El Registro Telemático del Tribunal de Cuentas fue creado por Acuerdo de su Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, publicado mediante Resolución de la Presidencia de 30 de marzo de 2007 («BOE» número 90, de 14 de abril). La creación de este registro auxiliar del General de Tribunal de Cuentas se acordó por la Comisión de Gobierno, de conformidad con los artículos 3 y 22.2.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 6.h) y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del mismo, en el marco de la implantación gradual de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que coadyuven al logro de una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que este órgano constitucional tiene encomendadas.
El ámbito de funcionamiento de Registro Telemático del Tribunal de Cuentas venía delimitado originariamente, por el apartado tercero del Acuerdo de 29 de marzo de 2007, a la recepción de las cuentas de las entidades locales, así como a la recepción y remisión de documentos, escritos y comunicaciones relativos a la rendición de las mismas. No obstante, el párrafo segundo del mismo apartado tercero delegó en el Secretario General del Tribunal de Cuentas la competencia para acordar la extensión de esa regulación a la recepción y remisión de documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a procedimientos y actuaciones competencia del Tribunal de Cuentas distintos del indicado, así como para determinar las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de los mismos.
En uso de esta competencia delegada, las Resoluciones de 23 de junio de 2010, 7 de julio de 2011, 10 de mayo de 2012, 2 de julio de 2012, 14 de enero de 2013, 18 de diciembre de 2013, 22 de mayo de 2014 y 10 de julio de 2015 han ido ampliando el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, respectivamente, a:
− la recepción de las cuentas de las Entidades Estatales de Derecho Público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado;
− la recepción de las cuentas del sector público empresarial y fundacional del Estado;
− la recepción de las relaciones anuales de contratos de las entidades integrantes del sector público local;
− la recepción de la Cuenta General de la Seguridad Social y las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de Seguridad Social;
− la recepción de la información y documentación relativa a la contratación llevada cabo por las entidades integrantes del sector público empresarial estatal;
− la recepción de la información y documentación relativa a los extractos de expedientes de contratación y a las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades de los sectores públicos estatal y autonómico;
− la recepción de las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, y de los documentos, escritos, bases de datos y comunicaciones relativas a los procedimientos fiscalizadores que se tramiten a través de la sede electrónica del propio Tribunal;
− la recepción de cuentas anuales de sociedades mercantiles y consorcios, y de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.
En este contexto, resulta necesario volver a ampliar el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático para permitir la recepción de las contabilidades electorales que deban presentar las formaciones políticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y las cuentas anuales que han de remitir dichas formaciones en virtud de lo establecido en el artículo 14.6 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, así como las fundaciones y asociaciones vinculadas a las mismas con arreglo a lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado Seis, de la citada Ley Orgánica 8/2007.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley Orgánica 8/2007, corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas el control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, sin perjuicio de las competencias relativas a la fiscalización de los procesos electorales autonómicos atribuidas a los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas previstos en sus respectivos estatutos.
La progresiva implantación de medios informáticos y telemáticos en los procedimientos se estableció, con carácter general, como forma de operar en todo el Sector público por el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Posteriormente, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que sustituirán a aquella a partir de su entrada en vigor el 1 de octubre de 2016, efectúan un pronunciamiento firme a este respecto, estableciendo que las Administraciones Públicas deben actuar en un entorno en el que la utilización de tales medios y la tramitación electrónica de los procedimientos constituyan la forma de gestión habitual.
Esta operativa no resulta ajena al Tribunal de Cuentas, que, desde hace años, viene incorporando los medios electrónicos al desarrollo de sus procedimientos, lo que ha redundado en un considerable avance en términos de eficacia, eficiencia y economía y está permitiendo una creciente optimización de la actividad de control externo que desempeña, como lo evidencia la implantación de medios informáticos y telemáticos en los procedimientos de rendición y fiscalización de las cuentas anuales de las entidades del Sector público y en la remisión de la documentación contractual de las mismas. Se considera conveniente seguir avanzando en estos sistemas y extender dichos procesos a la presentación al Tribunal de Cuentas de la contabilidad electoral y de las cuentas anuales de las formaciones políticas y de las fundaciones y asociaciones vinculadas a las mismas.
De conformidad con todo lo anterior, en uso de la competencia delegada por el apartado tercero del Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, resuelvo:
La regulación contenida en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, publicado por Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007 («BOE» número 90, de 14 de abril), se extenderá a la recepción de la contabilidad electoral y de las cuentas anuales de las formaciones políticas y de las fundaciones y asociaciones vinculadas a las mismas que deben presentar sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas en virtud de lo dispuesto, respectivamente, en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos.
La remisión por las formaciones políticas al Tribunal de Cuentas de la contabilidad electoral se efectuará con arreglo a los formatos y especificaciones previstos en la Instrucción del Tribunal de Cuentas aprobada por su Pleno para regular la rendición telemática de la contabilidad ordinaria y electoral de las Formaciones Políticas.
La remisión por las formaciones políticas al Tribunal de Cuentas de los estados contables anuales se efectuará con arreglo a los formatos y especificaciones previstos en la referida Instrucción del Tribunal de Cuentas aprobada por su Pleno para regular la rendición telemática de la contabilidad ordinaria y electoral de las Formaciones Políticas.
La presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el citado Boletín.
Hasta que tenga lugar la aprobación de la Instrucción del Tribunal de Cuentas por la que se regule la rendición telemática de la contabilidad ordinaria y electoral de las Formaciones Políticas, a la que se refieren los apartados segundo y tercero de la presente Resolución, los requisitos técnicos necesarios para la presentación, tanto de la contabilidad electoral como de las cuentas anuales de las formaciones políticas y de las fundaciones y asociaciones vinculadas a las mismas, serán los establecidos en las Instrucciones particulares que apruebe el Pleno del Tribunal de Cuentas en cada una de las fiscalizaciones de los diferentes procesos electorales o de la contabilidad ordinaria, respectivamente, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas.
Madrid, 23 de diciembre de 2015.–El Presidente de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, P.D. (Acuerdo de 29 de marzo de 2007 de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas), la Secretaria General del Tribunal de Cuentas, Ana Isabel Puy Fernández.
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