El Reglamento técnico de control y certificación de semillas de cereales, aprobado por Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre, establece los requisitos que deben cumplirse en el proceso de producción de las semillas de cereales, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 66/402/CEE, del Consejo, de 14 de junio, relativa a la comercialización de semillas de cereales.
Esta Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio, ha sido modificada por la Directiva de Ejecución (UE) 2015/1955 de la Comisión, de 29 de octubre de 2015, por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 66/402/CEE del Consejo, por lo que respecta a las condiciones que deberá cumplir el cultivo de semillas de variedades híbridas de cebada obtenidas mediante el método de esterilidad masculina citoplasmática.
La presente norma incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva de Ejecución 2015/1955/UE de la Comisión, de 29 de octubre de 2015, a través de la correspondiente modificación del Reglamento técnico de control y certificación de semillas de cereales.
En la elaboración de la presente disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Se modifica el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de cereales, aprobado por Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre, en los siguientes términos:
Uno. El anexo 1 queda modificado como sigue:
a) En la observación tercera se incluye el siguiente texto después del primer párrafo:
«En la producción de semillas de variedades híbridas de cebada obtenidas utilizando la esterilidad masculina citoplasmática, el cultivo deberá ajustarse a los siguientes requisitos referentes a las distancias respecto a las fuentes de polen vecinas, las cuales pueden dar lugar a polinizaciones no deseadas:
Para la producción de semillas de base, 100 metros.
Para la producción de semillas certificadas, 50 metros.»
b) Al final de la observación cuarta se incluye el siguiente texto:
«En la producción de semillas de variedades híbridas de cebada empleando el método de esterilidad masculina citoplasmática (CMS), el cultivo poseerá un grado suficiente de identidad y pureza en lo que concierne a las características de sus componentes, y además cumplirá los siguientes requisitos que serán examinados en una prueba oficial de post-control:
1. El número de plantas de la especie cultivada que, según pueda apreciarse, no reúna las condiciones exigibles a los componentes no será superior a:
En los cultivos utilizados para producir semillas de base, del 0,1 % para la línea mantenedora y la línea restauradora y del 0,2 % para el componente femenino de la CMS;
En los cultivos utilizados para producir semillas certificadas, del 0,3 % para la línea restauradora y el componente femenino de la CMS y del 0,5 % en caso de que el componente femenino de la CMS sea un híbrido único.
2. El índice de esterilidad masculina del componente femenino será:
Para la producción de semillas de base, del 99,7 % como mínimo.
Para la producción de semillas certificadas, del 99,5 % como mínimo.
3. Las semillas certificadas podrán producirse en un cultivo mixto de un componente femenino androestéril con un componente masculino que restaure la fertilidad.»
Dos. En el anexo 2 se incluye la siguiente observación final:
«En el caso de semillas de variedades híbridas de cebada empleando el método CMS, la pureza varietal mínima deberá ser del 85 %. Las impurezas, con excepción de la línea restauradora, no excederán del 2 %. Dicha pureza deberá ser examinada en las pruebas oficiales de post-control sobre una proporción adecuada de muestras.»
Mediante esta orden se incorpora al Derecho español la Directiva de Ejecución (UE) 2015/1955 de la Comisión, de 29 de octubre de 2015 por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 66/402/CEE del Consejo, por lo que respecta a las condiciones que deberá cumplir el cultivo de semillas de variedades híbridas de cebada obtenidas mediante el método de esterilidad masculina citoplasmática.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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