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Documento BOE-A-2015-6874

Orden IET/1196/2015, de 18 de junio, por la que se modifica la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2015, páginas 51668 a 51670 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-6874
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/06/18/iet1196

TEXTO ORIGINAL

La Agenda Digital para España, aprobada el 12 de febrero de 2013, contempla entre sus actuaciones, el desarrollo de un Plan de Mejora de la atención a los usuarios. En esta línea de actuación, una de las medidas que se incluye es la de «Revisar la regulación de los servicios de tarificación adicional para introducir mayores garantías para los usuarios en el momento de contratación de las suscripciones».

Por su parte, la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, establece las condiciones básicas exigibles para la prestación de esta modalidad de servicios de tarificación adicional.

La evolución tecnológica ha extendido de manera exponencial el uso de dispositivos móviles para el acceso a contenidos. Esto, a su vez, ha venido acompañado, gracias a la generalización de redes móviles de acceso de alta velocidad, de un crecimiento en la instalación y uso de aplicaciones móviles.

No obstante, se ha observado que también proliferan los mecanismos para que, mediante el reclamo de páginas de Internet o la instalación de aplicaciones móviles, los consumidores accedan a contenidos para los cuales previamente han contratado, sin la suficiente transparencia, un servicio a través de numeración de tarificación adicional. De hecho, se ha comprobado que en ocasiones, en el momento de la instalación de determinadas aplicaciones móviles, el usuario está consintiendo inadvertidamente en que su terminal envíe automáticamente mensajes de texto –SMS– para que se realicen suscripciones o peticiones de servicios de tarificación adicional.

Se considera, en consecuencia, que es necesario reforzar la protección de los usuarios en el uso de estas aplicaciones y servicios, de modo que la contratación de los servicios se realice sólo con la garantía de que el usuario está plenamente informado y accede de manera consciente y totalmente voluntaria.

Esta orden establece que la contratación de servicios «SMS Premium» de suscripción solo podrá realizarse mediante la marcación directa del número de tarificación adicional por el usuario, a través de su terminal. Tampoco podrán contratarse servicios a través de la instalación en el teléfono de aplicaciones que generen mensajes de manera automática, sin la necesaria marcación del usuario.

Se prohíbe asimismo, con carácter general, que en los mensajes de texto que reciban los usuarios figure como identificador un número de tarificación adicional «SMS Premium», a fin de evitar que el usuario los pueda solicitar inadvertidamente mediante la contestación a dichos mensajes. Únicamente se permitirá que estos números figuren en la identificación cuando respondan a servicios ya contratados.

La presente orden ha sido objeto del preceptivo trámite de audiencia a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y la disposición adicional quinta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Asimismo ha sido informada por la Comisión Nacional de los Mercados la Competencia, en cumplimiento de lo exigido por el artículo 70.2.l) de la referida Ley General de Telecomunicaciones.

En su virtud,

DISPONGO

Primero. Modificación de la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero.

Se añaden dos nuevos apartados 8.º y 9.º al artículo 5 de la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, con la siguiente redacción:

«8.º Con carácter general, únicamente será válida la manifestación de la voluntad del usuario de contratar el servicio confirmada a través de un mensaje remitido desde su propio número de teléfono de abonado.

No será válida la contratación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes que se realice mediante la marcación automática sin la intervención del usuario del número correspondiente, incluyendo aquellos casos en que dicha marcación se produzca como consecuencia de la instalación en su terminal de una aplicación o programa, aun cuando dicha instalación haya sido consentida.

La petición y contratación de servicios de suscripción sólo podrá realizarse mediante la marcación directa por el usuario, a través de su terminal, del código de numeración correspondiente. A estos efectos, tendrá la consideración de «marcación directa» la realizada por el usuario en su terminal de manera manual y activa, en un solo acto o mediante la introducción de cada uno de los dígitos que componen el código de numeración correspondiente.

La petición y contratación relativa a los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes distintos de los referidos en el párrafo anterior, se podrá realizar a través de Internet siempre que quede garantizada, mediante el envío al usuario de un mensaje SMS, la autenticación del número de teléfono móvil que invoca el servicio.

En dicho caso, en el mensaje de texto enviado al usuario que garantice dicha autenticación deberá figurar el contenido de los mensajes previstos en los apartados 3.º y 4.º de este artículo, según las siguientes reglas:

a) En el caso de servicios a los que se aplica el apartado 3.º, el contenido del mensaje allí previsto, sin que sea necesario su envío posterior a la autenticación y prestación.

b) En el supuesto de servicios a los que se aplica el apartado 4.º, el contenido del mensaje allí previsto, tras lo cual deberá producirse la autenticación y prestación del servicio.

9.º Los números habilitados para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes no podrán figurar, con carácter general, como número identificador del origen de mensajes. Únicamente deberán figurar en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de mensajes cuyo envío sea obligatorio según esta orden, en los supuestos previstos en los apartados 3.º y 4.º de este artículo.

b) Cuando se envíen en ejecución de un servicio contratado por el usuario.»

Segundo. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor en los siguientes plazos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»:

a) El nuevo apartado 8.º del artículo 5 de la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, conforme queda redactado en esta orden, a los tres meses de la publicación.

b) El nuevo apartado 9.º del artículo 5 de la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, conforme queda redactado en esta orden, al mes de la publicación.

Madrid, 18 de junio de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/06/2015
  • Fecha de publicación: 22/06/2015
  • Entrada en vigor: de la modificación del art. 5.8 el 22 de septiembre de 2015 y la del art. 5.9 el 22 de julio de 2015.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 de la ORDEN ITC/308/2008, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2008-2485).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional quinta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2014-4950).
Materias
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Comunicaciones electrónicas
  • Redes de telecomunicación
  • Teléfonos

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