Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-8373

Acuerdo de 23 de julio de 2015, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2015, páginas 63599 a 63599 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2015-8373
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2015/07/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.1.m), de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Artículo único.

El Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 185, de 3 de agosto) queda modificado en los siguientes términos:

1. La disposición adicional pasará a denominarse «disposición adicional primera».

2. Se añade una disposición adicional segunda, que tendrá la siguiente redacción:

«1. Los Magistrados del Tribunal Constitucional que hubieran desempeñado el cargo durante un mínimo de tres años tendrán derecho a una remuneración de transición por un año, equivalente a la que percibieran en el momento del cese, incluida la correspondiente a los trienios que hayan sido reconocidos durante el ejercicio del cargo.

2. El Magistrado cesante podrá optar por percibir la remuneración de transición de modo global o fraccionadamente, a petición del interesado.

3. En caso de fallecimiento, la remuneración de transición se transmite con su misma extensión, alcance y contenido al cónyuge e hijos, por mitad.

4. A los efectos de la disposición adicional primera de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, los miembros del Tribunal Constitucional que, tras su cese, optaran por la percepción de la pensión indemnizatoria o la remuneración de transición sólo podrán ejercer actividades públicas o privadas previa renuncia a percibir cualquier retribución o contraprestación, sin perjuicio de las legalmente compatibles.»

Disposición final.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 2015.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 23/07/2015
  • Fecha de publicación: 27/07/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/2015
Referencias anteriores
  • AÑADE la disposición adicional 2 y renumera la única, del Reglamento aprobado por el Acuerdo de 5 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-18696).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 2.2 y 10.J) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1979-23709).
Materias
  • Magistrados
  • Pensiones
  • Retribuciones
  • Tribunal Constitucional

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid