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Documento BOE-A-2015-7299

Aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Bruselas el 25 de junio de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2015, páginas 53626 a 53638 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-7299
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2014/06/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO DEL ACUERDO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS,POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE SERBIA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República de Croacia,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

Hungría,

La República de Malta,

El Reino de Los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes Contratantes en el Tratado de la Unión Europea, en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, denominados en lo sucesivo «los Estados miembros»,

y La Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, denominadas en lo sucesivo «la Unión Europea», por una parte,

y la República de Serbia, denominada en lo sucesivo «Serbia», por otra,

Vista la adhesión de la República de Croacia (denominada en lo sucesivo «Croacia») a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Serbia, por otra (denominado en lo sucesivo «el AEA»), se firmó en Luxemburgo el 29 de abril de 2008 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2013.

(2) El Tratado relativo a la adhesión de Croacia a la Unión Europea se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011.

(3) Croacia se adhirió a la Unión Europea el 1 de julio de 2013.

(4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de Croacia, la adhesión de Croacia al AEA ha de aprobarse mediante la celebración de un Protocolo del AEA.

(5) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 3, del AEA, se han celebrado consultas a fin de garantizar que se tengan en cuenta los intereses mutuos de la Unión Europea y de Serbia establecidos en dicho Acuerdo,

Han convenido en lo siguiente:

SECCIÓN I
Partes contratantes
ARTÍCULO 1

Croacia será Parte en el AEA y deberá adoptar y tomar nota respectivamente, de la misma manera que los demás Estados miembros de la Unión Europea, de los textos del AEA, así como de las declaraciones conjuntas y las declaraciones unilaterales anexas al Acta final firmada en la misma fecha.

ADAPTACIONES DEL TEXTO DEL AEA, INCLUIDOS SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS
SECCIÓN II
Productos Agrícolas
ARTÍCULO 2
Concesiones de la Unión Europea para los productos agrícolas

En el artículo 26 de la AEA, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. A partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo al presente Acuerdo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea (denominado en lo sucesivo «el Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea»), la Unión Europea autorizará la importación libre de gravámenes en la Unión Europea de productos originarios de Serbia de las partidas 1701 y 1702 de la Nomenclatura Combinada dentro de los límites de un contingente arancelario anual de 181 000 toneladas (peso neto).»

ARTÍCULO 3
Concesiones de Serbia para los productos agrícolas

1. En el artículo 27 de la AEA se añade el apartado siguiente:

«3. A partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, Serbia aplicará los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinados productos agrícolas originarios de la Unión Europea dentro del límite de las cantidades indicadas que figuran en el anexo IIIe.»

2. El texto del anexo I del presente Protocolo se añade como anexo IIIe del AEA.

ARTÍCULO 4
Concesiones de la Unión Europea para los productos de la pesca

1. En el artículo 29 del AEA se añade el apartado siguiente:

«3. A partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, la Unión Europea deberá aumentar en 26 toneladas el volumen del contingente arancelario anual de importación de carpa que figura en el anexo IV.»

2. En el artículo 29 del AEA siguiente:

«4. A partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, la Unión Europea deberá abrir un contingente arancelario de importación de productos de la subpartida 1604 del SA libres de derechos dentro de un límite anual de 15 toneladas. Las importaciones que superen los límites de los contingentes estarán sujetas a un tipo del 70 % del derecho NMF.»

ARTÍCULO 5
Concesiones de Serbia para los productos de la pesca

En el artículo 30 del AEA se añade el siguiente apartado:

«3. A partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, Serbia deberá abrir un contingente arancelario para las importaciones de carpa viva (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., cirrhinus spp., mylopharyngodon piceus) del código NC 0301 93 00, a un tipo del derecho del 10 %, dentro de un límite anual de 20 toneladas. Las importaciones que superen los límites de los contingentes estarán sujetas a un tipo del 60 % del derecho NMF.»

ARTÍCULO 6
Concesiones de Serbia para los productos agrícolas transformados

El texto del anexo II del presente Protocolo se añade como anexo III del Protocolo 1 del AEA.

ARTÍCULO 7
Protocolo sobre Vinos y Bebidas Espirituosas

El punto 1 del anexo I del Protocolo 2 del AEA se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Protocolo.

SECCIÓN III
Normas de Origen
ARTÍCULO 8

El anexo IV del Protocolo n.º 3 del AEA se sustituirá por el texto del anexo IV del presente Protocolo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
SECCIÓN IV
ARTÍCULO 9
Prueba de origen y cooperación administrativa

1. Las pruebas de origen expedidas debidamente por Serbia o por Croacia en el marco de acuerdos preferenciales o regímenes autónomos aplicados entre ellos serán aceptadas en los países respectivos, siempre que:

a) la adquisición de tal origen confiera un trato arancelario preferencial basado en las medidas arancelarias preferenciales contenidas en el AEA;

b) la prueba de origen y los documentos de transporte hayan sido expedidos a más tardar el día anterior a la fecha de adhesión de Croacia;

c) la prueba de origen se presente a las autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión.

En caso de que se hayan declarado mercancías a efectos de importación en Serbia o en Croacia con anterioridad a la fecha de adhesión de Croacia en virtud de acuerdos preferenciales o de regímenes autónomos aplicados en ese momento entre Serbia y Croacia, la prueba de origen expedida a posteriori en virtud de dichos acuerdos preferenciales o regímenes autónomos también podrá ser aceptada a condición de que se presente a las autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión de Croacia.

2. Serbia y Croacia podrán conservar las autorizaciones mediante las cuales se les haya otorgado la condición de «exportadores autorizados» en el marco de acuerdos preferenciales o de regímenes autónomos aplicados entre ellos, siempre que:

a) tal disposición esté también prevista en el acuerdo celebrado con anterioridad a la fecha de la adhesión de Croacia entre Serbia y la Unión Europea; y

b) los exportadores autorizados apliquen las normas de origen vigentes en virtud de dicho acuerdo.

Estas autorizaciones se sustituirán, a más tardar un año después de la fecha de la adhesión de Croacia, por nuevas autorizaciones expedidas conforme a las condiciones establecidas en el AEA.

3. Las solicitudes de comprobación a posteriori de las pruebas de origen expedidas al amparo de los acuerdos preferenciales o los regímenes autónomos mencionados en los apartados 1 y 2 serán aceptadas por las autoridades aduaneras competentes de Serbia o de Croacia durante un período de tres años a contar desde la emisión de la prueba de origen de que se trate y podrán ser presentadas por esas autoridades durante los tres años siguientes a la aceptación de la prueba de origen en apoyo de una declaración de importación.

ARTÍCULO 10
Mercancías en tránsito

1. Las disposiciones del AEA podrán aplicarse a las mercancías exportadas desde Serbia a Croacia, o desde Croacia a Serbia, que sean conformes a las disposiciones del Protocolo nº 3 del AEA y que, en la fecha de la adhesión de Croacia, se encuentren o bien en tránsito, o bien en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca de Serbia o de Croacia.

2. En los casos a que se refiere el apartado 1 se podrá conceder un trato preferencial, supeditado a la presentación a las autoridades aduaneras del país de importación de la prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras del país exportador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión de Croacia.

ARTÍCULO 11
Contingentes arancelarios en el primer año de aplicación del Protocolo

Durante el primer año de aplicación provisional del presente Protocolo, el volumen de los nuevos contingentes arancelarios y el aumento del volumen de los contingentes arancelarios existentes se calcularán a prorrata de los volúmenes anuales básicos, habida cuenta del período transcurrido antes de la fecha de aplicación del presente Protocolo.

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
SECCIÓN V
ARTÍCULO 12

El presente Protocolo y sus anexos serán parte integrante del AEA.

ARTÍCULO 13

1. El presente Protocolo será aprobado por la Unión Europea y sus Estados miembros y por Serbia de conformidad con sus propios procedimientos.

2. Las Partes se notificarán recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos correspondientes a que se refiere el apartado 1. Los instrumentos de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

ARTÍCULO 14

1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

2. Si no se hubieran depositado todos los instrumentos de aprobación del presente Protocolo antes del primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la firma, el presente Protocolo se aplicará con carácter provisional. La fecha de aplicación provisional será el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la firma.

ARTÍCULO 15

El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y serbia, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

ARTÍCULO 16

El texto del AEA, incluidos los anexos y los Protocolos que forman parte del mismo, el Acta final y las declaraciones anexas a ella se redactarán en lengua croata, siendo esos textos auténticos de igual manera que los textos originales. El Consejo de Estabilización y Asociación aprobará estos textos.

Hecho en Bruselas, el veinticinco de junio de dos mil catorce.

ANEXO I
«ANEXO IIIE
Concesiones Arancelarias de Serbia para los productos agrícolas primarios originarios de la Unión Europea a que se refiere el artículo 27, apartado 3

Los derechos de aduana (derechos ad valorem y/o específicos) para los productos del presente Anexo se aplicarán a los productos enumerados en el presente anexo en las cantidades indicadas para cada producto en el presente Anexo a partir de la fecha de la entrada en vigor del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea.

Código NC (2013)

Designación de las mercancías

Cantidad anual (en toneladas)

Tipo de derecho aplicado dentro del contingente (% de NMF)

0103

Animales vivos de la especie porcina:

200

0 %

 

– Los demás:

 

 

0103 92

– – De peso superior o igual a 50 kg:

 

 

 

– – – De las especies domésticas:

 

 

0103 92 11

– – – – Cerdas que hayan parido por lo menos una vez y con un peso superior o igual a 160 kg.

 

 

0103 92 19

– – – – Los demás.

 

 

0206

Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados:

200

0 %

 

− De la especie porcina, congelados:

 

 

0206 41 00

− − Hígados.

 

 

0206 49 00

– – Los demás.

 

 

0402

Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante:

70

5 %

0402 10

– En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso:

 

 

 

– – Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:

 

 

0402 10 11

– – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.

 

 

0402 10 19

– – – Las demás.

 

 

 

– – Las demás.

 

 

0402 10 99

– – – Las demás.

 

 

 

– En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5 %, en peso:

 

 

0402 21

– – Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:

 

 

 

– – – Con un contenido de materias grasas, inferior o igual al 27 %, en peso:

 

 

0402 21 11

– – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.

 

 

0402 21 18

– – – – Las demás.

 

 

0406

Quesos y requesón:

50

0 %

0406 10

– Queso fresco (sin madurar) incluido el de lactosuero y requesón:

 

 

0406 10 20

– – Con un contenido de materias grasas, inferior o igual al 40 %, en peso:

 

 

0406 10 80

– – Los demás.

 

 

0406 30

– Queso fundido (excepto el rallado o en polvo).

 

 

0406 30 10

– – En cuya fabricación solo hayan entrado el emmental, el gruyère y el appenzell y, eventualmente, como adición, el Gladis con hierbas (llamado schabziger), acondicionados para la venta al por menor y con un contenido de materias grasas en la materia seca inferior o igual al 56 % en peso.

 

 

 

– – Los demás.

 

 

 

– – – Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 36 % en peso y de materias grasas en la materia seca:

 

 

0406 30 31

– – – – Inferior o igual al 48 %.

 

 

0406 30 39

– – – – Superior al 48 %.

 

 

0406 30 90

– – – Con un contenido de materias grasas, superior al 36 % en peso.

 

 

0406 90

– Los demás quesos:

 

 

 

– – Los demás:

 

 

0406 90 13

− − − Emmental.

 

 

0406 90 15

− − − Gruyère, Sbrinz.

 

 

0406 90 17

− − − Bergkäse, Appenzell.

 

 

0406 90 18

– – – Fromage fribourgeois, vacherin mont d’or y tête de moine.

 

 

0406 90 19

– – – Queso de Glaris con hierbas (llamado schabziger) fabricado con leche desnatada con adición de hierbas finamente molidas.

 

 

0406 90 21

− − − Cheddar.

 

 

0406 90 23

− − − Edam.

 

 

0406 90 25

− − − Tilsit.

 

 

0406 90 27

− − − Butterkäse.

 

 

0406 90 29

− − − Kashkaval.

 

 

0406 90 32

– – – Feta.

 

 

0406 90 37

− − − Finlandia.

 

 

0406 90 39

− − − Jarlsberg.

 

 

 

– – – Los demás.

 

 

0406 90 50

– – – – De oveja o de búfala en recipientes con salmuera o en odres de piel de oveja o de cabra.

 

 

 

– – – – Los demás.

 

 

 

– – – – – Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40 % en peso, y un contenido de agua en la materia no grasa:

 

 

 

– – – – – – Inferior o igual al 47 %.

 

 

0406 90 61

− − − − − − − Grana padano, parmigiano reggiano.

 

 

0406 90 63

– – – – – – – Fiore sardo, pecorino.

 

 

0406 90 69

– – – – – – – Los demás.

 

 

 

– – – – – – Superior al 47 % pero inferior o igual al 72 % en peso:

 

 

0406 90 73

– – – – – – – Provolone.

 

 

0406 90 75

– – – – – – – Asiago, caciocavallo, montasio, ragusano.

 

 

0406 90 76

– – – – – – – Danbo, fontal, fontina, fynbo, havarti, maribo, samsø.

 

 

0406 90 78

– – – – – – – Gouda.

 

 

0406 90 79

– – – – – – – Esrom, itálico, kernhem, saint-nectaire, saint-paulin, taleggio.

 

 

0406 90 81

– – – – – – – Cantal, cheshire, wensleydale, lancashire, double gloucester, blarney, colby, monterey.

 

 

0406 90 82

– – – – – – – Camembert.

 

 

0406 90 84

– – – – – – – Brie.

 

 

 

– – – – – – – Los demás quesos, con un contenido de agua en la materia no grasa.

 

 

0406 90 86

– – – – – – – – Superior al 47 % pero inferior o igual al 52 % en peso.

 

 

0406 90 87

– – – – – – – – Superior al 52 % pero inferior o igual al 62 % en peso.

 

 

0406 90 88

– – – – – – – – Superior al 62 % pero inferior o igual al 72 % en peso.

 

 

0406 90 93

– – – – – – Superior al 72 % en peso.

 

 

0406 90 99

– – – – – Los demás.

 

 

0701

Patatas (papas) frescas o refrigeradas:

165

0 %

0701 90

– Las demás:

 

 

 

– – Las demás:

 

 

0701 90 90

– – – Las demás.

 

 

0710

Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas:

20

0 %

 

− Hortalizas de vaina, estén o no desvainadas:

 

 

0710 21 00

– – Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum).

 

 

1001

Trigo y morcajo (tranquillón):

300

0 %

 

– Los demás:

 

 

1001 99 00

– – Los demás.

 

 

1005

Maíz:

270

0 %

1005 10

– Para siembra:

 

 

 

– – Híbrido.

 

 

1005 10 15

– – – Híbrido simple.

 

 

1005 10 18

– – – Los demás:

 

 

ex 1005 10 18

– – – – Maíz, para siembra, híbrido doble e híbrido «top cross».

 

 

1512

Aceites de girasol, de cártamo o de algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente:

60

5 %

 

– Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones:

 

 

1512 19

– – Los demás:

 

 

1512 19 90

– – – Los demás.

 

 

1602

Otras preparaciones y productos similares de carne, despojos o sangre:

150

0 %

1602 10 00

− Preparaciones homogeneizadas.

 

 

 

– De la especie porcina:

 

 

1602 41

– – Jamones y trozos de jamón.

 

 

1602 42

− − Paletas y trozos de paleta.

 

 

1602 49

– – Los demás, incluidas las mezclas.

 

 

1602 50

− De la especie bovina.

 

 

1701

Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido:

70

20 %

 

– Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante:

 

 

1701 12

– – De remolacha:

 

 

1701 12 90

– – – Los demás.

 

 

1701 14

– – Los demás azúcares de caña:

 

 

1701 14 90

– – – Los demás.

 

 

 

– Los demás:

 

 

1701 91 00

– – Con adición de aromatizante o colorante.

 

 

1701 99

– – Los demás:

 

 

1701 99 10

– – – Azúcar blanco.

 

 

1701 99 90

– – – Los demás.

 

 

2009

Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de legumbres y hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, con o sin adición de azúcar u otro edulcorante:

20

0 %

 

– Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza.

 

 

2009 89

– – Los demás:

 

 

 

– − − De valor Brix inferior o igual a 67:

 

 

 

– – – – Los demás.

 

 

 

– – – – – Los demás.

 

 

 

– – − − − − Sin azúcar añadido:

 

 

2009 89 96

– – – – – – – Jugo de cereza.

 

 

2401

Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco:

75

0 %»

2401 10

− Tabaco sin desvenar o desnervar:

 

 

2401 10 35

– – Tabaco light air-cured.

 

 

2401 10 60

– – Tabaco sun-cured del tipo oriental.

 

 

2401 10 85

– – Tabaco flue-cured.

 

 

2401 20

− Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado:

 

 

2401 20 35

– – Tabaco light air-cured.

 

 

2401 20 60

– –Tabaco sun-cured del tipo oriental.

 

 

2401 20 85

– – Tabaco flue-cured.

 

 

2401 20 95

– – Los demás.

 

 

2401 30 00

− Desperdicios de tabaco.

 

 

ANEXO II
«ANEXO III DEL PROTOCOLO 1
Contingentes Arancelarios aplicables a las mercancías originarias de la Unión Europea a su importación en Serbia a que se refiere el artículo 25

Código NC

2013

Designación de las mercancías

Cantidad anual

(toneladas)

Tipo de derecho aplicado dentro del contingente

0403

Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao:

190

0 %

0403 10

– Yogur:

 

− − Sin aromatizar y sin frutas u otros frutos ni cacao:

 

− − − Sin adición de azúcar ni otro edulcorante y con un contenido de grasas:

0403 10 11

– – – – Inferior o igual al 3 %

0403 10 13

– – – – Superior al 3 % pero inferior o igual al 6 % en peso:

0403 90

– Los demás:

 

– – Aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao:

 

– – – Los demás, con un contenido de materias grasas de la leche:

0403 90 91

– – – – Inferior o igual al 3 %

0403 90 93

– – – – Superior al 3 % pero inferior o igual al 6 % en peso:

2207

Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación:

1 180

0 %

2207 10 00

– Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80 % vol;

2402

Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco:

25

1 600

10 %

15 %»

2402 20

– Cigarrillos que contengan tabaco:

2402 20 90

– – Los demás.

ANEXO III

«1. Las importaciones en la Unión Europea de los siguientes vinos mencionados en el artículo 2 del presente Protocolo estarán sujetas a las concesiones que se establecen a continuación:

Código NC

Designación (de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra b), del Protocolo 2)

Derecho aplicable

Cantidad anual (hl)

Disposiciones especiales

ex 2204 10

ex 2204 21

Vino espumoso de calidad.

Vino de uvas frescas.

Exención.

55 000

(1)

ex 2204 29

Vino de uvas frescas.

Exención.

12 300

(1)

(1) A petición de una de las Partes, se podrán celebrar consultas a fin de adaptar los contingentes mediante la transferencia de ciertas cantidades del contingente correspondiente a la partida ex 2204 29 al contingente correspondiente a las partidas ex 220411 10 y ex 2204 21.»

ANEXO IV
«ANEXO IV DEL PROTOCOLO 3
Texto de la declaración en factura

La declaración en factura cuyo texto figura a continuación se extenderá de conformidad con las notas a pie de página. Sin embargo, no será necesario reproducir las notas a pie de página.

Versión búlgara

Износителят на продуктите, обхванати от този документ (митническо разрешение № … (1)) декларира, че освен където ясно е отбелязано друго, тези продукти са с … (2) преференциален произход.

Versión española

El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera nº … (1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial … (2).

Versión checa

Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení … (1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených mají tyto výrobky preferenční původ v … (2).

Versión danesa

Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr. … (1)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i … (2).

Versión alemana

Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. … (1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anderes angegeben ist, präferenzbegünstigte … (2) Ursprungswaren sind.

Versión estonia

Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolli kinnitus nr. … (1)) deklareerib, et need tooted on … (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul, kui on selgelt näidetud teisiti.

Versión griega

Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου υπ’αριθ. … (1)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής … (2).

Versión inglesa

The exporter of the products covered by this document (customs authorisation No … [1]) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of … [2] preferential origin.

Versión francesa

L’exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière nº … (1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l’origine préférentielle … (2).

Versión croata

Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br. … (1)) izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi … (2) preferencijalnog podrijetla.

Versión italiana

L’esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale n. … (1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale … (2).

Versión letona

To produktu eksportētājs, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas atļauja Nr. …(1)), deklarē, ka, izņemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir preferenciāla izcelsme …(2).

Versión lituana

Šiame dokumente išvardytų produkų eksportuotojas (muitinės liudijimo Nr. … (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (2) preferencinės kilmės produktai.

Versión húngara

A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (1)) kijelentem, hogy egyértelmű eltérő jelzés hiányában az áruk preferenciális … (2) származásúak.

Versión maltesa

L-esportatur tal-prodotti koperti b’dan id-dokument (awtorizzazzjoni tad-dwana nru. … (1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b’mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta’ oriġini preferenzjali … (2).

Versión neerlandesa

De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. … (1)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële … oorsprong zijn (2).

Versión polaca

De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr…(1)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële… oorsprong zijn (2).

Versión portuguesa

O abaixo-assinado, exportador dos produtos abrangidos pelo presente documento (autorização aduaneira nº … (1)), declara que, salvo indicação expressa em contrário, estes produtos são de origem preferencial … (2).

Versión rumana

Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document (autorizaţia vamală nr. … (1)) declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferenţială … (2).

Versión eslovaca

Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št …(1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno …(2) poreklo.

Versión eslovena

Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št. … (1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno … (2) poreklo.

Versión finesa

Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa n:o … (1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja … alkuperätuotteita (2).

Versión sueca

Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr. … (1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande … ursprung (2).

Versiones serbias

Извозник производа обухваћених овом исправом (царинско овлашћење бр………(1)) изјављује да су, осим ако је то другачије изричито наведено, ови производи …………(2) преференцијалног порекла.

Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlašćenje br………(1)) izjavljuje da su, osim ako je drugačije izričito navedeno, ovi proizvodi …………(2) preferencijalnog porekla.

…………...…………………………………………………………………………… (3)

(Lugar y fecha)

………………………………………………………………………………………… (4)

(Firma del exportador. Junto con indicación legible del nombre de la persona que firma la declaración)

(1) Si la declaración en factura es efectuada por un exportador autorizado, su número de autorización deberá constar en este espacio. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco.

(2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera, en su totalidad o en parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante el símbolo «CM».

(3) Esta información podrá omitirse si figura en el propio documento.

(4) En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante.»

* * * *

El presente Protocolo se aplica provisionalmente de forma general y por España desde el 1 de agosto de 2014, de acuerdo con su artículo 14.2.

Madrid, 12 de junio de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/06/2014
  • Fecha de publicación: 01/07/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2017
  • Aplicación provisional desde el 1 de agosto de 2014.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: : 12 de junio de 2015.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada en vigor, 1 de febrero de 2017, en BOE núm. 51, de 1 de marzo de 2017 (Ref. BOE-A-2017-2109).
Referencias anteriores
  • MODIFICA y AÑADE determinados preceptos al Acuerdo de 29 de abril de 2008 (Ref. BOE-A-2013-9074).
  • DE CONFORMIDAD con el Acuerdo de 16 de diciembre de 1991 (Ref. BOE-A-2006-11050).
  • CITA Tratado de la Unión Europea, de 7 de febrero de 1992 (Ref. BOE-A-1994-626).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Comercio
  • Croacia
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Serbia

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