La Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, establece un nuevo régimen de gestión de los conflictos de intereses, que se inicia incluso con anterioridad al nombramiento del alto cargo, ya que éste ha de suscribir una declaración de idoneidad en el que manifieste que reúne honorabilidad y la debida formación y experiencia en la materia, y que se extiende al período de los dos años siguientes a su cese, en el que, además de comunicar todas las actividades que pretendan desempeñar para que le sean autorizadas, en su caso, por la Oficina de Conflictos de Intereses, han de remitir, asimismo, copia de sus declaraciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Además, durante el periodo en el que permanezcan en activo, están sujetos a cumplimentar declaraciones de actividades, de bienes y derechos patrimoniales, de abstención, en el supuesto de que tengan que recurrir a este procedimiento, además de diversos documentos referentes a su situación patrimonial.
Por todo ello, al objeto de que todas esas declaraciones y comunicaciones se realicen en documentos que permitan tener conocimiento de la información requerida con la mayor precisión, se hace necesaria la aprobación de los diversos modelos, que se tramitarán electrónicamente ante la Oficina de Conflictos de Intereses, dependiente de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y a quien la citada ley encarga la gestión, con plena autonomía funcional, del régimen por ella establecido.
En su virtud, dispongo:
Se aprueban los modelos de las declaraciones y comunicaciones a las que se refiere la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, que son los siguientes:
a) Declaración de idoneidad: Modelo 1, que se incluye en el anexo a la presente Orden. Se cumplimentará por las personas propuestas como altos cargos con carácter previo a su nombramiento y se remitirá, primero, a la Secretaría General Técnica del Ministerio correspondiente de su nombramiento y, posteriormente, a la Oficina de Conflictos de Intereses.
b) Currículum vítae: Modelo 2, que se incluye en el anexo a la presente Orden. Se cumplimentará por las personas propuestas como altos cargos con carácter previo a su nombramiento y se remitirá, primero, a la Secretaría General Técnica del Ministerio correspondiente de su nombramiento y, posteriormente, a la Oficina de Conflictos de Intereses.
c) Declaración de actividades a la toma de posesión: Modelo 3, que se incluye en el anexo a la presente Orden. Se cumplimentará por los altos cargos y se remitirá a la Oficina de Conflictos de Intereses en el plazo de los tres meses siguientes a la toma de posesión.
d) Declaración de bienes y derechos patrimoniales a la toma de posesión: Modelo 4, que se incluye en el anexo a la presente Orden. Se cumplimentará por los altos cargos y se remitirá a la Oficina de Conflictos de Intereses en el plazo de los tres meses siguientes a la toma de posesión.
e) Declaración de actividades al cese: Modelo 5, que se incluye en el anexo a la presente Orden. Se cumplimentará por los altos cargos y se remitirá a la Oficina de Conflictos de Intereses en el plazo de los tres meses siguientes al cese.
f) Declaración de bienes y derechos patrimoniales al cese: Modelo 6, que se incluye en el anexo a la presente Orden. Se cumplimentará por los altos cargos y se remitirá a la Oficina de Conflictos de Intereses en el plazo de los tres meses siguientes al cese.
g) Publicación de bienes y derechos patrimoniales en el «BOE»: Modelo 7, que se incluye en el anexo a la presente Orden. Se cumplimentará por los altos cargos y se remitirá a la Oficina de Conflictos de Intereses en el plazo de los tres meses siguientes a la toma de posesión y cese, respectivamente. Este modelo contendrá, con carácter resumido, los mismos datos contenidos en los modelos 4 y 6.
h) Abstención en procedimientos administrativos: Modelo 8, que se incluye en el anexo a la presente Orden. Se cumplimentará por los altos cargos cuando tengan que abstenerse en un procedimiento administrativo según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo.
i) Abstención en órganos colegiados: Modelo 9, que se incluye en el anexo a la presente Orden. Se cumplimentará por los altos cargos cuando tengan que abstenerse en una sesión de un órgano colegiado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, y se remitirá por el secretario del órgano colegiado a la Oficina de Conflictos de Intereses.
j) Comunicación a la que se refiere el artículo 2.7 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo: Modelo 10, que se incluye en el anexo a la presente Orden. Se cumplimentará y remitirá por el responsable del departamento de recursos humanos de los órganos, organismos y entidades del sector público estatal, de Derecho Público o Privado, en el plazo de siete días a contar desde el nombramiento del alto cargo, a la Oficina de Conflictos de Intereses.
k) Comunicación a que se refiere el artículo 2.8 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo: Modelo 11, que se incluye en el anexo a la presente Orden. Se cumplimentará y remitirá por los secretarios de los órganos de administración o de gobierno de las entidades públicas o privadas con representación del sector público estatal, a la Oficina de Conflictos de Intereses las designaciones de personas que tengan la condición de alto cargo.
l) Autorización a la Oficina de Conflictos de Intereses para solicitar datos fiscales a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a la Administración tributaria competente: Modelos 12 y 13, que se incluyen en el anexo a la presente Orden. Se cumplimentará por el alto cargo en el caso de que prefiera que sea la Oficina de Conflictos de Intereses quien obtenga de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de la Administración tributaria competente los datos fiscales a que se refiere la citada ley.
m) Autorización a la Oficina de Conflictos de Intereses para solicitar los datos fiscales a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de la Administración tributaria competente la información que, con carácter anual, ha de remitir el alto cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la ley: Modelo 14, que se incluye en el Anexo a la presente Orden y que se cumplimentará por el alto cargo en el caso de que prefiera que sea la Oficina de Conflictos de Intereses quien obtenga de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos fiscales. a que se refiere el citado precepto.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de junio de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
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