Por el Real Decreto 318/2015, de 24 de abril, se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3.2 y 5 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
Dicho real decreto fue aprobado de conformidad también con las Directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (2013/C 209/01), y el Mapa español de ayudas de finalidad regional para 2014-2020 (SA.38472 (2014/N)-España).
Por Decisión de la Comisión Europea (SA.46099 (2016/N)-España), de 7 de noviembre de 2016, se ha modificado dicho Mapa para el periodo 2017-2020. Esta modificación afecta a los municipios de la isla de Mallorca que comprenden la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears contenidos en el anexo I de dicho real decreto.
Se han cumplido, previo conocimiento de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, las actuaciones del Consejo Rector de Incentivos Regionales y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previstas en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2016,
DISPONGO:
El Anexo I del Real Decreto 318/2015, de 24 de abril, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda redactado en los siguientes términos:
Municipios de la isla de Mallorca que comprende la zona de promoción económica
Alaró;
Ariany;
Artà;
Binissalem;
Búger;
Bunyola;
Campanet;
Capdepera;
Consell;
Costitx;
Distritos 01, 02 y 03 de Manacor;
Inca;
Lloret de Vistalegre;
Lloseta;
Llubí;
Mancor de la Vall;
Maria de la Salut;
Montuïri;
Muro;
Petra;
Pobla (Sa);
Sant Joan;
Santa Eugènia;
Santa Margalida;
Santa Maria del Camí;
Secciones censales n.º 37 (UIB–Parc Bit), 38, 39 y 49 del distrito 03 de Palma de Mallorca;
Selva;
Sencelles;
Sineu;
Vilafranca de Bonany.»
Las solicitudes de incentivos regionales que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, se resolverán con arreglo a lo previsto en la normativa resultante de su aprobación.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2016.
FELIPE R.
El Ministro de Hacienda y Función Pública,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
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