El artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece que a partir del año 2016 la solicitud única deberá presentarse en el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril de cada año.
Sin embargo, en esta campaña 2016 se dan una serie de circunstancias especiales que aconsejan la ampliación del periodo para la presentación de la solicitud única. Estas circunstancias están relacionadas con dos hechos básicos en el proceso de solicitud de las ayudas de la PAC: por un lado, se acaba de cerrar la asignación definitiva de los nuevos derechos de pago básico vigentes para el periodo 2015-2020, lo que ha condicionado la presentación de las cesiones de dichos derechos por parte de los agricultores.
Por otro lado, el artículo 92 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, respecto al impreso de solicitud de ayuda geoespacial, recoge que en la campaña 2016 será obligatoria la delimitación gráfica y en formato digital de las parcelas agrícolas de la explotación (en adelante «declaración gráfica») para solicitantes que declaren más de 200 ha.
Por lo tanto, en el año 2016, considerando la trascendencia y complejidad del cambio que supone la declaración gráfica, unido a la necesidad de disponer de un plazo mayor para presentar las cesiones de los nuevos derechos de pago básico asignados, y en consonancia con lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se considera necesario ampliar el plazo de presentación de la solicitud única, dentro de lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea, para garantizar así una correcta presentación y gestión de las ayudas.
La disposición final segunda del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, faculta a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para adaptar las fechas y plazos que se establecen en el referido real decreto a las exigencias derivadas de la normativa de la Unión Europea.
En la tramitación de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
En el año 2016, el plazo de presentación de la solicitud única a que se refiere el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, finalizará el 15 de mayo de 2016, inclusive.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de abril de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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