Por el Real Decreto 173/2008, de 8 de febrero, se delimita la zona de promoción económica de la ciudad de Melilla, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3.2 y 5 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
Dicho real decreto fue modificado por el Real Decreto 316/2015, de 24 de abril, para adaptar su contenido a las Directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (2013/C 209/01), y al Mapa español de ayudas de finalidad regional para 2014-2020 (SA.38472 (2014/N)-España).
Por Decisión de la Comisión Europea de 7 de noviembre de 2016 (SA.46099 (2016/N)-España), se ha modificado dicho Mapa para el período 2017-2020. Esta modificación supone un incremento de los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder en la ciudad de Melilla durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020, e implica la supresión de determinados límites a la concesión de ayudas de finalidad regional a grandes empresas previstos en la actualidad en el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 173/2008, de 8 de febrero.
Se han cumplido, previo conocimiento de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, las actuaciones del Consejo Rector de Incentivos Regionales y de la ciudad de Melilla, previstas en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2016,
DISPONGO:
El Real Decreto 173/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la ciudad de Melilla, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo sobre la inversión aprobada del 25 por ciento para grandes empresas, del 35 por ciento para medianas empresas y del 45 por ciento para pequeñas empresas. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.»
Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 8. El apartado 3 de dicho artículo pasa a ser el apartado 2.
Las solicitudes de incentivos regionales que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, se resolverán con arreglo a lo previsto en la normativa resultante del mismo, excepto en lo relativo al techo máximo de las ayudas, para el que se aplicarán los porcentajes establecidos en el Real Decreto 316/2015, de 24 de abril.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2016.
FELIPE R.
El Ministro de Hacienda y Función Pública,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
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