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Documento BOE-A-2015-8567

Corrección de errores del Instrumento de Adhesión de España al Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2015, páginas 65963 a 65963 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-8567
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2001/11/16/(2)/corrigendum/20150731

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) en su condición de depositario del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001, ha notificado a todos los Estados parte el 22 de junio de 2015 la finalización del procedimiento iniciado para la corrección de determinados errores detectados en el texto en español de dicho Convenio, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 238, de 4 de octubre de 2013 (corrección de errores publicada en el «BOE» número 45, de 21 de febrero de 2015).

Se transcriben a continuación las mencionadas correcciones:

– Página 81513, artículo 30, párrafo 3. b).

Donde dice:

«b) las normas de procedimiento relativas a la observancia de los derechos de propiedad bajo el control o la supervisión del administrador de la insolvencia.»

Debe decir:

«b) las normas de procedimiento relativas al ejercicio de los derechos sobre los bienes que están sujetos al control o supervisión del administrador de la insolvencia.»

– Página 81515, artículo 39, párrafo 1. b)

Donde dice:

«b) que ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará al derecho de un Estado o de una entidad estatal, de una organización intergubernamental o de otro proveedor de servicios públicos a embargar o detener un objeto en virtud de las leyes de dicho Estado por el pago de las cantidades adeudadas a esa entidad, organización o proveedor en relación directa con esos servicios respecto de ese objeto o de otro objeto.»

Debe decir:

«b) que ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará al derecho de un Estado o de una entidad estatal, de una organización intergubernamental o de otro proveedor privado de servicios públicos a embargar o detener un objeto en virtud de las leyes de dicho Estado para el pago de las cantidades adeudadas a esa entidad, organización o proveedor en relación directa con esos servicios respecto de ese objeto o de otro objeto.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 31/07/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Convenio de 16 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2013-10322).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Embargos
  • Garantías
  • Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
  • Maquinaria
  • Pagos

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