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Documento BOE-A-2016-2188

Resolución de 16 de febrero de 2016, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establece la relación de operaciones comerciales especializadas consideradas de alto riesgo.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2016, páginas 17532 a 17533 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-2188
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/02/16/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 965/2012, de 5 de octubre, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en adelante AIROPS, desarrolla los requisitos esenciales en materia de operaciones aéreas incluidos en el anexo IV al Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE.

Entre otros aspectos, el AIROPS establece aquellos requisitos que deben cumplir los operadores aéreos que deseen realizar operaciones comerciales especializadas así como el régimen por el que quedan habilitados a realizar este tipo de operaciones.

El Reglamento 965/2012, en su artículo 2 (7) las define como «cualquier operación distinta de una operación de transporte aéreo comercial en la que se utiliza una aeronave para actividades especializadas, como agricultura, construcción, fotografía, vigilancia, observación y patrulla, y publicidad aérea».

No obstante, el propio Reglamento 965/2012 introduce en el apartado 8 de su artículo 2 el concepto de operación comercial especializada de alto riesgo, definida como «cualquier operación comercial especializada de una aeronave realizada sobre una zona en la que la seguridad de terceros en tierra puede verse en peligro en caso de emergencia o, si así lo determina la autoridad competente del lugar en el que se lleva a cabo la operación, cualquier operación comercial especializada de una aeronave que, debido a su naturaleza específica y al entorno local en el que se lleva a cabo, entraña un alto riesgo, en especial para terceros en tierra».

Asimismo, en su apartado ORO.SPO 110 establece que los operadores comerciales especializados deberán solicitar y obtener previamente una autorización expedida por la autoridad competente del operador antes de comenzar cualquier operación comercial especializada de alto riesgo. El apartado ARO.OPS. 150 recoge el procedimiento de autorización de operaciones comerciales especializadas de alto riesgo.

Por otro lado, los Medios Aceptables de Cumplimiento (AMC) y Material Guía (MG) de la Parte ARO publicados por la Agencia Europea de Seguridad Aérea como anexo a su Decisión 2014/014/R introducen en el apartado AMC1 ARO.OPS.150 la obligación de que las Autoridades competentes de los diferentes Estados miembros publiquen un listado de aquellas operaciones comerciales especializadas de alto riesgo de manera que los operadores puedan conocer de antemano cuándo deben solicitar una autorización a la Autoridad.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprobado mediante el Real Decreto 184/2008 de 8 de febrero, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea Resuelve,

Primero.

Considerar como operaciones comerciales especializadas de alto riesgo, para las cuales deberá solicitarse la autorización establecida en ORO.SPO.110, las indicadas a continuación:

1. Operaciones de paracaidismo y caída libre.

2. Vuelos que impliquen maniobras acrobáticas extremas realizadas con el objeto de permitir a las personas a bordo experimentar gravedad cero, altas fuerzas G o sensaciones similares.

3. Operaciones de transporte externo de personas.

Segundo.

Las solicitudes para la obtención de la autorización prevista en ARO.OPS.150 podrán presentarse a partir del día 20 de febrero de 2016 conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Deberá presentarse una solicitud por cada una de las operaciones para las que se solicita la autorización, sea único evento, una serie de vuelos definidos o para una duración ilimitada, junto con la documentación desarrollada de conformidad con los requisitos pertinentes del anexo VIII (Parte SPO), relativa a la evaluación de riesgos y los procedimientos operativos estándar (SOP), vinculados a la operación prevista.

En la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (www.seguridadaerea.gob.es) se publicará el formulario de solicitud de autorización de operaciones comerciales especializadas de alto riesgo.

Tercero.

Mediante resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se actualizará, cuando las circunstancias así lo hagan necesario, el listado de operaciones comerciales especializadas de alto riesgo.

Cuarto.

Se deroga la Resolución de 22 de julio de 1997 de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se aprueba la Circular Operativa número 2/1997 relativa al sobrevuelo de núcleos urbanos por aeronaves monomotores («Boletín Oficial del Estado» número 214 de 6 de septiembre de 1997).

Madrid, 16 de febrero de 2016.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/02/2016
  • Fecha de publicación: 03/03/2016
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 22 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-19426).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 del Estatuto aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2595).
  • CITA Reglamento (UE) 965/2012, de 5 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-81989).
Materias
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Navegación aérea
  • Riesgos
  • Transportes aéreos

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