El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.1.m), de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente acuerdo:
El Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 185, de 3 de agosto), queda modificado en los siguientes términos:
1. El artículo 18.1 tendrá la siguiente redacción:
«1. La Presidencia estará asistida por un Gabinete cuyo Jefe será nombrado libremente por el Presidente. El Jefe del Gabinete tendrá el carácter de funcionario eventual.»
2. Se añade una disposición adicional tercera, que tendrá la siguiente redacción:
«A los efectos del artículo 87.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y del artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, el cargo de Jefe del Gabinete de la Presidencia del Tribunal Constitucional tendrá la consideración de alto cargo».
El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de abril de 2016.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.
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