La disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante crea el certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante, directamente o a través de sus servicios periféricos a las personas que cumplan los requisitos que se indican en la citada disposición, precisándose según su caso, la superación de una prueba de conocimiento.
Por otro lado, establece que la Dirección General de la Marina Mercante determinará el contenido de la prueba de conocimiento y las condiciones y zonas de navegación para los poseedores del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
Para tal fin, se desarrolló la Resolución de 26 de febrero de 2015, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo. Dicha resolución define asimismo el procedimiento de expedición y de revalidación del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
Vista la necesidad de dar un plazo extraordinario para obtener los certificados estipulados en la base primera apartado tres de la citada resolución a los ciudadanos que aprobaron en las convocatorias de 2013 y 2014.
Conforme a la disposición final tercera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, se faculta al Director General de la Marina Mercante a dictar las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento del mismo.
En su virtud, resuelvo:
El Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante, directamente o a través de sus servicios periféricos, de acuerdo con el modelo del Anexo I, a aquellos que cumpliendo con uno de los siguientes requisitos presenten la siguiente documentación:
1. Titulados profesionales de la Marina Mercante (Capitán de la marina mercante, Piloto de primera de la marina mercante, Piloto de segunda de la marina mercante, Patrón de altura, Patrón de litoral, Patrón mayor de cabotaje y Patrón de cabotaje):
a) Solicitud, según modelo del Anexo II, dirigido al Director General de la Marina Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, modelo de impreso 790, Código 028.
c) Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.
Por medio de la ventanilla única de trámites, de la sede electrónica del Ministerio de Fomento podrá iniciar este mismo trámite. Para ello siga la siguiente dirección web y sus instrucciones:
https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/
2. Escala de Oficiales del Cuerpo General de la Armada:
a) Solicitud, según modelo del Anexo II, dirigido al Director General de la Marina Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, modelo de impreso 790, Código 028.
c) Fotocopia compulsada por ambas caras de la Tarjeta de Identidad Militar perteneciente a la escala de Oficial del Cuerpo General de la Armada.
d) Fotocopia del «Boletín Oficial de Defensa» (BOD) donde conste la resolución de nombramiento del oficial perteneciente a la Escala de Oficiales del Cuerpo General de la Armada.
e) Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.
f) Declaración responsable de tener en vigor el Certificado de especialidad de formación básica en seguridad y de poseer la Libreta Marítima.
Por medio de la ventanilla única de trámites, de la sede electrónica del Ministerio de Fomento podrá iniciar este mismo trámite. Para ello siga la siguiente dirección web y sus instrucciones:
https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/
3. Capitanes de Yate.
Los poseedores del título de Capitán de Yate, nacionales de algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo podrán solicitar el certificado de especialidad acompañando la siguiente documentación:
a) Solicitud, según modelo del Anexo II, dirigido al Director General de la Marina Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, modelo de impreso 790, Código 028.
c) Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.
d) Copia del título de Capitán de Yate.
e) Declaración responsable sobre la navegación prevista en el apartado 1.b) de la disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.
f) Declaración responsable de tener en vigor el certificado de formación sanitaria específica (inicial o avanzada según su caso).
g) Tarjeta profesional de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima; o bien certificado de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima si aún no ha realizado el canje por el título de operador general o restringido.
h) Certificado de especialidad de formación básica en seguridad.
i) Certificado de especialidad de buques de pasaje; o al menos uno de los antiguos certificado básico de pasaje o certificado de buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, si aún no se han canjeado.
j) Certificado de especialidad avanzado en lucha contra incendios.
k) Certificado de especialidad de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos).
Por medio de la ventanilla única de trámites, de la sede electrónica del Ministerio de Fomento, podrá iniciar este mismo trámite. Para ello siga la siguiente dirección web y sus instrucciones:
https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/
4. Para la revalidación del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud, según modelo del Anexo II, dirigido al Director General de la Marina Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, modelo de impreso 790, Código 028.
c) Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.
d) Declaración responsable de tener en vigor el certificado de formación sanitaria específica (inicial o avanzada según su caso).
e) Tarjeta profesional de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima; o certificado de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima si aún no ha realizado el canje por el título de operador general o restringido.
f) Certificado de especialidad de formación básica en seguridad.
g) Certificado de especialidad de buques de pasaje; o al menos uno de los antiguos certificado básico de pasaje o certificado de buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, si aun no se han canjeado.
h) Certificado de especialidad avanzado en lucha contra incendios.
i) Certificado de especialidad de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos).
Por medio de la ventanilla única de trámites, de la sede electrónica del Ministerio de Fomento, podrá iniciar este mismo trámite. Para ello siga la siguiente dirección web y sus instrucciones:
https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/
5. En los expedientes de expedición o revalidación en los que se detecte la carencia total o parcial de la documentación determinada en esta resolución que debe acompañar a la solicitud, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. La prueba de conocimiento prevista en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas sobre las materias que se indican a continuación.
El cuestionario estará compuesto por 30 preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.
Dicha prueba se valorará sobre un máximo de treinta puntos, debiendo acertar al menos un 60 % de las mismas para superarla.
2. Contenido de la prueba: El que figura en el Anexo IV de esta resolución.
Los interesados en participar en la prueba de conocimiento solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida al Sr. Director General de la Marina Mercante, cumplimentando el modelo de impreso que figura en el Anexo III de esta resolución. La presentarán en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquiera de sus órganos periféricos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
A esta solicitud se acompañará:
Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en su artículo 18, párrafo siete, vigente para el año en curso.
La tasa se abonará en impreso modelo 790, código 001, dicho impreso se facilitará en la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas, Subdelegaciones del Gobierno, en la sede electrónica del Ministerio de Fomento y a través de la página Web del Ministerio de Fomento http://www.fomento.gob.es.
La no presentación a examen, salvo por enfermedad debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria. Solamente se podrán realizar cambios de matrícula, en las circunstancias anteriores de la primera convocatoria, a la segunda del mismo año.
Una vez finalizado el plazo de solicitud para presentarse a las pruebas de conocimiento, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, pudiendo en el plazo de diez días naturales subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Además del tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, la lista provisional de admitidos y excluidos será publicada en la página Web del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.gob.es).
Las listas definitivas de admitidos se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas, junto con el lugar, fecha y hora señalada para la realización de las pruebas.
1. Las pruebas se realizarán en Madrid, en las fechas y lugares que designe cada año la Dirección General de la Marina Mercante por resolución. La fecha y lugar de las convocatorias del año en curso figuran en el Anexo V de esta resolución.
2. Finalizados los exámenes se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y en la web del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.gob.es) las listas provisionales de calificaciones, que se elevarán a definitivas una vez finalizado el plazo de reclamaciones.
Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las listas de calificaciones provisionales en el tablón de anuncios, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas. Las reclamaciones serán dirigidas al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales, domicilio y código postal de la localidad, al objeto de dar la oportuna contestación por escrito. Junto a las reclamaciones debidamente razonadas se aportará una fotocopia del DNI. Serán desestimadas de oficio las reclamaciones que falte alguno de los requisitos señalados anteriormente.
Una vez superada la prueba de conocimiento se dispondrá de un plazo máximo de 24 meses para solicitar la expedición del certificado, debiéndose cumplir los requisitos de la base primera, apartado tres.
El Tribunal es un órgano colegiado cuyo objetivo es realizar las pruebas para la obtención del certificado de patrón profesional de embarcaciones de recreo, así como todos los procesos necesarios para la consecución de ese objetivo. Este tribunal que estará compuesto por un tribunal titular y otro suplente, constará de un Presidente, un Secretario y tres vocales, nombrados todos ellos por el Director General de la Marina Mercante entre funcionarios del Grupo A1 o A2 de la Dirección General de la Marina Mercante. Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a cuyos efectos el Tribunal se incluye en categoría primera.
El Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes.
Por resolución de la Dirección General de la Marina Mercante se establecerá el tribunal titular y suplente que organizará las pruebas.
El Tribunal designado para las convocatorias del año en curso figura en el Anexo VI de esta resolución.
Conforme a la disposición adicional quinta apartado 4.a del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, los poseedores de este certificado de especialidad podrán realizar navegaciones en embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 24 metros, a lo largo de la costa española dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma, sin perjuicio de otros requisitos formativos o de despacho que de la normativa marítima de aplicación resulten necesarios para realizar las atribuciones que otorga el certificado de especialidad.
A los ciudadanos aprobados en las convocatorias de 2013 y 2014 a los que le afectara la base octava de la Resolución de 26 de febrero de 2015, y no hubieran obtenido los certificados de especialidad estipulada en la base primera apartado tres sobre la solicitud de expedición para capitán de yate, dispondrán del plazo extraordinario de 18 meses desde la publicación de esta resolución.
Por la presente queda derogada la Resolución de 26 de febrero de 2015, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, (BOE nº 51 de 28 de febrero de 2015).
Los anexos II, III, IV, V y VI de esta resolución podrán ser modificados mediante resolución del Director General de la Marina Mercante, para actualizar su contenido, nombrar o modificar el tribunal que regirá la celebración de las pruebas de conocimiento del año en curso, actualizar el temario sobre cuyo contenido versará la realización de dichas prueba, fijar las fechas de celebración de las pruebas objeto de esta resolución u otra causa que resulte conforme a la disposición final tercera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.
La presente resolución y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 27 de enero de 2016.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.
1. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Disposiciones generales: Marina Mercante, Objetivos, Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas. Empresas navieras (Título preliminar: Capítulo III). Régimen sancionador en el ámbito de la Marina Mercante: Infracciones. Sanciones y otras medidas (Libro tercero: Título IV).
2. La Administración marítima (1): Administración central (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo I). Funciones y estructura de la Dirección General de la Marina Mercante: Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
3. La Administración marítima (2): Administración periférica (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo II). Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos: Disposiciones generales: Objeto. Coordinación con otros organismos y entidades (Capítulo I). Funciones de los Capitanes Marítimos y de los Jefes de Distrito (Capítulo II).
4. El Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por la Orden de 18 de enero de 2000.
5. Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo: Disposiciones generales (Capítulo I). Notificación y seguimiento de los buques (Capítulo II). Seguimiento de los buques peligrosos e intervención en caso de problemas y accidentes en el mar (Capítulo IV). Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre: Obligaciones de operadores, empresas operadoras, capitanes y patrones de los buques (Título II: Capítulo I: Artículo 14).
6. Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.
7. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo.
8. Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
9. Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo: Capítulos I, VI y VII y disposiciones adicionales. Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante: Límite de alcohol en sangre (Artículo 44).
10. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo.
11. Orden FOM1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
12. Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.
13. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, 1979: Términos y definiciones. Organización y coordinación. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación para buques. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima: Naturaleza, denominación y objeto. Objeto de la Sociedad. Órganos de gobierno y gestión (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo III).
14. El buque como cosa registralmente identificada: Nombre, matrícula y domicilio del buque. La dualidad registral en España. El Registro Marítimo y el Registro de Bienes Muebles. Ley 14/2014, de Navegación Marítima de 24 de julio. Del registro y documentación de los buques (Titulo II: Capítulo II). De la nacionalidad de los buques (Titulo II: Capítulo III). De la dotación (Titulo III: Capítulo III).
15. Código Civil: Normas relativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estado civil de las personas.
16. Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
17. Conocimiento general del articulado del Convenio MARPOL y de sus anexos y específicamente Anexo IV: Aguas sucias y Anexo V: Basuras.
18. Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre: Escucha continua en la frecuencia de socorro (Disposición transitoria segunda). Régimen general (Capítulo I: Sección I, II y IV). Otros buques (Capítulo IV: Sección I y II).
Localidad y fecha de celebración del examen teórico para el primer semestre del año 2016:
Primera convocatoria mes de abril de 2016.
Madrid:
– Fecha del examen: Sábado 16 de abril de 2016.
– Lugar: Escuela Superior de Ingenieros de Caminos. Avd. Profesor Aranguren, s/n. Ciudad Universitaria. Madrid.
– Inicio de Matrícula: día siguiente a la publicación de la Resolución en el BOE.
– Fin de Matrícula: 19 de marzo de 2016.
La segunda convocatoria para el segundo semestre de 2016 saldrá publicada por resolución.
Una vez conocido el número de candidatos, el Presidente del Tribunal indicará la hora del examen en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante. Asimismo, se podrá consultar si está admitido o excluido y horario del examen en la página web del Ministerio de Fomento. http://www.fomento.gob.es
Tribunal titular
Presidente: Fernando Astorga Vergara.
Vocales:
José Luis Rada Casas.
Laura Hernández Herrero.
Gerardo José Vallejo Villanueva.
Secretario: Francisco Javier Benítez Martínez.
Tribunal suplente
Presidente: Manuel Carlés Beira.
Vocales:
Cristina Alonso Martínez.
Miguel Ángel Rodríguez Pomeda.
Ramón Álvarez Viñes.
Secretaria: María Goretti de la Fuente Sánchez.
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