nororiental/mar Negro y Mediterráneo

1

– Siberia occidental/Asia suroccidental y África nororiental

2c

Anas undulata undulata (Ánade picolimón)

– África meridional

1

Anas platyrhynchos platyrhynchos (Ánade azulón)

– Europa noroccidental

1

– Europa septentrional/Mediterráneo occidental

1

– Europa oriental/mar Negro y Mediterráneo oriental

2c

– Siberia occidental/Asia suroccidental

2c

Anas capensis (Cerceta de El Cabo)

– África oriental (Valle del Rift)

1c

– Cuenca del lago Chad2

1c

– África meridional (norte a Angola y Zambia)

1

Anas erythrorhyncha (Ánade piquirrojo)

– África meridional

1

– África oriental

1

– Madagascar

2

Anas acuta (Ánade rabudo)

– Europa noroccidental

1

– Siberia occidental, Europa nororiental y oriental/Europa meridional y África occidental

1

– Siberia occidental/Asia suroccidental y África oriental

2c

Anas crecca crecca (Cerceta común)

– Europa noroccidental

1

– Siberia occidental y Europa nororiental/mar Negro y Mediterráneo

1

– Siberia occidental/Asia suroccidental y África nororiental

2c

Familia PODICIPEDIDAE (somormujos)

Tachybaptus ruficollis ruficollis (Zampullín común)

– Europa y África noroccidental

1

Podiceps grisegena grisegena (Somormujo cuellirrojo)

– Europa noroccidental (inv.)

1

– Mar Negro y Mediterráneo (inv.)

3c

– Caspio (inv.)

2

Podiceps cristatus cristatus (Somormujo lavanco)

– Europa noroccidental y occidental

1

– Mar Negro y Mediterráneo (inv.)

1

– Caspio y Asia suroccidental (inv.)

3c

Podiceps cristatus infuscatus (Somormujo lavanco)

– África oriental (Etiopía a norte de Zambia)

1c

– África meridional

1c

Podiceps auritus auritus (Zampullín cuellirrojo)

– Europa noroccidental (pico largo)

1c

– Europa nororiental (pico corto)

2

– Caspio y Asia meridional (inv.)

1c

Podiceps nigricollis nigricollis (Zampullín cuellinegro)

– Europa/Europa meridional y occidental y África septentrional

1

– Asia occidental/Asia suroccidental y meridional

1

Podiceps nigricollis gurneyi (Zampullín cuellinegro)

– África meridional

2

Familia PHOENICOPTERIDAE (flamencos)

Phoenicopterus roseus (Flamenco común)

– África occidental

3a

– África oriental

3a

– África meridional (hasta Madagascar)

2a

– África occidental

2a

– Mediterráneo oriental

2a

– Asia suroccidental y meridional

2a

Phoeniconaias minor (Flamenco enano)

– África occidental

2

– África oriental

4

– África meridional (hasta Madagascar)

3a

Familia PHAETHONTIDAE (rabijuncos)

Phaethon aetherus aetherus (Rabijunco etéreo)

– Atlántico sur

1c

Phaethon aetherus indicus (Rabijunco etéreo)

– Golfo Pérsico, golfo de Adén, mar Rojo

1c

Phaethon rubricauda rubricauda (Rabijunco colirrojo)

– Océano Índico

1

Phaethon lepturus lepturus (Rabijunco menor)

– Océano Índico occidental

1

Familia RALLIDAE (rascones, calamones, fochas)

Sarothrura elegans reichenovi (Polluela elegante)

– África suroccidental a África central

(1)

Sarothrura elegans elegans (Polluela elegante)

– África nororiental, oriental y meridional

(1)

Sarothrura boehmi (Polluela de Boehm)

– África central

1c

Sarothrura ayresi (Polluela especulada)

– Etiopía

1a 1b 1c

– África meridional

1a 1b 1c

Rallus aquaticus aquaticus (Rascón europeo)

– Europa y África septentrional

2c

Rallus aquaticus korejewi (Rascón europeo)

– Siberia occidental/Asia suroccidental

(1)

Rallus caerulescens (Rascón cafre)

– África meridional y oriental

(1)

Crex egregia (Guión africano)

– África subsahariana

(1)

Crex crex (Guión de codornices)

– Europa y Asia occidental/África subsahariana

1

Porzana porzana (Polluela pintoja)

– Europa/África

2d

Zapornia flavirostra (Polluela negra africana)

– África subsahariana

1

Zapornia parva (Polluela bastarda)

– Eurasia occidental/África

2c

Zapornia pusilla intermedia (Polluela chica)

– Europa (rep.)

1c

Amaurornis marginalis (Polluela culirroja)

– África subsahariana

(2)

Porphyrio alleni (Calamoncillo africano)

– África subsahariana

(1)

Gallinula chloropus chloropus (Gallineta común)

– Europa y África septentrional

1

– Asia occidental y suroccidental

(1)

Gallinula angulata (Gallineta chica)

– África subsahariana

(1)

Fulica cristata (Focha moruna)

– África subsahariana

1

– España y Marruecos

1c

Fulica atra atra (Focha común)

– Europa noroccidental (inv.)

2c

– Mar Negro y Mediterráneo (inv.)

1

– Asia suroccidental (inv.)

(1)

Familia GRUIDAE (grullas)

Balearica regulorum regulorum (Grulla coronada cuelligrís)

– África meridional (norte a Angola y sur de Zimbabue)

1b 1c

Balearica regulorum gibbericeps (Grulla coronada cuelligrís)

– África oriental (Kenia a Mozambique)

1b 3c

Balearica pavonina pavonina (Grulla coronada cuellinegra)

– África occidental (Senegal a Chad)

1b 1c

Balearica pavonina ceciliae (Grulla coronada cuellinegra)

– África oriental (Sudán a Uganda)

1b 3c

Leucogeranus leucogeranus (Grulla siberiana)

– Irán (inv.)

1a 1b 1c

Bugeranus carunculatus (Grulla carunculada)

– África central y meridional

1b 1c

Anthropoides paradiseus (Grulla del paraíso)

– Extremo de África meridional

1b 3c

Anthropoides virgo (Grulla damisela)

– Mar Negro (Ucrania)/África nororiental

1c

– Turquía (rep.)

1c

– Kalmukia/África nororiental

1

Grus grus grus (Grulla común)

– Europa noroccidental/península Ibérica y Marruecos

1

– Europa nororiental y central/África septentrional

1

– Europa oriental/Turquía, Oriente Medio y África nororiental

1

– Siberia occidental/Asia meridional

(1)

Grus grus archibaldi (Grulla común)

– Turquía y Georgia (rep.)

1c

Familia GAVIIDAE (colimbos)

Gavia stellata (Colimbo chico)

– Europa noroccidental (inv.)

2c

– Caspio, mar Negro y Mediterráneo oriental (inv.)

1c

Gavia arctica arctica (Colimbo ártico)

– Europa septentrional y Siberia occidental/Europa

2c

– Siberia central/Caspio

1c

Gavia immer (Colimbo grande)

– Europa (inv.)

1c

Gavia adamsii (Colimbo de Adams)

– Europa septentrional (inv.)

1c

Familia SPHENISCIDAE (pingüinos)

Spheniscus demersus (Pingüino de El Cabo)

– África meridional

1b

Familia CICONIIDAE (cigüeñas)

Leptoptilos crumenifer (Marabú africano)

– África subsahariana

1

Mycteria ibis (Tántalo africano)

– África subsahariana (excluido Madagascar)

1

Anastomus lamelligerus lamelligerus (Picotenaza africano)

– África subsahariana

1

Ciconia nigra (Cigüeña negra)

– África meridional

1c

– Europa suroccidental/África occidental

1c

– Europa central y oriental/África subsahariana

1

Ciconia abdimii (Cigüeña de Abdim)

– África subsahariana y sudoeste de la península Arábiga

(2c)

Ciconia microscelis (Cigüeña lanuda)

– África subsahariana

(1)

Ciconia ciconia ciconia (Cigüeña blanca)

– África meridional

1c

– Europa occidental y África noroccidental/África subsahariana

2b

– Europa central y oriental/África subsahariana

1

– Asia occidental/Asia suroccidental

3c

Familia THRESKIORNITHIDAE (íbises, espátulas)

Platalea alba (Espátula africana)

– África subsahariana

1

Platalea leucorodia leucorodia (Espátula común)

– Europa occidental/Mediterráneo occidental y África occidental

2

– Europa central y suroriental/Mediterráneo y África tropical

2

– Asia occidental/Asia suroccidental y meridional

2

Platalea leucorodia balsaci (Espátula común)

– África occidental costera (Mauritania)

1c

Platalea leucorodia archeri (Espátula común)

– Mar Rojo y Somalia

1c

Threskiornis aethiopicus (Ibis sagrado)

– África subsahariana

1

– Irak e Irán

1c

Geronticus eremita (Ibis eremita)

– Marruecos

1a 1b 1c

– Asia suroccidental

1a 1b 1c

Plegadis falcinellus (Morito común)

– África subsahariana (rep.)

1

– Mar Negro y Mediterráneo/África occidental

3c

– Asia suroccidental/África oriental

(1)

Familia ARDEIDAE (garzas)

Botaurus stellaris stellaris (Avetoro común)

– Europa occidental y África noroccidental (rep.)

1c

– Europa central y oriental, mar Negro y Mediterráneo oriental (rep.)

2c

– Asia suroccidental (inv.)

1

Botaurus stellaris capensis (Avetoro común)

– África meridional

1c

Ixobrychus minutus minutus (Avetorillo común)

– Europa occidental y África noroccidental/África subsahariana

2

– Europa central y oriental, mar Negro y Mediterráneo oriental/África subsahariana

2c

– Asia occidental/suroccidental/África subsahariana

(1)

Ixobrychus minutus payesii (Avetorillo común)

– África subsahariana

(1)

Ixobrychus sturmii (Avetorillo plomizo)

– África subsahariana

(1)

Nycticorax nycticorax nycticorax (Martinete común)

– África subsahariana y Madagascar

1

– Europa occidental y África noroccidental (rep.)

3c

– Europa central y oriental/mar Negro y Mediterráneo oriental (rep.)

1

– Asia occidental y suroccidental/África nororiental

(1)

Ardeola ralloides ralloides (Garcilla cangrejera)

– Europa suroccidental y África noroccidental (rep.)

1c

– Europa central y oriental, mar Negro y Mediterráneo oriental (rep.)

3c

– Asia occidental y suroccidental/África subsahariana

(1)

Ardeola ralloides paludivaga (Garcilla cangrejera)

– África subsahariana y Madagascar

(1)

Ardeola idae (Garcilla malgache)

– Madagascar y Aldabra/África central y oriental

1a 1b 1c

Ardeola rufiventris (Garcilla ventrirroja)

– África central, oriental y meridional

(1)

Bubulcus ibis ibis (Garcilla bueyera)

– África meridional

1

– África tropical

1

– Europa suroccidental

1

– África noroccidental

1

– Mediterráneo oriental y Asia suroccidental

1

Ardea cinerea cinerea (Garza real)

– África subsahariana

1

– Europa septentrional y occidental

1

– Europa central y oriental

1

– Asia occidental y suroccidental (rep.)

(1)

Ardea melanocephala (Garza cabecinegra)

– África subsahariana

(1)

Ardea purpurea purpurea (Garza imperial)

– África tropical

1

– Europa occidental y Mediterráneo occidental/África occidental

3c

– Europa oriental, mar Negro y Mediterráneo/África subsahariana

(2c)

Ardea alba alba (Garceta grande)

– Europa occidental, central y suroriental/mar Negro y Mediterráneo

1

– Asia occidental/Asia suroccidental

3c

Ardea alba melanorhynchos (Garceta grande)

– África subsahariana y Madagascar

(1)

Ardea brachyrhyncha (Garceta intermedia)

– África subsahariana

1

Egretta ardesiaca (Garceta azabache)

– África subsahariana

1

Egretta vinaceigula (Garceta gorgirroja)

– África meridional central

1b 1c

Egretta garzetta garzetta (Garceta común)

– África subsahariana

(1)

– Europa occidental y África noroccidental

1

– Europa central y oriental, mar Negro y Mediterráneo oriental

1

– Asia occidental/Asia suroccidental y África nororiental y oriental

(1)

Egretta gularis gularis (Garceta dimorfa)

– África occidental

2

Egretta gularis schistacea (Garceta dimorfa)

– África nororiental y mar Rojo

2

– Asia suroccidental y meridional

2

Egretta gularis dimorpha (Garceta dimorfa)

– África oriental costera

2

Familia BALAENICIPITIDAE (picozapato)

Balaeniceps rex (Picozapato)

– África tropical central

1b 1c

Familia PELECANIDAE (pelícanos)

Pelecanus crispus (Pelícano ceñudo)

– Mar Negro y Mediterráneo (inv.)

1a 1b 1c

– Asia suroccidental y meridional (inv.)

1a 1b 1c

Pelecanus rufescens (Pelícano rosado)

– África tropical y sudoeste de la península Arábiga

1

Pelecanus onocrotalus (Pelícano común)

– África meridional

1

– África occidental

1

– África oriental

2c

– Europa y Asia occidental (rep.)

1a 3c

Familia FREGATIDAE (rabihorcados)

Fregata ariel iredalei (Rabihorcado chico)

– Océano Índico occidental

2

Fregata minor aldabrensis (Rabihorcado grande)

– Océano Índico occidental

2

Familia SULIDAE (alcatraces, piqueros)

Morus bassanus (Alcatraz atlántico)

– Atlántico norte

1

Morus capensis (Alcatraz de El Cabo)

– África meridional

1b

Sula dactylatra melanops (Piquero enmascarado)

– Océano Índico occidental

3c

Familia PHALACROCORACIDAE (cormoranes)

Microcarbo coronatus (Cormorán coronado)

– África suroccidental costera

1c

Microcarbo pygmaeus (Cormorán pigmeo)

– Mar Negro y Mediterráneo

1

– Asia suroccidental

1

Phalacrocorax carbo carbo (Cormorán grande)

– Europa noroccidental

1

Phalacrocorax carbo sinensis (Cormorán grande)

– Europa septentrional y central

1

– Mar Negro y Mediterráneo

1

– Asia occidental y suroccidental

(1)

Phalacrocoraxcarbolucidus (Cormorán cuelliblanco)

– África occidental costera

1

– África central y oriental

1

– África meridional costera

2

Phalacrocorax capensis (Cormorán de El Cabo)

– África meridional costera

1b

Phalacrocorax nigrogularis (Cormorán de Socotra)

– Costa de la península Arábiga

1b

– Golfo de Adén, Socotra y mar de Arabia

1b

Phalacrocorax neglectus (Cormorán de bajío)

– África suroccidental costera

1b 2

Familia BURHINIDAE (alcaravanes)

Burhinus senegalensis (Alcaraván senegalés)

– África occidental

1

– África nororiental y oriental

1

Familia PLUVIANIDAE (pluviales)

Pluvianus aegyptius (Pluvial)

– África occidental

(1)

– África oriental

1c

– Cuenca del Bajo Congo

1c

Familia HAEMATOPODIDAE (ostreros)

Haematopus moquini (Ostrero negro africano)

– África meridional costera

1c

Haematopus ostralegus ostralegus (Ostrero euroasiático)

– Europa/Europa meridional y occidental y África noroccidental

2c

Haematopus ostralegus longipes (Ostrero euroasiático)

– Europa suroriental y Asia occidental/Asia suroccidental y África nororiental

2c

Familia RECURVIROSTRIDAE (avocetas, zancudas)

Recurvirostra avosetta (Avoceta común)

– África meridional

2

– África oriental

(1)

– Europa occidental y África noroccidental (rep.)

1

– Europa suroriental, mar Negro y Turquía (rep.)

1

– Asia occidental y suroccidental/África oriental

2

Himantopus himantopus himantopus (Cigüeñuela común)

– África subsahariana (excluido el sur)

(1)

– África meridional

2

– Europa suroccidental y África noroccidental/África occidental

1

– Europa central y Mediterráneo oriental/África norcentral

1

– Asia occidental central y suroccidental/Asia suroccidental y África nororiental

(1)

Familia CHARADRIIDAE (chorlitos)

Pluvialis squatarola (Chorlito gris)

– Siberia occidental y Canadá/Europa occidental y África occidental

1

– Siberia central y oriental/Asia suroccidental y África oriental y meridional

1

Pluvialis apricaria apricaria (Chorlito dorado europeo)

– Gran Bretaña, Irlanda, Dinamarca, Alemania y Báltico (rep.)

2c

Pluvialis apricaria altifrons (Chorlito dorado europeo)

– Islandia e Islas Feroe/costa del Atlántico oriental

1

– Europa septentrional/Europa occidental y África noroccidental

1

– Siberia septentrional/Caspio y península de Anatolia

(1)

Pluvialis fulva (Chorlito dorado siberiano)

– Siberia norcentral/Asia meridional y suroccidental, África nororiental

(1)

Eudromias morinellus (Chorlito carambolo)

– Europa/África noroccidental

3c

– Asia/Oriente Medio

(1)

Charadrius hiaticula hiaticula (Chorlitejo grande)

– Europa septentrional/Europa y África septentrional

1

Charadrius hiaticula psammodromus (Chorlitejo grande)

– Canadá, Groenlandia e Islandia/África occidental y meridional

(1)

Charadrius hiaticula tundrae (Chorlitejo grande)

– Europa nororiental y Siberia/Asia suroccidental, África oriental y meridional

(1)

Charadrius dubius curonicus (Chorlitejo chico)

– Europa y África noroccidental/África occidental

1

– Asia occidental y suroccidental/África oriental

(1)

Charadrius pecuarius (Chorlitejo pecuario)

– África meridional y oriental

(1)

– África occidental

(1)

Charadrius tricollaris (Chorlitejo tricollar)

– África meridional y oriental

1

Charadrius forbesi (Chorlitejo de Forbes)

– África occidental y central

2

Charadrius marginatus hesperius (Chorlitejo frentiblanco)

– África occidental

2

Charadrius marginatus mechowi (Chorlitejo frentiblanco)

– África interior oriental y central

2

Charadrius alexandrinus alexandrinus (Chorlitejo patinegro)

– Europa occidental y Mediterráneo occidental/África occidental

1

– Mar Negro y Mediterráneo oriental/Sahel oriental

3c

– Asia suroccidental y central/Asia suroccidental y África nororiental

(1)

Charadrius pallidus pallidus (Chorlitejo pálido)

– África meridional

2

Charadrius pallidus venustus (Chorlitejo pálido)

– África oriental

1c

Charadrius mongolus pamirensis (Chorlitejo mongol chico)

– Asia centrooccidental/Asia suroccidental y África oriental

1

Charadrius leschenaultii leschenaultii (Chorlitejo mongol grande)

– Asia central/África oriental y meridional

(1)

Charadrius leschenaultii columbinus (Chorlitejo mongol grande)

– Turquía y Asia suroccidental/Mediterráneo oriental y mar Rojo

1c

Charadrius leschenaultii scythicus (Chorlitejo mongol grande)

– Caspio y Asia suroccidental/península Arábiga y África nororiental

(1)

Charadrius asiaticus (Chorlito asiático chico)

– Europa suroriental y Asia occidental/África oriental y meridional central

3c

Vanellus vanellus (Avefría europea)

– Europa y Asia occidental/Europa, África septentrional y Asia suroccidental

1

Vanellus spinosus (Avefría espinosa)

– Mar Negro y Mediterráneo (rep.)

1

Vanellus albiceps (Avefría coroniblanca)

– África occidental y central

(1)

Vanellus lugubris (Avefría lúgubre)

– África suroccidental

2

– África central y oriental

1

Vanellus melanopterus minor (Avefría lugubroide)

– África meridional

1c

Vanellus coronatus coronatus (Avefría coronada)

– África oriental y meridional

1

– África central

(1c)

– África suroccidental

(1)

Vanellus senegallus senegallus (Avefría senegalesa)

– África occidental

(1)

Vanellus senegallus lateralis (Avefría senegalesa)

– África oriental y suroriental

1

Vanellus superciliosus (Avefría pechirrufa)

– África occidental y central

(1c)

Vanellus gregarius (Avefría sociable)

– Europa suroriental y Asia occidental/África nororiental

1a 1b 2

– Repúblicas centroasiáticas/noroeste de la India

1a 1b 1c

Vanellus leucurus (Avefría coliblanca)

– Asia suroccidental/Asia suroccidental y África nororiental

2

– Repúblicas centroasiáticas/Asia meridional

(1)

Familia SCOLOPACIDAE (correlimos, agachadizas, faloropos)

Numenius phaeopus phaeopus (Zarapito trinador)

– Europa septentrional/África occidental

(1)

– Siberia occidental/África meridional y oriental

(1)

Numenius phaeopus islandicus (Zarapito trinador)

– Islandia, Islas Feroe y Escocia/África occidental

1

Numenius phaeopus alboaxillaris

– Asia suroccidental/África oriental

1c

Numenius tenuirostris (Zarapito fino)

– Siberia central/Mediterráneo y Asia suroccidental

1a 1b 1c

Numenius arquata arquata (Zarapito real)

– Europa/Europa, África septentrional y occidental

4

Numenius arquata suschkini (Zarapito real)

– Europa suroriental y Asia suroccidental (rep.)

1c

Nunenius arquata orientalis (Zarapito real)

– Siberia occidental/Asia suroccidental, África oriental y meridional

3c

Limosa lapponica lapponica (Aguja colipinta)

– Europa nororiental/Europa occidental

2a

Limosa lapponica taymyrensis (Aguja colipinta)

– Siberia occidental/África occidental y suroccidental

2a 2c

– Siberia central/Asia meridional y suroccidental y África oriental

(1)

Limosa limosa limosa (Aguja colinegra)

– Europa occidental/África noroccidental y occidental

4

– Europa oriental/África central y oriental

3c

– Asia centrooccidental/Asia suroccidental y África oriental

4

Limosa limosa islandica (Aguja colinegra)

– Islandia/Europa occidental

4

Arenaria interpres interpres (Vuelvepiedras común)

– Nordeste de Canadá y Groenlandia/Europa occidental y África noroccidental

1

– Europa septentrional/África occidental

1

– Siberia occidental y central/Asia suroccidental, África oriental y meridional

(1)

Calidris tenuirostris (Correlimos grande)

– Siberia oriental/Asia suroccidental y Asia meridional occidental

1a 1b 1c

Calidris canutus canutus (Correlimos gordo)

– Siberia septentrional/África occidental y meridional

2a 2c

Calidris canutus islandica (Correlimos gordo)

– Nordeste de Canadá y Groenlandia/Europa occidental

2a

Calidris pugnax (Combatiente)

– Europa septentrional y Siberia occidental/África occidental

2c

– Siberia septentrional/Asia suroccidental, África oriental y meridional

1

Calidris falcinellus falcinellus (Correlimos falcinelo)

– Europa septentrional/Asia suroccidental y África

2c

Calidris ferruginea (Correlimos zarapitín)

– Siberia occidental/África occidental

2c

– Siberia central/Asia suroccidental, África oriental y meridional

2c

Calidris temminckii (Correlimos de Temminck)

– Fenoscandia/África septentrional y occidental

3c

– Europa nororiental y Siberia occidental/Asia suroccidental y África oriental

(1)

Calidris alba alba (Correlimos tridáctilo)

– Europa del Atlántico oriental, África occidental y meridional (inv.)

1

– Asia suroccidental, África oriental y meridional (inv.)

1

Calidris alpina alpina (Correlimos común)

– Europa nororiental y Siberia noroccidental/Europa occidental y África noroccidental

1

Calidris alpina arctica (Correlimos común)

– Nordeste de Groenlandia/África occidental

3a

Calidris alpina schinzii (Correlimos común)

– Islandia y Groenlandia/África noroccidental y occidental

1

– Gran Bretaña e Irlanda/Europa suroccidental y África noroccidental

1

– Báltico/Europa suroccidental y África noroccidental

1c

Calidris alpina centralis (Correlimos común)

– Siberia central/Asia suroccidental y África nororiental

(1)

Calidris maritima (Correlimos oscuro)

– Europa septentrional y Siberia occidental (rep.)

1

– Nordeste de Canadá y norte de Groenlandia (rep.)

2

Calidris minuta (Correlimos menudo)

– Europa septentrional/Europa meridional, África septentrional y occidental

(2c)

– Siberia occidental/Asia suroccidental, África oriental y meridional

(1)

Scolopax rusticola (Chocha perdiz)

– Europa/Europa meridional y occidental y África septentrional

1

– Siberia occidental/Asia suroccidental (Caspio)

(1)

Gallinago stenura (Agachadiza colirrara)

– Siberia septentrional/Asia meridional y África oriental

(1)

Gallinago media (Agachadiza real)

– Escandinavia/probablemente África occidental

2

– Siberia occidental y Europa nororiental/África suroriental

4

Gallinago gallinago gallinago (Agachadiza común)

– Europa/Europa meridional y occidental y África noroccidental

1

– Siberia occidental/Asia suroccidental y África

1

Gallinago gallinago faeroeensis (Agachadiza común)

– Islandia, Islas Feroe y norte de Escocia/Irlanda

1

Lymnocryptes minimus (Agachadiza chica)

– Europa septentrional/Europa meridional y occidental y África occidental

2b

1

– Siberia occidental/Asia suroccidental y África nororiental

1

– Europa oriental y Siberia occidental/África central, oriental y meridional

(1)

Phalaropus lobatus (Faloropo picofino)

– Eurasia occidental/mar de Arabia

1

Phalaropus fulicarius (Faloropo picogrueso)

– Canadá y Groenlandia/costa atlántica de África

2c

Xenus cinereus (Andarríos del Terek)

– Europa nororiental y Siberia occidental/Asia suroccidental, África oriental y meridional

1

Actitis hypoleucos (Andarríos chico)

– Europa occidental y central/África occidental

2c

Tringa ochropus (Andarríos grande)

– Europa septentrional/Europa meridional y occidental, África occidental

1

– Siberia occidental/Asia suroccidental, África nororiental y oriental

(1)

Tringa erythropus (Archibebe oscuro)

– Europa septentrional/Europa meridional, África septentrional y occidental

(1)

– Siberia occidental/Asia suroccidental, África nororiental y oriental

(1)

Tringa nebularia (Archibebe claro)

– Europa septentrional/Europa suroccidental, África noroccidental y occidental

1

– Siberia occidental/Asia suroccidental, África oriental y meridional

(1)

Tringa totanus totanus (Archibebe común)

– Europa septentrional (rep.)

1

– Europa central y oriental (rep.)

2c

Tringa totanus totanus (Archibebe común)

– Gran Bretaña e Irlanda/Gran Bretaña, Irlanda y Francia

3c

Tringa totanus robusta (Archibebe común)

– Islandia e Islas Feroe/Europa occidental

1

Tringa totanus ussuriensis (Archibebe común)

– Asia occidental/Asia suroccidental, África nororiental y oriental

(1)

Tringa glareola (Andarríos bastardo)

– Europa noroccidental/África occidental

1

– Europa nororiental y Siberia occidental/África occidental y meridional

(1)

Tringa stagnatilis (Archibebe fino)

– Europa oriental/África occidental y central

(1)

– Asia occidental/Asia suroccidental, África oriental y meridional

3c

Familia DROMADIDAE (dromas)

Dromas ardeola (Dromas)

– Noroeste del océano Índico, mar Rojo y Golfo

1

Familia GLAREOLIDAE (corredores, canasteras)

Glareola pratincola pratincola (Canastera común)

– Europa occidental y África noroccidental/África occidental

1

– Mar Negro y Mediterráneo oriental/zona del Sahel oriental

2

– Asia suroccidental/Asia suroccidental y África nororiental

(1)

Glareola nordmanni (Canastera alinegra)

– Europa suroriental y Asia occidental/África meridional

4

Glareola ocularis (Canastera malgache)

– Madagascar/África oriental

1b 1c

Glareola nuchalis nuchalis (Canastera sombría)

– África oriental y central

(1)

Glareola nuchalis liberiae (Canastera sombría)

– África occidental

1

Glareola cinerea (Canastera gris)

– Sudeste de África occidental y África central

(2)

Familia LARIDAE (gaviotas, charranes, rayadores)

Anous stolidus plumbeigularis (Tiñosa boba)

– Mar Rojo y golfo de Adén

1

Anous tenuirostris tenuirostris (Tiñosa picofina)

– Islas del océano Índico a África oriental

1

Rynchops flavirostris (Rayador africano)

– África occidental costera y central

1c

– África oriental y meridional

1c

Hydrocoloeus minutus (Gaviota enana)

– Europa central y oriental/Europa suroccidental y Mediterráneo occidental

1

– Asia occidental/Mediterráneo oriental, mar Negro y Caspio

(1)

Xema sabini sabini (Gaviota de Sabine)

– Canadá y Groenlandia/Atlántico suroriental

(1)

Rissa tridactyla tridactyla (Gaviota tridáctila)

2c

Larus genei (Gaviota picofina)

– África occidental (rep.)

1

– Mar Negro y Mediterráneo (rep.)

2a

– Asia occidental, suroccidental y meridional (rep.)

1

Larus ridibundus (Gaviota reidora)

– Europa occidental/Europa occidental, Mediterráneo occidental y África occidental

2c

– Europa oriental/mar Negro y Mediterráneo oriental

1

– Asia occidental/Asia suroccidental y África nororiental

(1)

Larus hartlaubii (Gaviota plateada surafricana)

– África suroccidental costera

1

Larus cirrocephalus poiocephalus (Gaviota cabecigrís)

– África occidental

(1)

– África central, oriental y meridional

(1)

Larus ichthyaetus (Gavión cabecinegro)

– Mar Negro y Caspio/Asia suroccidental

3a

Larus melanocephalus (Gaviota cabecinegra)

– Europa occidental, Mediterráneo y África noroccidental

2a

Larus hemprichii (Gaviota cejiblanca)

– Mar Rojo, Golfo, península Arábiga y África oriental

1

Larus leucophthalmus (Gaviota ojiblanca)

– Mar Rojo y costas cercanas

1a

1

Larus audouinii (Gaviota de Audouin)

– Mediterráneo/costas septentrional y occidental de África

1a 3a

Larus canus canus (Gaviota cana)

– Europa noroccidental y central/costa atlántica y Mediterráneo

1

Larus canus heinei (Gaviota cana)

– Europa nororiental y Siberia occidental/mar Negro y Caspio

1

Larus dominicanus vetula (Gaviota cocinera)

– África meridional costera

1

– África occidental costera

1c

Larus fuscus fuscus (Gaviota sombría)

– Europa nororiental/mar Negro, Asia suroccidental y África oriental

3c

Larus fuscus graellsii (Gaviota sombría)

– Europa occidental/Mediterráneo y África occidental

1

Larus fuscus intermedius (Gaviota sombría)

– Sur de Escandinavia, Países Bajos y delta del Ebro (España)

1

Larus fuscus heuglini (Gaviota sombría)

– Europa nororiental y Siberia occidental/Asia suroccidental y África nororiental

(1)

Larus fuscus barabensis (Gaviota sombría)

– Siberia suroccidental/Asia suroccidental

(1)

Larus argentatus argentatus (Gaviota argéntea europea)

– Europa septentrional y noroccidental

1

Larus argentatus argentatus (Gaviota argéntea europea)

– Islandia y Europa occidental

2c

Larus armenicus (Gaviota armenia)

– Armenia, este de Turquía y noroeste de Irán

3a

Larus michahellis (Gaviota patiamarilla)

– Mediterráneo, península Ibérica y Marruecos

1

Larus cachinnans (Gaviota del Caspio)

– Mar Negro y Asia occidental/Asia suroccidental y África nororiental

1

Larus glaucoides glaucoides (Gaviota groenlandesa)

– Groenlandia/Islandia y Europa noroccidental

1

Larus hyperboreus hyperboreus (Gavión hiperbóreo)

– Svalbard y norte de Rusia (rep.)

(1)

Larus hyperboreus leuceretes (Gavión hiperbóreo)

– Canadá, Groenlandia e Islandia (rep.)

(1)

Larus marinus (Gavión atlántico)

– Europa septentrional y occidental

1

Onychoprion fuscata nubilosa (Charrán sombrío)

– Mar Rojo, golfo de Adén y este a Pacífico

2a

Onychoprion anaethetus melanopterus (Charrán embridado)

– África occidental

1c

Onychoprion anaethetus antarcticus (Charrán embridado)

– Mar Rojo, África oriental, golfo Pérsico, mar de Arabia a oeste de la India

1

– Océano Índico occidental

2

Sternula albifrons albifrons (Charrancito común)

– Europa al norte del Mediterráneo (rep.)

2

– Mediterráneo occidental/África occidental (rep.)

3b

– Mar Negro y Mediterráneo oriental (rep.)

3b 3c

– Caspio (rep.)

2

Sternula albifrons guineae (Charrancito común)

– África occidental (rep.)

1c

Sternula saundersi (Charrancito de Saunders)

– Asia meridional occidental, mar Rojo, Golfo y África oriental

2

Sternula balaenarum (Charrancito de Damara)

– Namibia y Sudáfrica/costa atlántica a Ghana

1c

Gelochelidon nilotica nilotica (Pagaza piconegra)

– Europa occidental/África occidental

1

– Mar Negro y Mediterráneo oriental/África oriental

3c

– Asia occidental y central/Asia suroccidental

2

Hydroprogne caspia (Pagaza piquirroja)

– África meridional (rep.)

1c

– África occidental (rep.)

1

– Báltico (rep.)

1c

– Mar Negro (rep.)

1c

– Caspio (rep.)

2

Chlidonias hybrida hybrida (Fumarel cariblanco)

– Europa occidental y África noroccidental (rep.)

1

– Mar Negro y Mediterráneo oriental (rep.)

(1)

– Caspio (rep.)

(1)

Chlidonias hybrida delalandii (Fumarel cariblanco)

– África oriental (Kenia y Tanzania)

2

– África meridional (Malaui y Zambia a Sudáfrica)

(2)

Chlidonias leucopterus (Fumarel aliblanco)

– Europa oriental y Asia occidental/África

(1)

Chlidonias niger niger (Fumarel común)

– Europa y Asia occidental/costa atlántica de África

2c

Sterna dougallii dougallii (Charrán rosado)

– África meridional

1c

– África oriental

2

– Europa (rep.)

1c

Sterna dougallii arideensis (Charrán rosado)

– Madagascar, Seychelles e islas Mascareñas

2

Sterna dougallii bangsi (Charrán rosado)

– Norte del mar de Arabia (Omán)

1c

Sterna hirundo hirundo (Charrán común)

– Europa meridional y occidental (rep.)

1

– Europa septentrional y oriental (rep.)

1

– Asia occidental (rep.)

(1)

Sterna repressa (Charrán arábigo)

– Asia meridional occidental, mar Rojo, Golfo y África oriental

1

Sterna paradisaea (Charrán ártico)

– Eurasia occidental (rep.)

1

Sterna vittata vittata (Charrán antártico)

– Príncipe Eduardo, Marión, Crozet y Kerguelen/Sudáfrica

1c

Sterna vittata tristanensis (Charrán antártico)

– Tristán da Cunha y Gough/Sudáfrica

1c

Thalasseus bengalensis bengalensis (Charrán bengalí)

– Golfo/Asia meridional

1

– Mar Rojo/África oriental

1

Thalasseus bengalensis emigratus (Charrán bengalí)

– Mediterráneo meridional/costas de África noroccidental y occidental

1c

Thalasseus sandvicensis sandvicensis (Charrán patinegro)

– Europa occidental/África occidental

1

– Mar Negro y Mediterráneo (rep.)

2a

– Asia occidental y central/Asia suroccidental y meridional

1

Thalasseus maximus albidorsalis (Charrán real)

– África occidental (rep.)

2a

Thalasseus bergii bergii (Charrán piquigualdo)

– África meridional (Angola a Mozambique)

2

Thalasseus bergii velox (Charrán piquigualdo)

– Mar Rojo y África nororiental

2

Thalasseus bergii thalassinus (Charrán piquigualdo)

– África oriental y Seychelles

1c

Thalasseus bergii enigma (Charrán piquigualdo)

– Madagascar y Mozambique/África meridional

1c

Familia STERCORARIIDAE (págalos)

Stercorarius longicaudus longicaudus (Págalo rabero)

1

Catharacta skua (Págalo grande)

1

Familia ALCIDAE (frailecillos)

Fratercula arctica (Frailecillo atlántico)

– Bahía de Hudson y este de Maine a sur de Groenlandia, Islandia, isla del Oso, Noruega al sur de Nueza Zembla

1

– Nordeste de Canadá, norte de Groenlandia a Jan Mayen, Svalbard, norte de Nueva Zembla

3a

– Islas Feroe, sur de Noruega y Suecia, Gran Bretaña, Irlanda y noroeste de Francia

1

Cepphus grylle grylle (Arao aliblanco)

– Mar Báltico

1

Cepphus grylle mandtii (Arao aliblanco)

– Ártico, este de América del Norte a Groenlandia, Jan Mayen y este de Svalbard a través de Siberia a Alaska

1

Cepphus gryllearcticus (Arao aliblanco)

– América del Norte, sur de Groenlandia, Gran Bretaña, Irlanda, Escandinavia y mar Blanco

1

Cepphus grylle islandicus (Arao aliblanco)

– Islandia

3c

Cepphus grylle faeroeensis (Arao aliblanco)

– Islas Feroe

1

Alca torda torda (Alca común)

– Este de América del Norte, Groenlandia, este hasta los mares Báltico y Blanco

1

Alca torda islandica (Alca común)

– Islandia, islas Feroe, Gran Bretaña, Irlanda, Heligoland y noroeste de Francia

1

Alle alle alle (Mérgulo común)

– Alto Ártico, isla de Baffin a Nueva Zembla

1

Uria lomvia lomvia (Arao de Brünnich)

– Este de América del Norte, Groenlandia, este a Tierra del Norte

2c

Uria aalge aalge (Arao común)

– Este de América del Norte, Groenlandia, Islandia, Islas Feroe, Escocia, sur de Noruega y Báltico

2c

Uria aalge albionis (Arao común)

– Irlanda, sur de Gran Bretaña, Francia, península Ibérica y Heligoland

1

Uria aalge hyperborea (Arao común)

– Svalbard, norte de Noruega a Nueva Zembla

1

(7) Existe una importante coincidencia entre poblaciones en invierno.

* * *

De conformidad con lo dispuesto en el artículo X, apartados 5 y 6, del Acuerdo sobre la conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas, hecho en la Haya el 15 de agosto de 1996, las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 15 de febrero de 2016, excepto para la República Checa que formuló la siguiente reserva:

– República Checa, 11 de febrero de 2016:

En virtud del artículo X del Acuerdo, el Gobierno de la República Checa formula una reserva debido a la imposibilidad de llevar a cabo en el plazo de noventa días el procedimiento de aprobación interna en relación con las enmiendas a los anexos del Acuerdo adoptadas en la 6.ª sesión de la Reunión de las Partes (Bonn, Alemania, del 9 al 14 de noviembre de 2016).

Las siguientes Partes en el Acuerdo han formulado reservas en relación con estas Enmiendas, relativas a la inclusión de determinadas especies en la tabla 1 del mismo:

– Dinamarca, 21-01-2016:

Así pues, Dinamarca desea formular una reserva en relación con la inclusión de la población del pato havelda de Siberia occidental/Europa septentrional y la población del negrón especulado de Siberia occidental y Europa septentrional/Europa noroccidental en la categoría 1b de la columna A de la tabla 1 del Acuerdo.

– Unión Europea, 18-01-2016:

La Unión Europea desea, por tanto, formular una reserva en relación con la inclusión de la población del pato havelda de Siberia occidental/Europa septentrional y la población del negrón especulado de Siberia occidental y Europa septentrional/Europa noroccidental en la categoría 1b de la columna A de la tabla 1 del Acuerdo y de la población de la serreta mediana y del archibebe común del Europa noroccidental y central en la categoría 3c de la columna A de la tabla 1 del Acuerdo.

– Suecia, 11 de febrero de 2016:

Suecia […] desea formular una reserva a la inclusión de la población del negrón especulado (Melanitta fusca) de Siberia occidental/Europa septentrional y de la población del pato havelda (Clangula hyemalis) de Siberia occidental y Europa septentrional/Europa noroccidental en la categoría 1b de la columna A de la tabla 1 del Acuerdo, así como a la inclusión de las poblaciones de la serreta mediana (Mergus serrator) de Europa noroccidental/central en la categoría 3c de la columna A de la tabla 1 del mismo.

Madrid, 5 de mayo de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/11/2015
  • Fecha de publicación: 16/05/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/2016
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de febrero de 2013.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los anexos 2 y 3 del Acuerdo de 15 de agosto de 1996 (Ref. BOE-A-2001-23252).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aves
  • Espacios naturales protegidos
  • Políticas de medio ambiente

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