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Documento BOE-A-2015-9165

Orden DEF/1716/2015, de 29 de julio, por la que se modifica la Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2015, páginas 74100 a 74102 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-9165
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/07/29/def1716

TEXTO ORIGINAL

La Orden DEF/3594/2003, de 10 diciembre, por la que se aprueban las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas, fue dictada en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la disposición adicional segunda.1 del Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, que establece que el Ministro de Defensa determinará las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, concedidas como Gran Cruz o como Cruz, y de la Mención honorífica, así como sus limitaciones; y en la disposición final única, que establece que adoptará cuantas disposiciones y medidas sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Reglamento.

El transcurso del tiempo desde la entrada en vigor de la Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre, ha puesto de manifiesto la necesidad de que las autoridades con facultades delegadas dispongan de criterios homogéneos de aplicación en los casos que se determinan, garantizando la coherencia y proporcionalidad en la presentación de las propuestas iniciales de concesión, además de proceder a sistematizar y completar la regulación del régimen jurídico aplicable a las recompensas militares.

Durante su tramitación, esta disposición fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas.

Se modifica la Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas, en el siguiente sentido:

Uno. Se añaden siete nuevos apartados, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, a la norma primera del capítulo I con el siguiente contenido:

«4. En cada convocatoria, de las dos anuales, las autoridades competentes podrán conceder Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, como Cruz, al personal militar y civil destinado en el Ministerio de Defensa y en las Fuerzas Armadas, en los siguientes porcentajes máximos:

a) Para el personal militar, el 2,5 por ciento de los efectivos de cada una de las categorías de oficial, suboficial y de tropa y marinería.

b) Para el personal civil, el 1,5 por ciento de este personal.

5. Una vez finalizado el expediente por acumulación de tres Menciones honoríficas, las autoridades competentes determinarán la Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico que se conceda aplicando consecutivamente los criterios con el orden de preferencia siguiente:

a) Ejército de pertenencia del militar.

b) Ejército donde está destinado.

c) Ejército en el que se recibieron el número mayor de Menciones honoríficas.

d) Ejército donde se concedió la última Mención honorífica.

e) Criterio del Jefe de la Unidad, centro u organismo de destino.

6. En cada convocatoria, de las dos anuales, las autoridades competentes podrán conceder Menciones honoríficas al personal militar y civil destinado en el Ministerio de Defensa y en las Fuerzas Armadas, en los siguientes porcentajes máximos:

a) Para el personal militar, el 1 por ciento de los efectivos de cada una de las categorías de oficial, suboficial y de tropa y marinería.

b) Para el personal civil, el 0,60 por ciento de este personal.

7. Para el cálculo del número de concesiones de Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de Menciones honoríficas, conforme al porcentaje máximo correspondiente, se tomarán como referencia los efectivos existentes a primero del mes de enero, para la proclamación de Su Majestad El Rey, y a primero del mes de septiembre, para la Pascua Militar, del año en curso.

8. El personal del Cuerpo de la Guardia Civil destinado en el Ministerio de Defensa y en las Fuerzas Armadas, será contabilizado dentro de los porcentajes máximos de los efectivos del personal militar, en sus respectivas categorías.

9. En cada convocatoria, de las dos anuales, con respecto al personal del Cuerpo de la Guardia Civil destinado en su ámbito, el Director General de la Guardia Civil presentará al Subsecretario de Defensa la propuesta de recompensas militares de Cruces del Mérito Militar y Menciones honoríficas, con un porcentaje máximo del 0,5 por ciento de los efectivos de cada una de las categorías de oficial, suboficial, cabos y guardias.

10. En cada una de las convocatorias, de las dos anuales, las autoridades competentes elevarán al Subsecretario de Defensa las propuestas de concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, como Cruz, al siguiente personal civil, militar y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en las siguientes cuantías máximas:

a) Para el personal civil al servicio de las Administraciones Públicas ajeno al Ministerio de Defensa, así como para los demás civiles de nacionalidad española, cinco (5).

b) Para el personal civil y militar extranjero, tres (3).

c) Para el personal militar destinado fuera del ámbito competencial de dichas autoridades, quince (15).

d) Para personal del Cuerpo de la Guardia Civil, diez (10).

e) Para personal del Cuerpo Nacional de Policía, cuatro (4).»

Dos. El apartado 1 de la norma cuarta queda redactado como sigue:

«1. La concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, como Gran Cruz o como Cruz, y de las Menciones honoríficas, se llevará a cabo dos veces al año, dichas convocatorias podrán coincidir con el aniversario de la proclamación de Su Majestad El Rey o con la Pascua Militar.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/2015
  • Fecha de publicación: 14/08/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 15/08/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA las normas 1 y 4 de la Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23556).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2003-17107).
Materias
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Empleados públicos
  • Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa

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