El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se relacionan en la Orden ARM/1683/2011, de 2 de enero, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
La ejecución por parte del Centro de Publicaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de determinados tratamientos de datos de carácter personal, en el ejercicio de las tareas de gestión de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, y como consecuencia resulta necesario publicar la creación de sendos ficheros que contengan los datos personales de los autores de las obras que edita (o que pudiera ser susceptibles de edición) y otras personas que participan del proceso editorial (coordinadores literarios, evaluadores, etc.), y de las personas interesadas en recibir información, suscribirse o adquirir dichas publicaciones, para su posterior inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a los efectos previstos en la misma, se adicionan dos nuevos ficheros de nueva creación en el anexo I, Secretaría General Técnica, de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de enero, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
«Edición.
a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.
a.1) Identificación del fichero: Edición.
a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de las comunicaciones con autores, evaluadores y miembros de consejos editoriales para la realización de la actividad editorial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.
b.1) Colectivo: Las personas físicas y jurídicas interesadas en publicar, evaluar o participar en la coordinación editorial de una obra con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
b.2) Procedencia: La propia persona interesada o su representante legal.
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
c.1) Estructura: Datos identificativos: nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfono, correo electrónico.
Otras categorías de datos de carácter personal: datos bancarios.
c.2) Sistema de tratamiento: Mixto.
d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No hay previstas comunicaciones de datos.
e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.
f) Órganos responsables del fichero: Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica. División de Estudios y Publicaciones, paseo de Infanta Isabel, 1, 28014-Madrid.
h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.
Distribución.
a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.
a.1) Identificación del fichero: Distribución.
a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de la difusión, venta y distribución de publicaciones oficiales.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.
b.3) Colectivo: Las personas físicas y jurídicas interesadas en recibir información, suscribirse o adquirir las publicaciones oficiales editadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
b.4) Procedencia: La propia persona interesada o su representante legal.
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
c.1) Estructura:
Datos identificativos: Nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfono, correo electrónico.
Otras categorías de datos de carácter personal: Datos bancarios, tarjeta de crédito.
c.2) Sistema de tratamiento: Mixto.
d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No hay previstas comunicaciones de datos.
e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.
f) Órganos responsables del fichero: Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica. División de Estudios y Publicaciones, paseo de Infanta Isabel, 1, 28014 - Madrid.
h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Madrid, 2 de febrero de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid