La presente resolución recoge las novedades introducidas en los modelos de depósito de cuentas establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, así como la actualización de las especificaciones técnicas del soporte electrónico recogidas en el anexo II y la de los test de errores recogidos en el anexo III de la mencionada orden como consecuencia de los cambios introducidos en los modelos.
Además, en cumplimiento del artículo 1 de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, a través de esta resolución, se da publicidad a las traducciones de los mencionados modelos a las demás lenguas cooficiales propias de cada una de las Comunidades Autónomas, en armonía con el marco constitucional y dentro de sus respectivos territorios. Todos los cambios introducidos en el modelo en castellano se han incorporado en los modelos bilingües, así como en la taxonomía XBRL relacionada.
La disposición adicional de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que pueda aprobar aquellas modificaciones que exijan los modelos a que se refiere esta orden como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable. La versión íntegra, actualizada y completa de todos los modelos se publicará en la página web del Ministerio de Justicia.
Visto lo anterior, se hace necesario proceder a la modificación de los modelos publicados, en aplicación de la disposición adicional de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero.
En su virtud, de conformidad con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, acuerdo los siguientes cambios:
Se modifican los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, aprobados por Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de 10 de febrero de 2009, debido básicamente a reformas puntuales de la normativa contable. Las mencionadas modificaciones se transcriben a continuación. Dichos modelos se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia.
A) Novedades en los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil. Los cambios en los modelos de presentación de cuentas anuales son consecuencia de la promulgación de normas de naturaleza contable y fiscal.
En primer lugar, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, introduce en materia de incentivos fiscales la reserva de capitalización indicando en su artículo 25 que debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado.
En segundo lugar, la Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción establece la información que, al respecto, las empresas deberán incluir en la memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas.
En tercer lugar, la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.
En cuarto lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 4, de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, se modifica la nota de la memoria «Situación fiscal» de las cuentas anuales individuales.
En quinto y último lugar, se incorpora nueva información en las hojas de solicitud de presentación en el Registro Mercantil y de datos generales de identificación.
A continuación, se describen los cambios citados con respecto a los modelos publicados en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero:
A.1 Modelo normal:
A.1.1 Contenido de la página de solicitud de presentación en el Registro Mercantil: Se inserta una nueva casilla al final de las destinadas a identificar los documentos contables en la que, en caso de adjuntarse el informe de auditoría, se solicita el código ROAC del Auditor firmante.
A.1.2 Contenido de la página de identificación: En el apartado de «Identificación de la empresa» se inserta, debajo del NIF de la sociedad dominante, el código LEI (Legal Entity Identifier) indicando que sólo se solicita a aquellas empresas que dispongan de él.
A.1.3 Balance de situación: En la hoja B2.1, en el apartado A-1) III. Reservas, se inserta un nuevo detalle:
«4. Reserva de capitalización.»
A.1.4 Correspondencia entre los conceptos del balance normal y el Plan General de Contabilidad de 2007: Se modifica el cuadro de correspondencia entre los conceptos del balance normal y el Plan General de Contabilidad de 2007 para dar cabida al nuevo epígrafe creado, que no tiene correspondencia en el cuadro de cuentas.
A.1.5 Contenido de la Memoria normal: Se modifica la nota 5. Inmovilizado material, punto 2, modificando el apartado f), que queda redactado como sigue:
«f) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación. En particular se indicará el tipo medio ponderado de interés regulado en el apartado 4.c) de la norma novena de la Resolución de 14 de abril de 2015, del ICAC, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción, así como el criterio seguido en relación con las diferencias de cambio y por qué, en su caso, se han considerado un ajuste al tipo de interés.»
Se modifica la nota 5. Inmovilizado material, punto 2, incluyendo un nuevo apartado k), que queda redactado como sigue:
«k) Los criterios de imputación de costes indirectos empleados, y en caso de que por razones excepcionales y justificadas se llegaran a modificar esos criterios, deberán hacerse constar estas razones, indicando la incidencia cuantitativa que producen dichas modificaciones en las cuentas anuales.
Los apartados siguientes, ya existentes, son renumerados.
Se modifica la nota 7. Inmovilizado intangible, epígrafe 7.1. General, punto 2, modificando el apartado f), que queda redactado como sigue:
«f) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación. En particular se indicará el tipo medio ponderado de interés regulado en el apartado 4.c) de la norma novena de la Resolución de 14 de abril de 2015, del ICAC, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción, así como el criterio seguido en relación con las diferencias de cambio y por qué, en su caso, se han considerado un ajuste al tipo de interés.»
Se modifica la nota 7. Inmovilizado intangible, epígrafe 7.1. General, punto 2, incluyendo un nuevo apartado k), que queda redactado como sigue:
«k) Los criterios de imputación de costes indirectos empleados, y en caso de que por razones excepcionales y justificadas se llegaran a modificar esos criterios, deberán hacerse constar estas razones, indicando la incidencia cuantitativa que producen dichas modificaciones en las cuentas anuales.»
Los apartados siguientes, ya existentes, son renumerados.
Se modifica la nota 10. Existencias, modificando el apartado d), que queda redactado como sigue:
«d) El importe de los gastos financieros capitalizados durante el ejercicio en las existencias de ciclo de producción superior a un año, así como los criterios seguidos para su determinación. En particular se indicará el tipo medio ponderado de interés regulado en el apartado 4.c) de la norma novena de la Resolución de 14 de abril de 2015, del ICAC, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción, así como el criterio seguido en relación con las diferencias de cambio y por qué, en su caso, se han considerado un ajuste al tipo de interés.»
Se modifica la nota 10. Existencias, incluyendo los nuevos apartados f), g), h), i), j) y k), que quedan redactados como sigue:
«f) Los criterios de imputación de costes indirectos empleados y, en caso de que por razones excepcionales y justificadas se llegaran a modificar dichos criterios, deberán hacerse constar estas razones, indicando la incidencia cuantitativa que producen dichas modificaciones en las cuentas anuales.
g) En su caso, se deberá justificar convenientemente la aplicación del coste estándar y el método de los minoristas para la valoración de las existencias en la medida que dicha valoración no difiera significativamente con respecto a la valoración que se deduciría de haber aplicado lo dispuesto en la Resolución de 14 de abril de 2015, del ICAC, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción.
h) Los criterios o indicadores utilizados en la asignación de los costes a la producción conjunta.
i) Los métodos de asignación de valor utilizados para valorar las existencias y los períodos empleados en la aplicación de dichos métodos.
j) La influencia de las devoluciones de ventas y de las devoluciones de compras en la valoración de existencias.
k) La influencia de los "rappels" por compras y de otros descuentos y similares originados por incumplimiento de las condiciones del pedido que sean posteriores a la recepción de la factura, en la valoración de existencias.»
Los apartados siguientes, ya existentes, son renumerados.
Se modifica la nota 12. Situación fiscal, epígrafe 12.1. Impuesto sobre Beneficios, cuadro «Conciliación del importe neto de ingresos y gastos del ejercicio con la base imponible del Impuesto sobre Beneficios», añadiendo tres columnas que recogen los aumentos de reservas, disminuciones de reservas y el importe total de la conciliación.
Como consecuencia de lo anterior, se modifica el cuadro M12, apartado 12: «Impuestos», a) Conciliación del importe neto de ingresos y gastos del ejercicio con la base imponible del Impuesto sobre Beneficios de la memoria normalizada insertando las columnas:
«Reservas. Aumentos.
Reservas. Disminuciones.
Reservas. Efecto neto.
Total conciliación.»
Se modifica la nota 12. Situación fiscal, epígrafe 12.1. Impuesto sobre Beneficios, incluyendo un nuevo punto 3, que queda redactado como sigue:
«3. Cuando, conforme a las excepciones previstas en la Resolución de 9 de febrero de 2016, del ICAC, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, no se reconozcan los pasivos por impuesto diferidos resultante de diferencias temporarias imponibles, se deberá informar sobre la existencia de estas y de la cuantía de los mencionados pasivos no reconocidos.»
Los apartados siguientes, ya existentes, son renumerados.
Se modifica la nota 12. Situación fiscal, epígrafe 12.1. Impuesto sobre Beneficios, modificando el punto 5 (anterior punto 4), que queda redactado como sigue:
«5. El importe de los activos por impuesto diferido, indicando la naturaleza de la evidencia utilizada para su reconocimiento, incluida, en su caso, la planificación fiscal, cuando la realización del activo depende de ganancias futuras superiores a las que corresponden a la reversión de las diferencias temporarias imponibles, o cuando la empresa haya experimentado una pérdida, ya sea en el presente ejercicio o en el anterior, en el país con el que se relaciona el activo por impuesto diferido. En particular, en aquellos casos en que la empresa considere que existe evidencia que permita destruir la presunción de que no es posible recuperar los activos por impuestos diferidos en un plazo superior a los diez años, se deberá informar con detalle de las circunstancias en que se soporta ese juicio.»
Se modifica la nota 12. Situación fiscal, epígrafe 12.1. Impuesto sobre Beneficios, incluyendo un nuevo punto 6, que queda redactado como sigue:
«6. Cuando afloren en el ejercicio activos por impuesto diferidos por diferencias temporarias, pérdidas fiscales a compensar o deducciones u otras ventajas no utilizadas que procedan de un ejercicio anterior y no hubiesen sido objeto de registro, se informará sobre las circunstancias que motivan la citada afloración respecto de las existentes en el momento en que no se registraron los citados activos en el balance. De igual forma, cuando se hubiesen registrado créditos por deducciones y otros beneficios fiscales como consecuencia de una operación y su efectiva aplicación estuviese condicionada a la realización de una determinada actividad, deberá incluirse en la memoria esta información.»
Los apartados siguientes, ya existentes, son renumerados.
Se modifica la nota 12. Situación fiscal, epígrafe 12.1. Impuesto sobre Beneficios, modificando el punto 7 (anterior punto 6), que queda redactado como sigue:
«7. Naturaleza, importe y compromisos adquiridos en relación con los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como beneficios, deducciones y determinadas diferencias permanentes, así como los pendientes de deducir. En particular, se informará sobre incentivos fiscales objeto de periodificación, señalando el importe imputado al ejercicio y el que resta por imputar. Dicha información contendrá los criterios empleados en la periodificación, tanto en el ejercicio en que se produzca la diferencia permanente o se apliquen las deducciones y otras ventajas fiscales, como en los ejercicios posteriores hasta que se termine la periodificación. Así mismo se informará en la memoria sobre cualquier circunstancia de carácter sustantivo en relación con la periodificación prevista en la Resolución de 9 de febrero de 2016, del ICAC, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.»
Se modifica la nota 12. Situación fiscal, epígrafe 12.1. Impuesto sobre Beneficios, incluyendo un nuevo punto 10, que queda redactado como sigue:
«10. Se informará de todas las estimaciones y cálculos utilizados para la determinación del tipo de gravamen medio esperado, justificando los cambios y variaciones existentes entre los valores actuales y los valores futuros estimados. Igualmente, cuando de conformidad con el principio de importancia relativa, se opte por la utilización del último tipo medio de gravamen disponible, se deberá justificar las razones que han llevado a elegir dicha opción, informando, no obstante, sobre todos aquellos acontecimientos futuros que se considere pueden afectar en la valoración de los activos y pasivos por impuesto diferido.»
Los apartados siguientes, ya existentes, son renumerados.
Se modifica la nota 12. Situación fiscal, epígrafe 12.1. Impuesto sobre Beneficios, incluyendo los nuevos puntos 13, 14 y 15, que quedan redactados como sigue:
13. Las entidades que apliquen alguno de los regímenes especiales establecidos por la normativa tributaria deberán aportar información sobre el régimen correspondiente, indicando cuando se han cumplido las condiciones para aplicarlo y en su caso, cuando estas se dejan de cumplir, incluyendo los efectos que dicha situación tiene sobre los estados financieros. En concreto, cuando se traten de entidades en alguno de los regímenes especiales basados en la trasparencia fiscal se deberá incluir información sobre la imputación a los socios de bases imponibles, deducciones y bonificaciones en la cuota, retenciones, pagos fraccionados, ingresos a cuenta, cuota satisfecha por la sociedad que aplique la transparencia fiscal, así como las posibles cuotas que hubiesen sido imputadas a dichas entidad.
14. Para el caso de las entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal, cada sociedad del grupo fiscal deberá incluir en la memoria, además de las indicaciones que sean procedentes de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 9 de febrero de 2016, del ICAC, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, cualquier circunstancia relevante sobre este régimen especial de tributación, indicando en particular:
1.º Diferencias permanentes y temporarias surgidas como consecuencia de este régimen especial, señalando para las temporarias el ejercicio en que se originen las mismas así como la reversión producida en cada ejercicio.
2.º Compensaciones de bases imponibles negativas derivadas de la aplicación del régimen de los grupos de sociedades.
3.º Desglose de los créditos y débitos más significativos entre empresas del grupo consecuencia del efecto impositivo generado por el régimen de los grupos de sociedades.
15. Las sociedades sometidas a tributación en el extranjero deberán informar acerca de los tributos extranjeros que gravan el beneficio de la sociedad, indicando conforme al régimen fiscal aplicable cuantas circunstancias afecten a las cuentas anuales de la sociedad, utilizando para ello el mismo esquema de información previsto para el Impuesto sobre Sociedades español.»
El apartado siguiente, ya existente, es renumerado.
Se modifica la nota 27. Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio, cuya redacción queda como sigue:
«27. Información sobre el período medio de pago a proveedores durante el ejercicio. Disposición adicional tercera. "Deber de información" de la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Se incluirá información sobre:
Período medio de pago a proveedores.
Ratio de las operaciones pagadas.
Ratio de las operaciones pendientes de pago.
Total pagos realizados.
Total pagos pendientes.
Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:
|
N (ejercicio actual) |
N-1 (ejercicio anterior) |
---|---|---|
|
Días |
Días |
Período medio de pago a proveedores. |
|
|
Ratio de operaciones pagadas. |
|
|
Ratio de operaciones pendientes de pago. |
|
|
|
Importe (euros) |
Importe (euros) |
Total pagos realizados. |
|
|
Total pagos pendientes. |
|
|
Asimismo, se suministrará cualquier información que la sociedad considere adecuada para aclarar aquellas circunstancias que, a juicio de la entidad, pudieran distorsionar el resultado obtenido en el cálculo del periodo medio de pago a proveedores.
Importante: Este epígrafe está parcialmente normalizado (página M27).»
Como consecuencia de lo anterior, se modifica el cuadro M27, apartado 27: «Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores».
A.2 Modelo abreviado:
A.2.1 Contenido de la página de solicitud de presentación en el Registro Mercantil: Se inserta una nueva casilla al final de las destinadas a identificar los documentos contables en la que, en caso de adjuntarse el informe de auditoría, se solicita el código ROAC del Auditor firmante.
A.2.2 Contenido de la página de identificación: En el apartado de «Identificación de la empresa» se inserta, debajo del NIF de la sociedad dominante, el código LEI (Legal Entity Identifier) indicando que sólo se solicita a aquellas empresas que dispongan de él.
A.2.3 Balance de situación: En la hoja BA2.1, en el apartado A-1) III. Reservas, se abre el detalle siguiente:
1. Reserva de capitalización.
2. Otras reservas.
A.2.4 Correspondencia entre los conceptos del balance abreviado y el Plan General de Contabilidad de 2007: Se modifica el cuadro de correspondencia entre los conceptos del balance abreviado y el Plan General de Contabilidad de 2007 para dar cabida al nuevo epígrafe creado, que no tiene correspondencia en el cuadro de cuentas.
A.2.5 Contenido de la memoria abreviada: Se modifica la nota 9. Situación fiscal, punto 1. Impuestos sobre beneficios, modificando el apartado c), que queda redactado como sigue:
«c) Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y compromisos asumidos en relación con los mismos.»
Se modifica la nota 15. Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio, cuya redacción queda como sigue:
«15. Información sobre el período medio de pago a proveedores durante el ejercicio. Disposición adicional tercera. "Deber de información" de la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Se incluirá información sobre: Período medio de pago a proveedores.
Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:
|
N (ejercicio actual) |
N-1 (ejercicio anterior) |
---|---|---|
|
Días |
Días |
Período medio de pago a proveedores. |
|
|
Asimismo, se suministrará cualquier información que la sociedad considere adecuada para aclarar aquellas circunstancias que, a juicio de la entidad, pudieran distorsionar el resultado obtenido en el cálculo del periodo medio de pago a proveedores.
Importante: Este epígrafe está parcialmente normalizado (página MA15).»
Como consecuencia de lo anterior, se modifica el cuadro MA15, apartado 15: «Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores».
A.3 Modelo de PYMES:
A.3.1 Contenido de la página de solicitud de presentación en el Registro Mercantil: Se inserta una nueva casilla al final de las destinadas a identificar los documentos contables en la que, en caso de adjuntarse el informe de auditoría, se solicita el código ROAC del Auditor firmante.
A.3.2 Contenido de la página de identificación: En el apartado de «Identificación de la empresa» se inserta, debajo del NIF de la sociedad dominante, el código LEI (Legal Entity Identifier) indicando que sólo se solicita a aquellas empresas que dispongan de él.
A.3.3 Balance de situación: En la hoja BP2.1, en el apartado A-1) III. Reservas, se abre el detalle siguiente:
1. Reserva de capitalización.
2. Otras reservas.
A.3.4 Correspondencia entre los conceptos del balance de PYMES y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas: Se modifica el cuadro de correspondencia entre los conceptos del balance de PYMES y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas para dar cabida al nuevo epígrafe creado, que no tiene correspondencia en el cuadro de cuentas.
A.3.5 Contenido de la memoria de PYMES: Se modifica la nota 9. Situación fiscal, punto 1. Impuestos sobre beneficios, modificando el apartado c), que queda redactado como sigue:
«c) Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y compromisos asumidos en relación con los mismos.»
Se modifica la nota 15. Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio, cuya redacción queda como sigue:
«15. Información sobre el período medio de pago a proveedores durante el ejercicio. Disposición adicional tercera. "Deber de información" de la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Se incluirá información sobre: Período medio de pago a proveedores.
Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:
|
N (ejercicio actual) |
N-1 (ejercicio anterior) |
---|---|---|
|
Días |
Días |
Período medio de pago a proveedores. |
|
|
Asimismo, se suministrará cualquier información que la sociedad considere adecuada para aclarar aquellas circunstancias que, a juicio de la entidad, pudieran distorsionar el resultado obtenido en el cálculo del periodo medio de pago a proveedores.
Importante: Este epígrafe está parcialmente normalizado (página MP15).»
Como consecuencia de lo anterior, se modifica el cuadro MP15, Apartado 15: «Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores».
B) Novedades en los modelos de presentación en soporte electrónico: Se modifica el anexo II de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
En la página PR (Documento de presentación) del epígrafe II.1.2.4, Relación de los rangos de las claves y sus tipos respectivos del referido anexo se inserta, en la línea inferior a la del correo electrónico del presentante que hace la solicitud, la siguiente información:
Descripción clave |
Rango clave |
Tipo clave |
Longitud |
---|---|---|---|
Código ROAC del auditor firmante. |
8081320 |
Texto |
5 |
C) Definición de los test de errores:
C.1 Actualización por cambios en los modelos. La versión actualizada de los test que incorpora los cambios introducidos por las novedades del depósito de cuentas de 2015, está disponible junto con la última versión de los modelos de depósito de cuentas anuales individuales en la página web del Ministerio de Justicia.
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197983369/Estructura_P/1215198328530/Detalle.html
En el archivo que se publica en la página referida, al mismo tiempo que esta Resolución, se resaltan en letra negrita tanto los nuevos test introducidos como las modificaciones realizadas en test existentes, desde la Resolución de 28 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica el anexo III de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. En el archivo referido, las claves que pueden tomar valores negativos se resaltan mediante subrayado, en tanto que se utiliza la cursiva para aquellas que pueden tomar valores positivos y negativos.
C.2 Novedades en la definición de los test de errores:
C.2.1 Modelo normal:
El test NBL_044 modifica su fórmula, donde dice «213009=213109+213209+213309», debe decir «213009=213109+213209+213309 +213509».
El test NBL_045 modifica su fórmula, donde dice «21300=21310+21320+21330», debe decir «21300=21310+21320+21330+21350».
C.2.2 Modelo abreviado: En la «Definición de los test de errores de cumplimiento recomendado. Modelo abreviado», se introducen los nuevos test siguientes:
ID |
Fórmula que aparece |
Mensaje de error |
---|---|---|
ABL_040 |
213009=213509+213609 |
Error cuadre total reservas ejercicio anterior. |
ABL_041 |
21300=21350+21360 |
Error cuadre total reservas ejercicio actual. |
C.2.3 Modelo Pymes: En La «Definición de los test de errores de cumplimiento recomendado. Modelo Pymes», se introducen los nuevos test siguientes:
ID |
Fórmula que aparece |
Mensaje de error |
---|---|---|
PBL_040 |
213009=213509+213609 |
Error cuadre total reservas ejercicio anterior. |
PBL_041 |
21300=21350+21360 |
Error cuadre total reservas ejercicio actual. |
En el artículo 1 de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, establece la publicación, mediante Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de las traducciones de los mencionados modelos a las demás lenguas cooficiales propias de cada una de las Comunidades Autónomas en armonía con el marco constitucional y dentro de sus respectivos territorios.
A tal fin esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a las modificaciones de las traducciones de acuerdo con las que se realizan en la presente resolución. Estas modificaciones se incluyen en cuatro anexos que serán publicados íntegramente en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.es: anexo I, castellano/catalán; anexo II, castellano/euskera; anexo III, castellano/gallego y anexo IV castellano/valenciano.
La utilización de los modelos aprobados por la presente resolución será obligatoria para los sujetos obligados cuando la Junta general o lo socios aprueben sus cuentas anuales con posterioridad a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de febrero de 2016. - El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid