La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, recoge en su título V, dedicado a la internacionalización de la economía española, un conjunto de medidas encaminadas a facilitar la internacionalización de la economía y la empresa española, entendiendo como internacionalización el fomento de la proyección exterior de la economía y la empresa española con el objetivo de garantizar un patrón de crecimiento económico sostenible. En particular, busca afrontar la dificultad de acceso a la financiación externa por parte de las empresas españolas mejorando el diseño de los instrumentos financieros públicos disponibles en el ámbito de la internacionalización. Esta Ley amplía las posibilidades de actuación de algunos de estos instrumentos de apoyo financiero, particularmente el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX), dirigido a las empresas que no son PYME, mediante la incorporación de diferentes modificaciones en su ley de creación, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con el fin de mejorar su gestión, eliminar determinadas restricciones y ampliar su ámbito de actuación, al permitir la participación en vehículos o fondos de inversión públicos o privados que contribuyan a la internacionalización de la empresa o de la economía española. Notablemente abre para el FIEX una nueva posibilidad de prestar financiación directamente a empresas españolas para su internacionalización. Sin embargo, esta posibilidad referida por la Ley 14/2013 exclusivamente al FIEX, no resultaba de aplicación a las PYME. Como se explica más adelante, la Ley 18/2014, de 18 de octubre, viene a llenar este vacío, ampliando el ámbito de actuación del FONPYME en línea con las mencionadas modificaciones realizadas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre en el FIEX.
La Compañía Española de Financiación del Desarrollo COFIDES, S.A. (COFIDES), se configura según el artículo 55.1.a).ii) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, como uno de los organismos financieros de la acción del Gobierno en materia de internacionalización. Entre los principales instrumentos de apoyo financiero a la internacionalización que en la actualidad gestiona COFIDES se encuentra, además de FIEX, el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME).
En relación con FONPYME, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, dada la dificultad de acceso al crédito por parte de las PYMES españolas, consideró necesario hacer extensivo el cambio operado en FIEX, al FONPYME. Para ello, modifica la ley de creación de FONPYME, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de modo que se permita financiar de forma directa con cargo al FONPYME a las empresas españolas, vía capital u otros instrumentos financieros participativos, y tomar con cargo al FONPYME participaciones temporales y minoritarias directas en vehículos o fondos de capital expansión con apoyo oficial o fondos de inversión privados que fomenten la internacionalización de la empresa o de la economía española.
El objetivo de este real decreto es modificar el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y el Fondo para Operaciones de Inversión en el exterior de la Pequeña y Mediana Empresa para adaptarlo a las novedades que introduce la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en la ley de creación de FONPYME.
La reforma que ahora se plantea es similar a la llevada a cabo para FIEX mediante el Real Decreto 321/2015, de 24 de abril, que, entre otros, tenía como objetivo adaptar varios artículos a la reforma introducida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
A estos efectos, la disposición final segunda apartado 1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, habilita al Gobierno y a los titulares de todos los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en dicha ley. Por otro lado, la disposición final cuarta apartado dos de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, actualmente Ministro de Economía y Competitividad, para el desarrollo de los artículos por los que se constituye, entre otros fondos, el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de febrero de 2016,
DISPONGO:
El Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Objetivos y actividades del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.
1. De conformidad con lo estipulado en el apartado uno del artículo 115 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa tiene como finalidad promover la internacionalización de la actividad de las pequeñas y medianas empresas, y, en general, de la economía española, a través de participaciones temporales, minoritarias y directas en el capital social de empresas españolas para su internacionalización o de empresas situadas en el exterior, y, en general, mediante participaciones en los fondos propios de las empresas mencionadas anteriormente y a través de cualesquiera instrumentos financieros participativos.
Con cargo al Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa también podrán tomarse participaciones temporales, minoritarias y directas en aquellos vehículos o fondos de capital expansión con apoyo oficial ya existentes o que se establezcan o fondos de inversión privados, que fomenten la internacionalización de la empresa o de la economía española.
2. Las aportaciones realizadas por cuenta del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, en empresas españolas o en empresas constituidas en el exterior podrán tomar la forma de participaciones en capital u otros instrumentos participativos.»
Dos. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
«2. Como Gestora del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima desarrollará las mismas acciones establecidas en el artículo 5.2 de este real decreto para el caso del Fondo para Inversiones en el Exterior, si bien, la referencia que el subapartado d) hace al artículo 114.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social debe entenderse hecha al artículo 115.Uno de la misma ley.»
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de febrero de 2016.
FELIPE R.
El Ministro de Economía y Competitividad,
LUIS DE GUINDOS JURADO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid