Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-3826

Recurso de inconstitucionalidad nº 5459-2015, contra los artículos 3, 8, 13, 17, 18.2, 20 y la disposición adicional primera de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2016, páginas 26887 a 26887 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2016-3826

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 12 de abril actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5459-2015, promovido por el Presidente del Gobierno, ha acordado:

1.º Mantener la suspensión de los siguientes preceptos de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo:

a) En cuanto resultan aplicables a los sectores energéticos del gas y la electricidad, los artículos 17, por cuanto añade al artículo 252.4 de la Ley 22/2010 el apartado 7, en sus párrafos primero, segundo inciso («Si no se ha presentado el informe… que se había solicitado») y tercero, y el apartado 8 y 18.2, por cuanto modifica el apartado 6 del artículo 252.5 de la Ley 22/2010.

b) Artículo 20, por cuanto añade un nuevo apartado 4 al artículo 263.2 de la Ley 22/2010.

2.º Levantar la suspensión de los siguientes preceptos de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo: Artículos 3 [por cuanto añade las letras v) y w) al artículo 111.2 de la Ley 22/2010]; 8 (por cuanto añade un nuevo apartado 3 al artículo 132.4 de la Ley 22/2010), 13 [por cuanto añade un nuevo apartado 4 al artículo 251.6 de la Ley 22/2010]; 17 [por cuanto añade al artículo 252.4 de la Ley 22/2010 el apartado 7, párrafo primero, primer inciso («Las personas en situación de vulnerabilidad económica… en que solicitan su emisión»), y párrafo segundo]; 20 (por cuanto añade un nuevo apartado 2 al artículo 262.6, un nuevo apartado 3 al artículo 262.8, y un nuevo artículo 262.9 a la Ley 22/2010), y la disposición adicional primera. Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» números 242 y 243, de 9 y 10 de octubre de 2015.

Madrid, 12 de abril de 2016.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Auto
  • Fecha de disposición: 12/04/2016
  • Fecha de publicación: 21/04/2016
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • en el Recurso 5459/2015, el mantenimiento de suspensión de vigencia de los arts. 252.4.8, 252.5.6, 263.2.4 y lo indicado del art. 252.4.7 y el levantamiento de la misma respecto al resto de los preceptos impugnados de la Ley 22/2010, de 20 de julio, en la redacción dada por la Ley 20/2014, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-10865), (Ref. BOE-A-2010-13115) y (Ref. BOE-A-2015-471).
Materias
  • Asistencia social
  • Cataluña
  • Consumidores y usuarios
  • Créditos
  • Hipoteca
  • Recursos de inconstitucionalidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid