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Documento BOE-A-2016-3356

Orden AAA/485/2016, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2016, páginas 24603 a 24604 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-3356
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/03/31/aaa485

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se relacionan en la Orden ARM/1683/2011, de 2 de enero, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

La Red Rural Nacional (RRN) es una plataforma integrada por los principales actores del medio rural destinado a fortalecer alianzas, divulgar experiencias y conformar un escenario común con todos los actores implicados en el desarrollo sostenible del medio rural español. Por ello, una de sus funciones es la de facilitar el contacto entre estos actores, lo que implica que debe contar con un fichero de datos personales, en el que figuren los datos de contacto de las personas representantes de las diversas organizaciones que integran la Asamblea de la Red Rural Nacional, de entidades del ámbito de la innovación en el medio rural, asesores agrarios, grupos de acción local, entre otros. La información contenida en este fichero siempre se intercambia en un ámbito privado, dentro de las aplicaciones de acceso restringido de la web de la Red Rural Nacional, así como en las reuniones o jornadas de la misma, y se usa para el envío de correos y boletines.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de enero, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a los efectos previstos en la misma, se adiciona un nuevo fichero en el anexo I Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, hoy Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de enero, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

«Fichero de Datos de la Red Rural Nacional»

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Fichero de Datos de la Red Rural Nacional.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de las comunicaciones entre los miembros de la RRN, grupos de acción local, asesores agrarios, miembros de Grupos Focales y Grupos Operativos de la Asociación Europea de la Innovación, representantes de las Autoridades de Gestión de los programas de desarrollo rural, y gestores de la RRN, cuya unidad de gestión es la Subdirección General de Modernización de Explotaciones, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Las personas físicas y jurídicas representantes de los miembros de la RRN, grupos de acción local, asesores agrarios, miembros de Grupos Focales y Grupos Operativos de la Asociación Europea de la Innovación, representantes de las Autoridades de Gestión de los programas de desarrollo rural, y gestores de la RRN, interesadas en participar de grupos de trabajo de la RRN Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

b.2) Procedencia: La propia persona interesada o su representante legal.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura: Datos identificativos: nombre; apellidos; NIF; correo electrónico. Opcionalmente: teléfono; provincia.

c.2) Sistema de tratamiento: mixto.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Los datos de contacto: Nombre, Apellidos, correo electrónico y, en su caso, teléfono, se muestran en las búsquedas de contactos de las aplicaciones de uso restringido.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: La Red Europea de Desarrollo Rural puede puntualmente solicitar los datos de contacto de algunos usuarios. Estos datos sólo se trasferirían en este caso y previa autorización de los usuarios correspondientes.

f) Órganos responsables del fichero: Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Modernización de Explotaciones, calle Gran Vía de San Francisco, 4-6, 28071 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Madrid, 31 de marzo de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/03/2016
  • Fecha de publicación: 07/04/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio (Ref. BOE-A-2011-10581).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente

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