RESOLUCIÓN MSC.343(91)
(Adoptada el 30 de noviembre de 2012)
ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974
EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
RECORDANDO ADEMÁS el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 (en adelante denominado "el Convenio"), y las funciones que confiere al Comité de Seguridad Marítima el Protocolo de 1978 relativo al Convenio (en adelante denominado "el Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS") en relación con el examen y la adopción de enmiendas al Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS,
RECONOCIENDO la necesidad de armonizar el contenido de los modelos del Certificado de seguridad de construcción para buque de carga y del Certificado de seguridad del equipo para buque de carga que figuran en el apéndice del Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS con los del Convenio y el Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS,
HABIENDO EXAMINADO, en su 91° periodo de sesiones, las enmiendas al Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio y el artículo II del Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio y el artículo II del Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS, las enmiendas al apéndice del anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. DETERMINA, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio y en el artículo II del Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS, que las mencionadas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2014, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que rechazan las enmiendas;
3. INVITA a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio y en el artículo II del Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2014, una vez aceptadas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio y en el artículo II del Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS;
5. PIDE ADEMÁS al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS.
ANEXO
MODIFICACIONES Y ADICIONES AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONALPARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974
APÉNDICE
Los actuales modelos de Certificado de seguridad de construcción para buque de carga y Certificado de seguridad del equipo para buque de carga se sustituyen por los siguientes:
* * *
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS.
Madrid, 20 de mayo de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.
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