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Documento BOE-A-2015-8148

Enmienda al Anexo I del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), adoptada en Ginebra el 11 de octubre de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2015, páginas 60367 a 60368 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-8148
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2013/10/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP) se modifica como sigue:

1. Anejo 1, párrafo 4.

En la primera frase del párrafo 4, añadir el siguiente texto:

«–30 ºC para los vehículos caloríficos de la clase C;

–40 ºC para los vehículos caloríficos de la clase D.»

Modificar la última frase del párrafo 4 de la manera siguiente:

«El coeficiente K de los vehículos de las clases B, C y D debe ser obligatoriamente igual o inferior a 0,40 W/m2.K.»

2. Anejo 1, apéndice 1, párrafo 3 b).

Modificar la última frase de la manera siguiente:

«Este certificado se considerará válido provisionalmente, en caso necesario, durante seis meses como máximo;»

3. Anejo 1, apéndice 1, párrafo 6 c) i).

Añadir el texto y la nota a pie de página siguiente, al final:

«• Se podrán acordar modificaciones menores y limitadas a equipos interiores o exteriores añadidos o cambiados:*

• si el volumen equivalente de material aislante acumulado de todas esas modificaciones es inferior a 1/100 del volumen total de material aislante de la célula isoterma; y

• si el coeficiente K del vehículo de referencia objeto de ensayo, corregido por un factor obtenido a partir de las pérdidas térmicas acumuladas es inferior o igual al límite de K para esa categoría de vehículos; y

• si dichas modificaciones de los equipos interiores se realizan utilizando la misma técnica, en particular en caso de equipos encolados.

El fabricante del equipo isotermo deberá realizar y aprobar todas las modificaciones.

* Las presentes disposiciones relativas a las modificaciones menores y limitadas serán aplicables a todo equipo fabricado después de su entrada en vigor (fecha por añadir).»

4. Anejo 1, apéndice 2.

En el párrafo 6.3, modificar el texto entre paréntesis de la manera siguiente:

«(22 K para la clase A, 32 K para la clase B, 42 K para la clase C, y 52 K para la clase D)»

5. Anejo 1, apéndice 2.

Invertir el orden de las secciones 7 y 8 y volver a numerar en consecuencia.

6. Anejo 1, apéndice 3A.

En el punto 3 del modelo de certificado, sustituir «número de serie de la caja isoterma» por: «Caja isoterma: MARCA, MODELO, NÚMERO DE SERIE, MES Y AÑO DE FABRICACIÓN».

Añadir la siguiente frase al principio de la nota a pie de página 15:

«Indicar la marca, el modelo, el número de serie del fabricante y el mes y el año de fabricación de la caja isoterma.»

Añadir la medida transitoria siguiente:

«Los certificados de conformidad de los vehículos expedidos antes de la fecha de entrada en vigor de la modificación del punto 3 del modelo de certificado (fecha por añadir), seguirán siendo válidos hasta la fecha de caducidad prevista inicialmente.»

7. Anejo 1, apéndice 3A.

En la nota a pie de página 4 del modelo de formulario de certificado de conformidad, sustituir la primera frase por lo siguiente: «El procedimiento de ensayo para los nuevos vehículos de temperaturas múltiples figura en la sección 7 del apéndice 2 del anejo 1. No se ha definido aún el procedimiento de ensayo para los vehículos de temperaturas múltiples en servicio.».

8. Anejo 1, apéndices 3B y 4.

En el modelo de placa de certificación de conformidad y la marca de identificación, sustituir «02-2011» por «02-2020».

9. Anejo 1, apéndice 4.

Añadir el siguiente texto al final del cuadro:

«Vehículo

Marca de identificación

...

...

Vehículo calorífico reforzado de la clase C

CRC

Vehículo calorífico reforzado de la clase D

CRD»

* * * *

La presente enmienda entrará en vigor de forma general y para España el 30 de septiembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 del Acuerdo ATP.

Madrid, 14 de julio de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 11/10/2013
  • Fecha de publicación: 21/07/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 30/09/2015
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de julio de 2015.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al anejo 1 del Acuerdo de 1 de septiembre de 1970 (ATP), texto revisado publicado en BOE núm. 274, de 15 de noviembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-11936).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Certificaciones
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Frigoríficos
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales
  • Vehículos de motor

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