La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, introduciendo en esta última una nueva situación administrativa para los militares de carrera que se define como «Servicio en la Administración civil» y que se encuentra desarrollada en un nuevo artículo 113 bis.
Razones de eficacia sugieren que estas competencias del Subsecretario de Defensa sean asumidas por la Dirección General de Personal y por los Mandos o Jefatura de Personal de cada ejército y Armada, en su ámbito respectivo. A la Dirección General de Personal le corresponde, según el artículo 9.2.e del Real Decreto 1287/2010, de 15 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, la gestión, con respecto al personal militar de los cuerpos comunes, de las competencias atribuidas al Subsecretario de Defensa. Por su parte, los Mandos o Jefatura de Personal, bajo dependencia orgánica del Jefe de Estado Mayor respectivo, tienen, conforme al artículo 12.2 de la Ley 39/2007, entre otras funciones, participar en el planeamiento y programación de la política de personal militar, así como en cuantos asuntos condiciona la carrera militar. Por tanto, esta delegación estaría en línea con sus actuales atribuciones.
Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, previa aprobación del Ministro de Defensa, dispongo:
Delegar determinadas competencias atribuidas al Subsecretario de Defensa relativas al pase de los militares de carrera a la situación administrativa de «servicios en la Administración civil».
Uno. Se delegan en los Mandos y Jefes de Personal de los Ejércitos y la Armada para el personal de sus respectivos Ejércitos y en el Director General de Personal para todo lo relativo al personal de los Cuerpos Comunes y en los Generales/Almirantes Jefe de Personal de los Ejércitos y de la Armada para el personal de sus respectivos Ejércitos, la competencia para la emisión de los certificados para la participación de los militares de carrera en las provisiones de puestos de trabajo en la Administración civil, prevista en el punto 2 del artículo 113 bis de la Ley 37/2009, de 19 de noviembre de la carrera militar, modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.
Dos. Se delega en el Director General de Personal, la competencia para resolver el pase del militar de carrera a la situación de «servicios en la Administración civil».
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo constar en la antefirma la expresión «Por delegación», con cita de la presente Resolución.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante acuerdo motivado, la autoridad delegante se podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente delegación.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de junio de 2015.–La Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.
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