El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, exigen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas se haga por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
A principios del año 2014 fue aprobado el Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto.
Ello supone que la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante, AECOSAN) asume, conforme establece el artículo 3 del Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, las funciones que con anterioridad correspondían a los organismos refundidos en los ámbitos del consumo, la seguridad alimentaria y la nutrición.
Habida cuenta de esta nueva situación, y considerando, por otra parte, que existen ficheros que deberán ser unificados, fundamentalmente los referidos a gestión de personal, que habrán de gestionarse bajo la titularidad de la nueva Agencia, que existen otros ficheros que han perdido virtualidad y que conviene proceder a la destrucción de los datos en ellos contenidos, deviene razonable clarificar cuáles de los ficheros que han sido de titularidad del extinto Instituto Nacional del Consumo deben ser integrados entre los nuevos ficheros de la AECOSAN y cuáles destruidos.
Por tanto, mediante esta orden se suprimen los ficheros de titularidad del Instituto Nacional del Consumo regulados en la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, integrando los datos de los ficheros suprimidos que no hayan de ser destruidos, en los nuevos ficheros creados por Resolución de 22 de junio de 2015 de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
En la tramitación de esta orden ha emitido informe preceptivo la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, dispongo:
Quedan suprimidos los ficheros de datos de carácter personal inscritos bajo la responsabilidad del Instituto Nacional del Consumo que se relacionan en el anexo a esta orden, incluidos en el anexo II «Ficheros de carácter administrativo» de la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
El destino de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros suprimidos será, bien su integración en los nuevos ficheros de la AECOSAN, o bien su destrucción o borrado, conforme se especifica en el anexo a la presente orden.
Los responsables de los ficheros mencionados en el anexo, cuando los datos contenidos en los mismos hayan de ser destruidos, adoptarán las medidas oportunas para borrarlos o destruirlos físicamente, sin posibilidad de recuperación, actuando de la misma forma con las copias de respaldo que pudieran existir en cualquier tipo de soporte.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de julio de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.
Denominación del fichero y disposición de creación |
Nº de Inscripción |
Nivel |
Destino de los datos o previsiones adoptadas para su destrucción |
---|---|---|---|
Consultas y Reclamaciones Centro Europeo del Consumidor (CEC) (se crea por Orden SCO/1655/2006). |
2062420191 |
Básico. |
El fichero que contiene los datos será eliminado, y dichos datos borrados o destruidos. |
Directorio General (se crea por Orden SCO/580/2008). |
2091390309 |
Básico. |
El fichero que contiene los datos será eliminado, y dichos datos borrados o destruidos. |
Gestión de Personal (se crea por Orden de 21/07/1994). |
1942346889 |
Alto. |
Se integran en el fichero «Gestión de Personal y Nóminas», de la AECOSAN. |
Vigilancia de la sede central del INC a través de videocámaras (se crea por Orden SCO/3579/2007). |
2080460079 |
Básico. |
Se integran en el fichero «Vigilancia de la sede de Príncipe de Vergara de la AECOSAN a través de videocámaras». |
Vigilancia del Centro de Investigación y Control de la Calidad a través de videocámaras (se crea por Orden SCO/3579/2007). |
2080460076 |
Básico. |
Se integran en el fichero «Vigilancia del Centro de Investigación y Control de la Calidad a través de videocámaras», de la AECOSAN. |
Visitas a la sede central del Instituto Nacional del Consumo (se crea por Orden SCO/3579/2007). |
2080460072 |
Básico. |
Se integran en el fichero «Visitas a la sede de Príncipe de Vergara», de la AECOSAN. |
Visitas al Centro de Investigación y Control de la Calidad (se crea por Orden SCO/3579/2007). |
2080460100 |
Básico. |
Se integran en el fichero «Visitas al Centro de Investigación y Control de Calidad», de la AECOSAN. |
Fichero para la gestión de la contestación a las consultas del Registro estatal de empresas que, sin tener la condición de entidades de crédito, llevan a cabo actividades de contratación de préstamos o créditos hipotecarios o de intermediación, para la celebración de contratos de préstamo o crédito con los consumidores (se crea por Orden SPI/1862/2011). |
2112642085 |
Básico. |
El fichero que contiene los datos será eliminado, y dichos datos borrados o destruidos. |
Registro estatal de empresas que sin tener la condición de entidades de crédito, llevan a cabo actividades de contratación de préstamos o créditos hipotecarios o de intermediación, para la celebración de contratos de préstamo o crédito con los consumidores (se crea por Orden SPI/1862/2011). |
2112642087 |
Básico. |
Se integran en el fichero «Registro estatal de empresas que sin tener la condición de entidades de crédito, llevan a cabo actividades de financiación de consumidores», de la AECOSAN. |
Concurso escolar (se crea por Orden SCO/1655/2006). |
2062540312 |
Básico. |
Se integran en el fichero «Concurso Escolar», de la AECOSAN. |
Gestión de pedidos de las publicaciones del Instituto Nacional del Consumo (se crea por Orden SCO/1655/2006). |
2062540302 |
Básico. |
Se integran en el fichero «Gestión de Publicaciones», de la AECOSAN. |
Petición de Cursos y Congresos (se crea por Orden SCO/1655/2006). |
2062540308 |
Básico. |
Se integran en el fichero «Petición de cursos y Congresos», de la AECOSAN. |
Becas y subvenciones (se crea por Orden SCO/2470/2007). |
2073190501 |
Básico. |
Se integran en el fichero »Becas y Subvenciones», de la la AECOSAN. |
Consejo de Consumidores y Usuarios (se crea por Orden SCO/2470/2007). |
20731900476 |
Básico. |
Se integran en el fichero «Consejo de Consumidores y Usuarios», de la AECOSAN. |
Consultas, reclamaciones y arbitraje de consumo (se crea por Orden SCO/2470/2007). |
2073190471 |
Alto. |
Se integran en el fichero de «Consultas, reclamaciones y arbitraje de Consumo», de la AECOSAN. |
Empresas adheridas al sistema arbitral de consumo (se crea por Orden SCO/2470/2007). |
2073190497 |
Básico. |
Se integran en el fichero de «Empresas Adheridas al Sistema Arbitral de Consumo», de la AECOSAN. |
Empresas adheridas al sistema arbitral de consumo (se crea por Orden SCO/2470/2007). |
2073190492 |
Básico. |
Se integran en el fichero de «Sistema Arbitral de Consumo», de la AECOSAN. |
Justificación de subvenciones (se crea por Orden SCO/2470/2007). |
2073190466 |
Básico. |
Se integran en el fichero» Justificación de subvenciones», de la AECOSAN. |
Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (se crea por Orden SCO/2470/2007). |
2073190488 |
Básico. |
El fichero que contiene los datos será eliminado, y dichos datos borrados o destruidos. |
Relación de subscriptores de la revista del INC (se crea por Orden SCO/1655/2006). |
2062420185 |
Básico. |
El fichero que contiene los datos será eliminado, y dichos datos borrados o destruidos. |
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