En el recurso contencioso-administrativo número 59/2015, promovido por Planta de Regasificación de Sagunto, S.A., la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 11 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad conferida por la Constitución, esta sala ha decidido:
1. Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. contra la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de la actividades reguladas.
2. Declarar la nulidad del apartado 2 del artículo 1, último párrafo, y de los apartados 2.b), 2.c) y 3.c) del anexo II de la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, en lo que respecta a la retribución de la demandante Planta de Regasificación de Sagunto, S.A.
3. Reconocer el derecho de Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. a que se recalcule su retribución por los conceptos afectados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, así como a los correspondientes intereses, en los términos recogidos en el fundamento de derecho quinto.
4. Imponer las costas del recurso a la Administración demandada conforme a lo expresado en el fundamento de derecho quinto in fine.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Insértese en la colección legislativa.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro José Yagüe Gil.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Firmado.
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