EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de ésta con el régimen tributario general del Estado.
En ese marco, el artículo 36 del citado texto legal dispone que Navarra, en el ejercicio de su potestad tributaria en el ámbito del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, debe aplicar idénticas normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado, si bien podrá aprobar sus propios modelos de declaración e ingreso.
Por su parte, el artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, al regular la potestad normativa del Gobierno de Navarra, establece que, cuando de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, una reforma del régimen tributario común obligue a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de ley foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de decretos forales legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la citada Ley Foral 14/2004.
La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2106, modifica puntualmente el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, con el objeto de prorrogar para el año 2016 la aplicación del coeficiente 0,66 a los tipos de gravamen del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Por tanto, al haber sido modificada la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria para reformar, a su vez, el artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, con el fin de que, en lo relativo al el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de diciembre de dos mil quince, decreto:
El apartado dieciocho del artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, tendrá la siguiente redacción:
«Apartado Dieciocho. Disposición transitoria única. Tipos impositivos aplicables para los ejercicios 2015 y 2016.
Para los ejercicios 2015 y 2016, los tipos impositivos que se aplicarán en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero serán los resultantes de multiplicar los tipos regulados en el apartado Once por el coeficiente 0,66.»
El presente decreto foral legislativo de armonización tributaria tendrá efectos a partir de 1 de enero de 2016.
Pamplona, 16 de diciembre de 2015.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 252, de 21 de diciembre de 2015)
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