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Documento BOE-A-2016-10198

Resolución de 17 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE y se da publicidad a la implantación, lanzamiento y finalización de varios productos de dicha modalidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 4 de noviembre de 2016, páginas 76876 a 76879 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2016-10198
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/10/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una corporación de derecho público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo general entre el Gobierno de la nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SSI/924/2016, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del 8 de junio de 2016.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó, en su reunión de 26 de abril de 2016, los «Procedimientos y criterios de control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de lotería denominada “Lotería instantánea de boletos de la ONCE”».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión ordinaria de 17 de octubre de 2016, ha verificado que el acuerdo CEP 17/2016-3.1, de 21 de septiembre, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE sobre «Implantación de dos nuevos grupos de productos de Lotería instantánea, y modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad denominada “Lotería instantánea de boletos de la ONCE” mediante la derogación de tres apéndices y la inclusión de dos nuevos apéndices» cumple con la normativa antes mencionada.

Mediante dicho acuerdo, se procede a derogar, con fecha 15 de diciembre de 2016, los apéndices 12, 12 bis y 21 del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», que contienen las normas de los productos «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades» a dos euros (apéndice 12), «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades» a dos euros, clase 2 (apéndice 12 bis), y «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 3 (apéndice 21).

Asimismo, en dicho acuerdo se aprueba la implantación de dos nuevos grupos de productos de lotería instantánea, que conlleva la introducción de dos nuevos apéndices en el Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE»: grupo de productos de la modalidad de lotería instantánea «con mecánica tres de nueve» a un euro, clase 2 (apéndice 10) y grupo de productos de la modalidad lotería instantánea «con mecánica tres de nueve en cinco oportunidades» a un euro, clase 1 (apéndice 20).

Las normas de los dos nuevos grupos de productos de lotería instantánea entrarán en vigor el 23 de noviembre de 2016 y tendrán una duración indefinida. No obstante, la fecha de comienzo de comercialización efectiva de cada producto la determinará, en su momento, el Consejo General de la ONCE, y se publicará en la Resolución trimestral de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, sobre los productos de lotería de la ONCE o en una resolución específica de dicho órgano.

En consecuencia, procede dar publicidad al acuerdo del Consejo General de la ONCE y a la reforma del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», recogida en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución.

También, procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, al acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE CEP.17/2016-3.2, de 21 de septiembre, sobre «Lanzamiento de dos productos de lotería instantánea con los nombres de “Lucky Boxes” y “Lanza los Dados”».

Los dos productos tendrán las características de los grupos de productos regulados en los apéndices correspondientes reseñados en el cuadro siguiente, aprobados por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General el 21 de septiembre de 2016, mediante acuerdo CEP.17/2016-3.1, verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión ordinaria de 17 de octubre de 2016, cuyo contenido se encuentra en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución.

Nombre

Apéndice del Reglamento

Nombre de la mecánica

Fecha de inicio de comercialización

Lucky Boxes.

10

«Tres de nueve» a un euro, clase 2.

23/11/2016

Lanza los Dados.

20

«Tres de nueve en cinco oportunidades» a un euro, clase 1.

21/12/2016

Por último, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, celebrada el 17 de octubre de 2016, ha acordado dar publicidad a la Resolución 60/2016, de 30 de agosto de 2016 del Director General de la ONCE, por la que se dispone la finalización del producto de lotería instantánea «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades» a dos euros, clase 2, denominado comercialmente «Dados locos electrónico». La fecha de finalización de la comercialización de los boletos de este producto será el 15 de diciembre de 2016. La fecha límite para el abono de premios será el 16 de enero de 2017.

Madrid, 17 de octubre de 2016.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.

ANEXO I
Apéndice 10

Normas de los productos «con mecánica tres de nueve a un euro, clase 2»

1.º Aspectos generales. Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 23 de noviembre de 2016.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 1 euro.

Boletos por serie: 2.000.000.

Valor facial de la serie: 2.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 549.225.

Importe de premios por serie: 1.160.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 58,0 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

En euros

1.ª

2

25.000

2.ª

3

1.000

3.ª

15

250

4.ª

30

100

5.ª

500

50

6.ª

1.000

25

7.ª

1.800

20

8.ª

2.800

13

9.ª

3.000

10

10.ª

5.800

8

11.ª

14.300

5

12.ª

15.000

4

13.ª

60.000

3

14.ª

144.975

2

15.ª

300.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento:

a) Los boletos de este producto cuentan con un área de juego, que está formada por nueve símbolos y un bonus.

b) Al desvelar cada uno de los símbolos aparece un importe expresado en euros.

c) Si al desvelar los nueve símbolos hay 3 importes iguales, se obtiene como premio dicho importe.

d) Un boleto sólo puede tener un conjunto de 3 importes iguales.

e) Si al desvelar el bonus aparece el símbolo especial se obtiene un premio de 3 euros.

ANEXO II
Apéndice 20

Normas de los productos «con mecánica tres de nueve en cinco oportunidades» a un euro, clase 1

1.º Aspectos generales. Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 23 de noviembre de 2016.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 1 euro.

Boletos por serie: 2.000.000.

Valor facial de la serie: 2.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 555.212.

Importe de premios por serie: 1.160.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 58,0 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

En euros

1.ª

2

20.000

2.ª

10

1.000

3.ª

200

100

4.ª

5.000

20

5.ª

10.000

10

6.ª

50.000

5

7.ª

150.000

2

8.ª

340.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento:

a) Los boletos de este producto cuentan con un área de juego, en la que aparecen nueve dados dispuestos en una cuadrícula de tres filas y tres columnas.

b) Para jugar el jugador debe lanzar los dados accionando el botón de lanzado.

c) Si tras ello, hay alguna línea horizontal, vertical o diagonal de la cuadrícula con tres dados iguales, se gana el premio correspondiente que aparece al margen de dicha línea.

d) El jugador dispone de cinco lanzamientos consecutivos.

e) Un mismo boleto podrá contener una o varias jugadas premiadas, siendo el premio del boleto la suma de los premios de las jugadas premiadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/10/2016
  • Fecha de publicación: 04/11/2016
Referencias anteriores
  • DEROGA los apéndices 12, 12 bis y 21 y AÑADE el 10 y el 20 al Reglamento publicado por Resolución de 31 de juliio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-10095).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 4 y la disposición adicional 1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2011-9280).
    • el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19153).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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