El artículo 44.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a las escalas de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, proporcionará la formación militar general y específica y completará la formación técnica acreditada con los títulos exigidos para el ingreso; y el artículo 65, que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecido por el Subsecretario de Defensa en lo referente al personal de los cuerpos comunes.
Por otra parte, el artículo 14 de las Directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/810/2015, de 5 de mayo, establece el diseño y contenido de los currículos, y el artículo 15, que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos comunes, por el Subsecretario de Defensa y aprobados por el Ministro de Defensa.Esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar en función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los cometidos propios del Cuerpo Militar de Intervención.
Asimismo, se establece la planificación temporal de los planes de estudios, de un curso de duración, y los centros donde se imparten, indicando, los créditos ECTS («European Credit Transfer System») de cada asignatura, la materia a la que pertenece y el módulo al que corresponde.
También incluye los créditos, ECTS o anteriores, que se reconocen a los alumnos de procedencia militar, y quedan determinadas las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan participar de forma presencial.
Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, dispongo:
Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Intervención mediante la forma de ingreso con titulación previa, cuyos textos se insertan a continuación.
Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Intervención, mediante las formas de ingreso con titulación, que hayan superado los módulos de Formación Militar General y de Formación Militar Específica, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de alférez alumno.
Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios anteriores se extinguirán curso por curso académico y coexistirán en el caso de que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.
1. Queda derogada la Orden ministerial 37/2012, de 9 de julio, por la que se aprueban los Planes de Estudios de la Enseñanza de Formación de Oficiales para la integración o adscripción en la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención mediante la forma de ingreso con titulación previa.
2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los currículos que se aprueban en esta orden ministerial, se implementarán a partir del curso 2015-2016.
Madrid, 29 de julio de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.
Los perfiles a alcanzar por el teniente de la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Intervención, entendidos como un conjunto de competencias relacionadas, es decir, conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, de acuerdo con los cometidos que para el Cuerpo Militar de Intervención establece la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y dentro de sus atribuciones, le capacitarán para:
a) Ejercer el control interno de la gestión económico-financiera mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente, la auditoría pública, el asesoramiento económico fiscal y el ejercicio de la notaría militar conforme a las normas y disposiciones legales en vigor, ya sea en operaciones nacionales o multinacionales.
b) Ejercer otras funciones técnicas y administrativas y docentes para asumir mayores responsabilidades en el desarrollo de acciones directivas dentro de la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas.
c) Atender a la actualización permanente y necesaria de los conocimientos técnico- profesionales en atención a los requerimientos y necesidades de las Fuerzas Armadas.
d) Ejercer el liderazgo, que fundamentará en el prestigio profesional adquirido mediante el ejemplo, la preparación y la decisión para la resolución de problemas.
La descripción de los anteriores perfiles, permite asegurar que el oficial del Cuerpo Militar de Intervención que egresa de la Escuela Militar de Intervención tiene la capacitación profesional necesaria para ocupar el destino que se le asigne.
A continuación se relaciona la planificación temporal del plan de estudios, por curso, con sus módulos correspondientes:
PERÍODO DE FORMACIÓN MILITAR GENERAL Y ESPECÍFICA
Centro: Academia General Militar / Escuela Naval Militar / Academia General del Aire
Módulo |
Materia |
Asignatura |
ECTS |
---|---|---|---|
Formación Militar General. |
Formación Básica. |
Formación Militar Básica I. |
1,5 |
Formación Militar Básica II. |
1,5 |
||
Formación Militar. |
Formación Militar I. |
2 |
|
Formación Militar II. |
2,5 |
||
Formación Militar III. |
2,5 |
||
Formación Militar Específica. |
Formación Militar Específica. |
Ejército de Tierra. |
4 |
Armada. |
3 |
||
Ejército del Aire. |
3 |
||
Instrucción y Adiestramiento. |
Formación Física. |
Formación Física I. |
25 horas |
Orden Cerrado. |
Orden Cerrado I. |
25 horas |
|
Instrucción y Adiestramiento. |
Fase de Acogida, Orientación y Adaptación a la Vida Militar. |
2 semanas |
|
Instrucción y Adiestramiento I. |
3 semanas |
Período de Formación Militar Técnica
Centro: Academia Central de la Defensa / Escuela Militar de Intervención
Módulo |
Materia |
Asignatura |
ECTS |
---|---|---|---|
Formación Militar de Especialidad Fundamental. |
Control de la Gestión Económico-Financiera. |
Auditoria Pública. |
5 |
Derecho Presupuestario. |
4 |
||
Función Interventora. |
4 |
||
Control Financiero Permanente. |
2 |
||
Contabilidad. |
3 |
||
Informática Aplicada al Control. |
2 |
||
Derecho Notarial Militar. |
Notaria Militar en tiempo de paz. |
2 |
|
Notaria Militar en operaciones. |
2 |
||
Asesoramiento Económico-Fiscal. |
Derecho Administrativo. |
2 |
|
Contratación. |
3 |
||
Derecho Tributario. |
2 |
||
Gastos de Personal. |
2 |
||
Formación en idioma extranjero. |
Lengua Inglesa. |
Lengua Inglesa I. |
5 |
Lengua Inglesa II. |
2 |
||
Trabajo fin de formación. |
Trabajo fin de formación. |
Trabajo fin de formación. |
6 |
Instrucción y Adiestramiento. |
Formación Física. |
Formación Física II. |
45 horas |
Orden Cerrado. |
Orden Cerrado II. |
15 horas |
|
Instrucción y Adiestramiento. |
Instrucción y Adiestramiento Ii. |
2 semanas |
1. Al alumno que acceda a la enseñanza de formación desde la condición de militar profesional, se le podrá reconocer, a petición del interesado, se le podrá reconocer, la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar del módulo Instrucción y Adiestramiento y los créditos de los siguientes módulos, materias y asignaturas, según su procedencia:
a) Escala de tropa o marinería. La asignatura Formación Militar Básica I, de la materia Formación Básica, del módulo de Formación Militar General.
b) Escala de suboficiales. La materia Formación Básica, del módulo de Formación Militar General; y las asignaturas Formación Militar I y Formación Militar II, de la materia Formación Militar.
c) Escala de oficiales o escala técnica. El módulo de Formación Militar General, así como el resto de asignaturas del período de formación militar general y específica que coincidan en contenidos y créditos con las que anteriormente cursaron.
d) Militar de complemento. El módulo de Formación Militar General, así como el resto de asignaturas del período de formación militar general y específica que coincidan en contenidos y créditos con las que anteriormente cursaron para vincularse profesionalmente con carácter permanente a las Fuerzas Armadas. Y las asignaturas del período de formación militar técnica que coincidan en contenidos y créditos con las que anteriormente cursaron para adscribirse a su escala y cuerpo.
2. Además de lo anterior, también podrán ser reconocidos al alumno, a petición del interesado, los créditos de los módulos, materias y asignaturas, en función de los cursos, títulos y currículo superado de su escala de procedencia y de la especialidad fundamental en su caso, que acrediten, y que a juicio de la junta docente tengan similar duración, número de créditos y contenido.
A continuación se relacionan, por curso y módulos, aquéllas materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad a distancia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), para las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan desarrollar la enseñanza de manera presencial:
Período de Formación Militar General y Específica
Centro: Academia General Militar / Escuela Naval Militar / Academia General del Aire
Módulo |
Materia |
Asignatura |
|
---|---|---|---|
Formación Militar General. |
Formación Básica. |
Formación Militar Básica I. |
T |
Formación Militar Básica II. |
T |
||
Formación Militar. |
Formación Militar I. |
T |
|
Formación Militar II. |
P |
||
Formación Militar III. |
P |
||
Formación Militar Específica. |
Formación Militar Específica. |
Ejército de Tierra. |
P |
Período de Formación Militar Técnica
Centro: Academia Central de la Defensa / Escuela Militar de Intervención
Módulo |
Materia |
Asignatura |
|
---|---|---|---|
Formación Militar de Especialidad Fundamental. |
Control de la Gestión Económico-Financiera. |
Auditoria Pública. |
P |
Derecho Presupuestario. |
P |
||
Función Interventora. |
P |
||
Control Financiero Permanente. |
P |
||
Contabilidad. |
P |
||
Informática Aplicada al Control. |
P |
||
Derecho Notarial Militar. |
Notaria Militar en tiempo de paz. |
P |
|
Notaria Militar en operaciones. |
P |
||
Asesoramiento Económico-Fiscal. |
Derecho Administrativo. |
P |
|
Contratación. |
P |
||
Derecho Tributario. |
P |
||
Gastos de Personal. |
P |
||
Trabajo fin de formación. |
Trabajo fin de formación. |
Trabajo fin de formación. |
P |
La asignatura susceptible de ser impartida en lengua inglesa, por módulo y materia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), es la siguiente:
Módulo |
Materia |
Asignatura |
|
---|---|---|---|
Trabajo Fin de Formación. |
Trabajo fin de formación. |
Trabajo fin de formación. |
P |
CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA ADSCRIPCIÓN DE LOS MILITARES DE COMPLEMENTO A LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO MILITAR DE INTERVENCIÓN MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO CON TITULACIÓN PREVIA
Los perfiles a alcanzar por el teniente de complemento adscrito a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Intervención, entendidos como un conjunto de competencias relacionadas, es decir, conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, dentro de sus atribuciones, le capacitarán para:
a) Ejercer el control interno de la gestión económico-financiera mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente, la auditoría pública, el asesoramiento económico fiscal y el ejercicio de la notaría militar conforme a las normas y disposiciones legales en vigor, ya sea en operaciones nacionales o multinacionales.
b) Ejercer otras funciones técnicas y administrativas y docentes para asumir mayores responsabilidades en el desarrollo de acciones directivas dentro de la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas.
c) Atender a la actualización permanente y necesaria de los conocimientos técnico-profesionales en atención a los requerimientos y necesidades de las Fuerzas Armadas.
d) Ejercer el liderazgo, que fundamentará en el prestigio profesional adquirido mediante el ejemplo, la preparación y la decisión para la resolución de problemas.
La descripción de los anteriores perfiles permite asegurar que el oficial del Cuerpo Militar de Intervención que egresa de la Escuela Militar de Intervención tiene la capacitación profesional necesaria para ocupar el destino que se le asigne.
A continuación se relaciona la planificación temporal del plan de estudios, por curso, con sus módulos correspondientes:
Período de Formación Militar General y Específica
Centro: Academia General Militar / Escuela Naval Militar / Academia General del Aire
Módulo |
Materia |
Asignatura |
ECTS |
---|---|---|---|
Formación Militar General. |
Formación Básica. |
Formación Militar Básica I. |
1,5 |
Formación Militar Básica II. |
1,5 |
||
Formación Militar. |
Formación Militar I. |
2 |
|
Formación Militar II. |
2,5 |
||
Formación Militar III. |
2,5 |
||
Formación Militar Específica. |
Formación Militar Específica. |
Ejército de Tierra. |
4 |
Armada. |
3 |
||
Ejército del Aire. |
3 |
||
Instrucción y Adiestramiento. |
Formación Física. |
Formación Física I. |
25 horas |
Orden Cerrado. |
Orden Cerrado I. |
25 horas |
|
Instrucción y Adiestramiento. |
Fase de Acogida, Orientación y Adaptación a la Vida Militar. |
2 semanas |
|
Instrucción y Adiestramiento I. |
3 semanas |
Período de Formación Militar Técnica
Centro: Academia Central de la Defensa / Escuela Militar de Intervención
Módulo |
Materia |
Asignatura |
ECTS |
---|---|---|---|
Formación Militar de Especialidad Fundamental. |
Control de la Gestión Económico-Financiera. |
Auditoria Pública. |
4 |
Derecho Presupuestario. |
4 |
||
Función Interventora. |
3 |
||
Control Financiero Permanente. |
2 |
||
Contabilidad. |
2 |
||
Informática Aplicada al Control. |
2 |
||
Derecho Notarial Militar. |
Notaria Militar en tiempo de paz. |
2 |
|
Notaria Militar en operaciones. |
1 |
||
Asesoramiento Económico-Fiscal. |
Derecho Administrativo. |
2 |
|
Contratación. |
2 |
||
Derecho Tributario. |
1 |
||
Gastos de Personal. |
2 |
||
Formación en idioma extranjero. |
Lengua Inglesa |
Lengua Inglesa I. |
5 |
Trabajo fin de formación. |
Trabajo fin de formación. |
Trabajo fin de formación. |
3 |
Instrucción y Adiestramiento. |
Formación Física. |
Formación Física II. |
40 horas |
Orden Cerrado. |
Orden Cerrado II. |
10 horas |
|
Instrucción y Adiestramiento. |
Instrucción y Adiestramiento II. |
1 semana |
Al alumno que acceda a la enseñanza de formación desde la condición de militar profesional para cursar el anterior plan de estudios, y a petición del interesado, se le podrá reconocer, la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar del módulo de Instrucción y Adiestramiento y, en función de su procedencia, los créditos de los módulos, materias y asignaturas según lo establecido en el artículo 3 del Currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Intervención mediante la forma de ingreso con titulación previa, de esta orden ministerial.
A continuación se relacionan, por curso y módulos, aquéllas materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad a distancia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), para las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan desarrollar la enseñanza de manera presencial:
Período De Formación Militar General Y Específica
Centro: Academia General Militar / Escuela Naval Militar / Academia General del Aire
Módulo |
Materia |
Asignatura |
|
---|---|---|---|
Formación Militar General. |
Formación Básica. |
Formación Militar Básica I. |
T |
Formación Militar Básica II. |
T |
||
Formación Militar. |
Formación Militar I. |
T |
|
Formación Militar II. |
P |
||
Formación Militar III. |
P |
||
Formación Militar Específica. |
Formación Militar Específica. |
Ejército de Tierra. |
P |
Período de Formación Militar Técnica
Centro: Academia Central de la Defensa / Escuela Militar de Intervención
Módulo |
Materia |
Asignatura |
|
---|---|---|---|
Formación Militar de Especialidad Fundamental. |
Control de la Gestión Económico-Financiera. |
Auditoria Pública. |
P |
Derecho Presupuestario. |
P |
||
Función Interventora. |
P |
||
Control Financiero Permanente. |
P |
||
Contabilidad. |
P |
||
Informática Aplicada al Control. |
P |
||
Derecho Notarial Militar. |
Notaria Militar en tiempo de paz. |
P |
|
Notaria Militar en operaciones. |
P |
||
Asesoramiento Económico-Fiscal. |
Derecho Administrativo. |
P |
|
Contratación. |
P |
||
Derecho Tributario. |
P |
||
Gastos de Personal. |
P |
||
Trabajo fin de formación. |
Trabajo fin de formación. |
Trabajo fin de formación. |
P |
La asignatura susceptible de ser impartida en lengua inglesa, por módulo y materia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), es la siguiente:
Módulo |
Materia |
Asignatura |
|
---|---|---|---|
Trabajo Fin de Formación. |
Trabajo fin de formación. |
Trabajo fin de formación. |
P |
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