El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión de 26 de febrero de 2016, acordó, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la aprobación de la Resolución del Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de 26 de febrero de 2016, sobre delegación de competencias, que figura como Anexo a la presente Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; así como con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de marzo de 2016.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.
El Consejo de Administración, por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto, y ausentes por delegación, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, acuerda, aprobar la Resolución de fecha 26 de febrero de 2016, del Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) por la que se modifican los apartados cuarto y undécimo de la Resolución de 22 de diciembre de 2015 sobre delegación de competencias, y por la que se delegan nuevas competencias en órganos internos de la entidad, cuyo texto se transcribe a continuación:
«Resolución del Presidente de la entidad pública empresarial ADIF por la que se modifican los apartados cuarto y undécimo de la Resolución de 22 de diciembre de 2015 sobre delegación de competencias, y por la que se delegan nuevas competencias en órganos internos de la Entidad.
El artículo 23.2 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, establece las facultades competencia del Presidente de la Entidad; previéndose asimismo en el apartado tercero del citado artículo, la posibilidad de delegación por éste de determinadas competencias en el Vicepresidente, en el personal Directivo o en los restantes órganos internos de la Entidad.
En base a la citada disposición normativa, se han venido adoptando por el Presidente de ADIF, desde la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario y de la mencionada norma estatutaria, sucesivas Resoluciones de delegación de competencias en determinados órganos internos de ADIF.
Particularmente, en el apartado cuarto de la Resolución de la Presidencia de ADIF, de fecha de 22 de diciembre de 2015, publicada en el BOE número 21, marginal 677, de fecha 25 de enero de 2016, se delegaban, entre otras, determinadas competencias en órganos internos de ADIF en materia de ordenación de los gastos y pagos de la Entidad.
Actualmente, ADIF se encuentra inmerso en un proceso de transformación de sus procedimientos de gestión interna para la implantación de la administración electrónica en toda la organización. En este contexto, la Entidad va a introducir diversas mejoras en su sistema de elaboración de certificaciones de contratos de obras, servicios y suministros, que permitirán la implantación de la certificación electrónica y el uso de la firma electrónica certificada para su expedición.
Por ello, mediante la presente Resolución se pretende modificar la actual delegación de competencias en materia de ordenación de gastos y pagos, para adaptarla a los nuevos requerimientos exigidos como consecuencia de la gradual implantación de la administración electrónica en ADIF.
Por otra parte, en el apartado undécimo de la referida Resolución de Presidencia de ADIF de 22 de diciembre de 2015, se delegaban determinadas competencias para la aprobación administrativa de los proyectos de construcción de cruces a distinto nivel y los de las obras necesarias para la reordenación, concentración y mejora de los pasos a nivel y de sus accesos prevista en el artículo 8 de la Ley del Sector Ferroviario, si bien, atendiendo a criterios de eficiencia y eficacia en la gestión, se considera ahora necesario delegar en órganos internos de ADIF el ejercicio de todas las competencias que el citado artículo 8 de la Ley del Sector Ferroviario atribuye a los administradores generales de infraestructuras ferroviarias en materia de pasos a nivel.
Por otra parte, el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, señalándose asimismo en el apartado tercero de dicho artículo que, las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las delegaciones de competencias entre órganos deberán ser previamente aprobadas, en los Organismos públicos, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con lo establecido en sus normas de creación.
En base a lo anteriormente expuesto, el Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en uso de las facultades que le confiere el artículo 23.3 del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, viene a adoptar la siguiente:
“Resolución:
Modificar los apartados cuarto y undécimo de la Resolución de la Presidencia de ADIF, de fecha de 22 de diciembre de 2015, publicada en el BOE número 21, marginal 677, de fecha 25 de enero de 2016, que quedarán redactados en los siguientes términos:
4.ª Ordenar los gastos y pagos de la Entidad:
Se delega en los órganos internos de la Entidad que a continuación se relacionan la competencia para reconocer las obligaciones derivadas de los servicios, suministros y obras prestadas o ejecutadas por terceros, así como para proponer su pago:
– Hasta la cuantía de 6.000.000 de euros:
En los Directores Generales y en el Director de Comunicación, a propuesta de los órganos internos inmediatamente dependientes de aquellos, en sus respectivas áreas o ámbitos territoriales.
En el caso de gastos de energía o combustibles, la competencia de ordenar los gastos y proponer su pago hasta la cuantía de 1.000.000 de euros, se delega en el Director de Coordinación de Negocios y Servicios, y para cuantías superiores a 1.000.000 de euros, en el Director General de Servicios a Clientes y Patrimonio a propuesta del Director de Coordinación de Negocios y Servicios.
– Hasta la cuantía de 700.000 euros:
En las Direcciones Generales: En los Directores, a propuesta del máximo responsable del seguimiento de la ejecución del contrato, del responsable de la tramitación del expediente de gasto, o de los órganos internos inmediatamente dependientes de los órganos delegados.
En las Direcciones directamente dependientes de las Direcciones Generales: En los Directores directamente dependientes de las Direcciones, a propuesta del máximo responsable del seguimiento de la ejecución del contrato, del responsable de la tramitación del expediente de gasto, o de los órganos internos inmediatamente dependientes de los órganos delegados.
– Hasta la cuantía de 300.000 euros: en los titulares de los restantes órganos internos de la Entidad que, adscritos o bajo la dependencia de la Presidencia de ADIF o de los respectivos titulares de las Direcciones Generales o de la Dirección de Comunicación, sean determinados, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, mediante normativa de régimen interno desarrollada al efecto, a propuesta del responsable del seguimiento de la ejecución del contrato o del responsable de la tramitación del expediente de gasto.
– En el caso de nóminas y liquidaciones a la Seguridad Social, la competencia para ordenar los gastos y proponer su pago, por importe superior a 6.000.000 de euros, se delega en la Directora General de Recursos Humanos y Secretaria General y del Consejo, a propuesta de la Directora de Recursos Humanos, dependiente directamente de aquella.
– En el supuesto de liquidaciones tributarias y otras obligaciones de pago que tengan la consideración de ingreso de Derecho Público, la competencia para ordenar los gastos y proponer su pago por importe superior a 6.000.000 de euros, se delega en el Director General Financiero y Corporativo, a propuesta del órgano interno competente, directamente dependiente de aquel. Para importes inferiores a dicha cifra, la competencia corresponderá al Director de Tesorería y Contabilidad a propuesta del Subdirector de Administración dependiente directamente de aquel.
– Para cuantía superior a 6.000.000 de euros, y con excepción de la delegación establecida en la presente resolución para los pagos de nóminas, Seguridad Social y tributos, así como la establecida para los gastos de energía y combustibles, la competencia para reconocer la obligación y proponer para su pago queda reservada al Presidente de la Entidad, a propuesta de los Directores Generales y del Director de Comunicación.
La ordenación de los pagos correspondientes a las obligaciones reconocidas derivadas de los servicios, suministros y obras prestados o ejecutados por terceros será realizada en el ámbito de actuación de la Dirección General Financiera y Corporativa de ADIF mediante el ejercicio de las facultades de apoderamiento en materia bancaria y financiera otorgadas por el Consejo de Administración a personal de la Entidad adscrito a dicho órgano.
Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos, se entienden finales, es decir, incluyendo todos los conceptos de cualquier naturaleza, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y netos de toda cantidad o importe satisfecho en otro momento o acto.
Se habilita al Director General Financiero y Corporativo de ADIF para que pueda dictar cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos, en garantía de su plena eficacia.
Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos realizados en el ejercicio de las facultades de apoderamiento en materia de endeudamiento y gestión financiero-patrimonial, siendo de aplicación, a tal efecto, los poderes otorgados por el Consejo de Administración de ADIF sobre dicha materia.
11.ª Para el ejercicio de las competencias que el artículo 8 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, atribuye a ADIF, en materia de pasos a nivel.
Se delega:
− En el Director General de Explotación y Construcción de ADIF.
La presente Resolución se otorga sin perjuicio de las facultades conferidas, o que puedan conferirse, mediante apoderamiento por el Consejo de Administración de la Entidad.
La presente Resolución modifica y en consecuencia sustituye los apartados cuarto y undécimo de la Resolución de la Presidencia de ADIF, de fecha de 22 de diciembre de 2015, publicada en el BOE número 21, marginal 677, de fecha 25 de enero de 2016, en lo referido a la ordenación de los gastos y pagos de la Entidad y en lo referido a la aprobación administrativa de los proyectos de construcción de cruces a distinto nivel y los de las obras necesarias para la reordenación, concentración y mejora de los pasos a nivel y de sus accesos prevista en el artículo 8 de la Ley del Sector Ferroviario.”
Publíquese la presente Resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.
En Madrid, a 26 de febrero de 2016.–El Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Gonzalo Jorge Ferre Moltó.»
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