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Documento BOE-A-2015-7998

Resolución de 10 de julio de 2015, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, por la que se amplía el ámbito de funcionamiento del registro telemático a la recepción de cuentas anuales de sociedades mercantiles y consorcios, información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2015, páginas 59168 a 59171 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-2015-7998
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/07/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Registro Telemático del Tribunal de Cuentas fue creado por Acuerdo de su Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, hecho público mediante Resolución de la Presidencia, de 30 de marzo de 2007 (BOE número 90, de 14 de abril). La creación de este registro auxiliar del General de Tribunal de Cuentas se acordó por la Comisión de Gobierno, de conformidad con los artículos 3 y 22.2.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 6.h) y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del mismo, en el marco de la implantación gradual de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que coadyuven al logro de una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que este órgano constitucional tiene encomendadas.

Esta línea de actuación condujo en 2013 a la modificación del Acuerdo antes citado de 2007, por medio de otro de 18 de diciembre, también de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, publicado por Resolución de su Presidencia de la misma fecha, para ampliar los sistemas de firma electrónica admitidos por el Registro Telemático del Tribunal y delegar en el Secretario General la extensión de dichos sistemas a otros distintos o sustituirlos por lo que en el futuro pudieran legalmente determinarse.

El ámbito de funcionamiento de Registro Telemático del Tribunal de Cuentas venía delimitado originariamente por el apartado tercero del Acuerdo de 29 de marzo de 2007 a la recepción de las cuentas de las entidades locales, así como a la recepción y remisión de documentos, escritos y comunicaciones relativos a la rendición de las mismas. No obstante, el párrafo segundo del mismo apartado tercero delegó en el Secretario General del Tribunal de Cuentas la competencia para acordar la extensión de esa regulación a la recepción y remisión de documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a procedimientos y actuaciones competencia del Tribunal de Cuentas distintos del indicado, así como para determinar las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de los mismos. En uso de esta competencia delegada, las Resoluciones de 23 de junio de 2010, 7 de julio de 2011, 10 de mayo de 2012, 2 de julio de 2012, 14 de enero de 2013, 18 de diciembre de 2013 y 22 de mayo de 2014 han ido ampliando el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, respectivamente, a la recepción de las cuentas de las Entidades Estatales de Derecho Público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, a la recepción de las cuentas del sector público empresarial y fundacional del Estado, a la recepción de las relaciones anuales de contratos de las entidades integrantes del sector público local, a la recepción de la Cuenta General de la Seguridad Social y las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de Seguridad Social, a la recepción de la información y documentación relativa a la contratación llevada cabo por las entidades integrantes del sector público empresarial estatal, a la recepción de la información y documentación relativa a los extractos de expedientes de contratación y a las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades de los sectores públicos estatal y autonómico, así como, por último, a la recepción de las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, y de los documentos, escritos, bases de datos y comunicaciones relativas a los procedimientos fiscalizadores que se tramiten a través de la sede electrónica del propio Tribunal.

En este contexto, resulta necesario volver a ampliar el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático para permitir la recepción, en primer lugar, de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y los consorcios que aplican el Plan General de Contabilidad de la empresa española, que deben rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas en virtud de lo establecido en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de septiembre, General Presupuestaria. Este tercer párrafo, introducido en la disposición adicional novena por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, impuso a las sociedades mercantiles y a los consorcios a los que se refiere la citada disposición adicional la obligación de rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, cuando la participación del sector público estatal sea igual o superior al de cada una de las restantes Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma. Con un objetivo de homogeneización del procedimiento de remisión de la información por medios telemáticos, se desarrolló la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades, cuyo artículo 2 regula el «procedimiento a seguir en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas».

El procedimiento de rendición de cuentas será el regulado en los Capítulos III y IV del Título V de la Ley General Presupuestaria. Ahora bien, en relación con la forma en que se ha de realizar ese envío, la Ley General Presupuestaria no preceptúa ni el soporte a utilizar ni el procedimiento a seguir, incluyendo solamente en su artículo 124.b) una habilitación a favor del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, en orden a establecer los procedimientos de remisión por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de las cuentas anuales que deban rendirse al Tribunal de Cuentas.

En este sentido se elaboró y publicó en su día la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula un nuevo procedimiento en el cual la remisión de esta información se realiza a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, siendo el ámbito de aplicación de la citada Orden las entidades comprendidas en los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley General Presupuestaria.

Con arreglo al proceso seguido para el resto de entidades del sector público estatal, la rendición de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y los consorcios que aplican el Plan General de Contabilidad de la empresa española, regulados en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, se deberá efectuar a través de medios telemáticos, lo que requiere la habilitación oportuna en el Registro Telemático del Tribunal de Cuentas.

Por otra parte, también es procedente ampliar el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático de este Tribunal para que pueda realizarse a través de él la recepción de la información sobre acuerdos y resoluciones del Pleno, la Junta de Gobierno y del Presidente de la Entidad Local contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.

De conformidad con la modificación introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local en el artículo 218.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los órganos interventores de las Entidades Locales remitirán anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos, y a la citada documentación se deberán acompañar, en su caso, los informes justificativos presentados por la Corporación Local.

Además, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su reunión de 30 de junio de 2015, ha aprobado la Instrucción que regula la remisión al Tribunal de Cuentas de la información sobre acuerdos y resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del Presidente de la Entidad Local contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, a través de un procedimiento telemático, y en el apartado II de la misma determina que la información a enviar al Tribunal de Cuentas en relación con el antes citado artículo 218.3 de la Ley de las Haciendas Locales abarca, entre otros, los siguientes ámbitos: información general relativa al funcionamiento del control interno de la Entidad, así como a cuestiones concretas vinculadas al ejercicio de dicho control, e información sobre los expedientes administrativos de gastos o acuerdos tramitados al margen del procedimiento y con omisión de fiscalización previa, hayan sido o no instrumentados mediante expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito, acompañada, en su caso, de los acuerdos e informes emitidos.

El envío telemático de la información sobre acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los órganos de la intervención local, anomalías detectadas en materia de ingresos, funcionamiento del control interno y expedientes o acuerdos con omisión de fiscalización previa, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, facilita el cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de esta información y redunda en la mejora de su nivel de cumplimiento y del ejercicio del control externo.

Así pues, la presente Resolución viene a ampliar el ámbito del Registro Telemático a la recepción de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y los consorcios que aplican el Plan General de Contabilidad de la empresa española, regulados en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de septiembre, General Presupuestaria, y a la recepción de la información sobre acuerdos y resoluciones del Pleno, la Junta de Gobierno y del Presidente de la Entidad Local contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.

Por todo lo anterior, en uso de la competencia delegada por el apartado tercero del Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, resuelvo:

Primero. Extensión de la regulación contenida en el apartado tercero del Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas.

La regulación contenida en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, hecho público por Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007 (BOE número 90, de 14 de abril), se extenderá a la recepción de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y los consorcios que aplican el Plan General de Contabilidad de la empresa española, regulados en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de septiembre, General Presupuestaria, así como a la recepción de la información sobre acuerdos y resoluciones del Pleno, la Junta de Gobierno y del Presidente de la Entidad Local contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.

Segundo. Requisitos técnicos necesarios para la remisión de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y los consorcios que aplican el Plan General de Contabilidad de la empresa española, regulados en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de septiembre, General Presupuestaria.

La remisión por la Intervención General de la Administración del Estado al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y los consorcios que aplican el Plan General de Contabilidad de la empresa española, regulados en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de septiembre, General Presupuestaria, se efectuará con arreglo a los formatos y especificaciones previstos en la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre y a los requisitos formalmente comunicados por el Presidente del Tribunal de Cuentas al Interventor General de la Administración del Estado.

Tercero. Requisitos técnicos necesarios para la remisión de la información sobre acuerdos y resoluciones del Pleno, la Junta de Gobierno y del Presidente de la Entidad Local contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.

La remisión al Tribunal de Cuentas de la información sobre acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los Interventores locales, las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, se efectuará ajustándose a los formatos y especificaciones establecidos en el Acuerdo de Pleno del Tribunal de Cuentas por el que se aprueba la Instrucción que regula la remisión al Tribunal de Cuentas de la información sobre acuerdos y resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del Presidente de la Entidad Local contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y la anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, a través de un procedimiento telemático.

Cuarto. Publicación y entrada en vigor.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el citado Boletín.

Madrid, 10 de julio de 2015.–El Presidente de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, P.D. (Acuerdo de 29 de marzo de 2007), la Secretaria General del Tribunal de Cuentas, Ana Isabel Puy Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/07/2015
  • Fecha de publicación: 17/07/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Información
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Notificaciones telemáticas
  • Registros telemáticos
  • Tribunal de Cuentas

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