El Tribunal Supremo, mediante Sentencia 79/2016 de 9 de febrero de 2016, ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia nº 0199/2014 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Dicha sentencia reconoce el derecho de los profesores de religión a devengar y percibir el complemento de formación (sexenios) en las mismas condiciones que los profesores interinos docentes del mismo nivel educativo.
Dada la condición de personal laboral de dichos profesores, es necesario que esta Secretaría de Estado de Administraciones Públicas lleve a cabo determinadas actuaciones en relación con la anotación del reconocimiento de dicho componente en el Registro Central de Personal respecto a los profesores de religión que prestan servicios en centros públicos de educación de los niveles de Infantil y/o Primaria de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias y Cantabria, así como a los profesores de Infantil y/o Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato que prestan servicios en centros públicos de educación del ámbito propio de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
El artículo 13.1 del vigente Reglamento del Registro Central de Personal (Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre) contempla la anotación registral ordinaria de los reconocimientos del componente por formación permanente del personal docente funcionario. Por ello, procede establecer la anotación ordinaria del reconocimiento del componente de formación permanente al personal docente que presta servicios en régimen de contratación laboral, de acuerdo con lo señalado en el apartado segundo del mismo precepto, que atribuye tal facultad a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del citado Reglamento del Registro Central de Personal, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas debe proceder a la creación y aprobación del correspondiente modelo registral, el L26R, «Resolución de reconocimiento de componente por formación permanente», similar al existente para la anotación del reconocimiento de este componente al personal docente funcionario.
Esta resolución ha sido informada favorablemente por la Dirección General de la Función Pública y por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Por consiguiente, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Establecer la anotación ordinaria del reconocimiento para el personal laboral del componente de formación permanente del personal docente.
Aprobar el modelo registral L26R «Resolución de reconocimiento de componente por formación permanente» que figura en el anexo I de esta Resolución.
Madrid, 28 de octubre de 2016.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid