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Documento BOE-A-2015-5594

Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la norma de gestión técnica del sistema NGTS-12 "Propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas o protocolos de gestión del sistema".

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2015, páginas 43124 a 43129 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-5594
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/05/04/(7)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, estableciendo en su artículo 13.1 que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro para su aprobación o modificación.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha orden, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

La citada Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, en la Norma de Gestión Técnica NGTS-12, apartado 12.2, establece la creación de un grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.

La citada orden, en su disposición final segunda, autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas para modificar las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Con base en lo anterior, se ha recibido por parte del Grupo de Trabajo del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos del Sistema Gasista, una propuesta de nueva redacción de la Norma de Gestión Técnica del Sistema NGTS-12 al objeto de proceder a una modificación de la composición del Grupo y forma de elección de sus miembros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, esta resolución ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y ésta, para la elaboración de su informe, ha tenido en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia.

Según la disposición transitoria tercera de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, la renovación de los componentes del Grupo de trabajo del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista para la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del sistema gasista, se pospone hasta treinta días después de la entrada en vigor de la publicación de la modificación de la citada norma de gestión técnica NGTS-12.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Se sustituye la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-12 «Propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas o protocolos de gestión del sistema», publicada en el anexo de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista, por el contenido incluido en el anexo de la presente resolución.

Segundo.

En el año 2015 la renovación de los componentes del Grupo de Trabajo del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista para la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del sistema gasista deberá efectuarse en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Tercero.

La Dirección General de Política Energética y Minas aprobará cada dos años, y antes del 1 de enero, el Programa de Actuación Bianual, que recogerá las áreas prioritarias de trabajo del Grupo, las Normas y Protocolos que deben revisarse, y las líneas generales que deben seguir las modificaciones a proponer. Para su realización la Dirección General tendrá en cuenta las propuestas que puedan presentar antes del mes de octubre el propio Grupo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y cualquier comercializador, distribuidor o transportista a nivel individual.

Con carácter excepcional se amplía el plazo para elaborar el primer Plan hasta el 1 de octubre de 2015 y el plazo de presentación de propuestas hasta el 1 de junio de 2015.

Cuarto.

La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de mayo de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO

NGTS-12

Propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas o protocolos de gestión del sistema

12. Actualización, revisión y modificación de las normas o protocolos de gestión del sistema

12.1 Objeto. Definir el procedimiento de elaboración de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas de gestión técnica del sistema y sus protocolos de detalle, que se requieran para un funcionamiento óptimo del sistema gasista, a instancia de los sujetos que actúan en el mismo.

12.2 Grupo de trabajo del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista para la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del sistema gasista. A efectos de la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del sistema gasista, el Gestor Técnico del Sistema coordinará un grupo de trabajo específico del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista.

Este grupo de trabajo estará encargado de recibir, estudiar y elaborar las propuestas para la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del sistema gasista para su remisión a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación, a iniciativa del Gestor Técnico del Sistema o a propuesta del resto de sujetos del sistema gasista, al amparo de lo previsto en el artículo 13.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto.

Asimismo, a petición tanto por mayoría simple de los miembros del Grupo, como de la Dirección de Política Energética y Minas o de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Grupo podrá elaborar estudios sobre cuestiones relacionadas con las materias de su competencia, y en especial sobre la operación y gestión de las instalaciones del sistema gasista.

12.2.1 Composición del Grupo. La composición del grupo de trabajo será la siguiente:

Un presidente designado por el Gestor Técnico del Sistema, con derecho a voto.

Un vicepresidente designado por el Gestor Técnico del Sistema, sin derecho a voto y que ejercerá las funciones de Presidente en ausencia de éste.

Un vocal designado por cada gestor de red de transporte (TSO), con derecho a voto.

Un vocal elegido por y entre el resto de titulares de instalaciones de transporte, con derecho a voto. Dichos titulares no podrán pertenecer al grupo de empresas de los gestores de red de transporte.

Un vocal elegido por y entre los titulares de plantas de regasificación, excluyendo a los gestores de red de transporte, con derecho a voto.

Cuatro vocales elegidos por y entre los distribuidores registrados, con derecho a voto.

Cinco vocales elegidos por y entre los comercializadores registrados, con derecho a voto.

Un vocal elegido por y entre los consumidores directos en mercado, con derecho a voto.

Un vocal elegido por y entre los consumidores industriales conectados a redes de presión superior a 16 bar, con derecho a voto.

Un vocal designado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sin derecho a voto.

Un vocal designado por el Ministerio de Industria Energía y Turismo, sin derecho a voto.

Un vocal designado por la Corporación de Reservas Estratégicas, sin derecho a voto.

Cuando sea convocado, un vocal designado por el Gestor Técnico del Sistema Eléctrico, sin derecho a voto.

El Secretario, que no tendrá derecho a voto y que será designado de entre el personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Con la conformidad previa del Presidente y el Secretario, y a propuesta de ellos mismos o de tres o más miembros del Grupo se podrá invitar a sujetos no miembros del Grupo con el fin de informar sobre materias concretas, sin derecho a voto en ningún caso. Estas invitaciones deberán ser particulares para cada reunión.

12.2.2 Elección de los miembros. Para votar o ser votado en la elección de los vocales a los que se refiere el apartado anterior deberá haberse demostrado actividad efectiva en la categoría correspondiente durante los doce meses anteriores al de elección:

En el caso de comercializadores, la actividad efectiva se demostrará mediante las ventas a consumidores finales o a otros comercializadores.

En el caso de consumidores directos en mercado la actividad efectiva se demostrará mediante la contratación de la capacidad de acceso a la instalación de transporte o distribución a la que estén conectados, quedando excluidos aquellos que simultáneamente hayan realizado ventas de gas, que hayan suscrito un contrato de suministro ordinario con un comercializador o que no hayan realizado consumo efectivo de gas en el período.

En el caso de distribuidores y transportistas la actividad efectiva se acreditará mediante la titularidad de instalaciones gasistas que se encuentren operativas.

En el caso del consumidor industrial, la actividad efectiva se demostrará mediante la conexión a red y el consumo de gas.

Las plazas desiertas en una categoría no podrán adicionarse a ninguna otra.

Para la elección de los miembros se seguirán las siguientes normas:

Para la elección de los representantes de comercializadores se reservará una plaza para los agentes con una cuota de mercado inferior al 5%. En ningún caso podrán participar en esta categoría más de una empresa que pertenezca al mismo grupo empresarial.

Para la elección de los representantes de los distribuidores una plaza será reservada para los titulares de instalaciones de distribución con una retribución fija anual reconocida inferior al 10 % del total. En ningún caso podrán participar en esta categoría más de una empresa que pertenezca al mismo grupo empresarial.

Para la elección del representante de los consumidores industriales, el Secretario del Grupo instará a los solicitantes presentados a alcanzar un acuerdo.

Cada miembro será designado por un período de dos años y deberá designar para el mismo período un representante suplente para las ocasiones en que el titular no pueda asistir.

La composición del Grupo se modificará cada dos años el 1 de abril. Para ello el Secretario del Grupo de Trabajo enviará una comunicación a los agentes concernidos con al menos un mes de antelación a la fecha de renovación, que elevarán una propuesta de representación elegida cumpliendo lo dispuesto en este apartado.

En el proceso de selección de los vocales, cada grupo empresarial, en cada categoría en la que participe, podrá emitir un voto. Todos los votos de todos los grupos empresariales tendrán el mismo peso.

Los resultados del proceso de elección de los vocales serán comunicados a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, detallando las empresas que han participado, cómo se ha desarrollado el proceso y los resultados.

12.2.3 Funcionamiento del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo se reunirá mensualmente Al objeto de facilitar la asistencia, el calendario de reuniones regulares se fijará anualmente. El Secretario convocará reuniones con carácter extraordinario por decisión del Presidente o a petición de más de cinco miembros del grupo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Se considerará válida cualquier reunión del Grupo de Trabajo a la que asistan más de siete miembros con derecho a voto. Cualquier decisión se adoptará por mayoría simple y, en caso de empate, se dirimirá por el voto de calidad del Presidente.

Para poder llevar a cabo cualquier sustitución de un miembro titular del Grupo, ésta se deberá comunicar al Secretario con anterioridad a la celebración de la reunión. En caso de no poder asistir ni el vocal titular ni el suplente, los vocales podrán delegar su voto en otro miembro del grupo, aunque siempre con indicación expresa del sentido de su voto y comunicación previa al Secretario.

Cualquier sujeto del sistema gasista podrá presentar propuestas de modificación, revisión o actualización de las normas de gestión técnica del sistema y de sus protocolos de detalle.

Las propuestas deberán remitirse por escrito al Secretario del Grupo de Trabajo para su inclusión en el orden del día de la siguiente reunión y podrán ser presentadas directamente o a través de los vocales elegidos. Indicarán claramente la parte de las normas o protocolos a la que se refieren y su finalidad, incluyendo, al menos, título, resumen, proponente, fecha, carácter urgente o no, el texto completo de la propuesta y cualquier información de soporte necesaria.

El Secretario remitirá el orden del día de cada reunión siete días naturales antes de la fecha prevista para la celebración de la misma, indicando las propuestas a ser debatidas o sometidas a votación en la reunión, adjuntando las propuestas de modificación, revisión o actualización de las normas o protocolos a debatir, así como cualquier información adicional que considere necesaria.

El Grupo de Trabajo decidirá sobre cada propuesta:

a) Si debe tramitarse con carácter urgente o no, para cuya consideración se analizará si se produce alguna de las siguientes circunstancias:

La seguridad o la sostenibilidad económica del sistema puede verse afectada.

La propuesta está asociada a un suceso de inminente acaecimiento.

b) En caso de considerarse urgente, se constituirá un Subgrupo de Estudio para la elaboración inmediata de la propuesta de modificación, o bien se encomendará al Gestor Técnico del Sistema la preparación de dicha propuesta. Esta propuesta, deberá ser remitida a los miembros de este Grupo de Trabajo para su debate y votación, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en un plazo máximo de dos semanas desde la constitución del Subgrupo de Estudio o desde que se encomienda esta tarea al Gestor Técnico del Sistema.

c) Si no se considera urgente, se decidirá si puede comenzar a elaborarse la propuesta de modificación o actualización de las normas y protocolos, o bien si la propuesta requiere un mayor estudio; en este último caso, el Presidente propondrá la creación de un Subgrupo de Estudio.

Si se considera que no es necesario un mayor estudio, o una vez elaborado éste, se constituirá un Subgrupo de Redacción encargado de elaborar la propuesta de actualización o modificación. El Presidente del Grupo de Trabajo propondrá la composición del subgrupo, integrado por miembros del Sistema Gasista y del que formará parte el sujeto que haya propuesto la revisión de la Norma, sea o no miembro del Grupo de Trabajo.

Los Subgrupos de Estudio o de Redacción, según corresponda, elaborarán, además de la propuesta de modificación o actualización, un informe sobre la propuesta, en el que se deberán indicar, al menos:

Las implicaciones de los cambios introducidos para la gestión del sistema.

Las implicaciones económicas para los agentes afectados.

Las implicaciones legales y para el marco regulatorio.

Los costes asociados a su implantación.

El impacto sobre el riesgo de la garantía de suministro del sistema.

Las opciones alternativas, de existir, y las posibles discrepancias en el seno del Subgrupo.

Un plan para su implantación, si fuera necesario.

Las propuestas aprobadas por el Grupo de Trabajo serán remitidas por el Presidente del Grupo en un plazo máximo de un mes a la Dirección General de Política Energética del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, indicando si las propuesta cuenta con el consenso de todos los miembros e incluyendo la siguiente información de soporte:

Informe que incluya las alegaciones de todas las partes, incluidos los posibles votos particulares en el seno del Grupo,

Impacto de las mismas sobre el funcionamiento del sistema y sus repercusiones económicas,

La petición de comentarios, así como los comentarios recibidos.

La conformidad de la CNMC sobre si la propuesta se ciñe a lo requerido por el Plan de Actuación.

Una vez celebrada la reunión del Grupo de Trabajo, el Secretario redactará el acta de la misma y la enviará a todos los miembros para su conformidad o comentarios.

El acta de cada reunión se aprobará definitivamente en la reunión siguiente.

Las actas aprobadas, junto con la documentación presentada en las reuniones, serán publicadas por el Gestor Técnico del Sistema, para que estén accesibles para los sujetos con actividad en el sector gasista español.

12.2.4 Funcionamiento de los Subgrupos de Estudio y Redacción. Los Subgrupos serán dirigidos por un Director y un Secretario elegidos entre los miembros del Grupo de Trabajo, no pudiendo pertenecer los dos al mismo grupo empresarial o a la misma categoría de las descritas en el apartado 12.2.1, salvo que se cuente con la conformidad del resto de los miembros del Grupo con derecho a voto. Una vez que dicha elección se haya realizado, el Presidente del Grupo de Trabajo realizará una invitación para tomar parte en el Subgrupo al resto de participantes en un plazo de quince días naturales.

Podrá participar en el Subgrupo cualquier miembro del Grupo de Trabajo, así como cualquier otra persona que pertenezca a alguna sociedad que pueda estar representada en el Grupo de Trabajo. Con carácter excepcional y con funciones de apoyo técnico, y previa autorización del Grupo de Trabajo, se podrá invitar a participar a personas distintas a las anteriores, siempre que su experiencia relacionada con la materia encomendada así lo aconseje.

No existirá inicialmente limitación al número de miembros, sin embargo, si a criterio unánime del Director y Secretario se considerase que el número de inscritos hiciese al grupo poco operativo, estos propondrán al Grupo de Trabajo que se fije una limitación al número de miembros. La limitación, en cualquier caso, garantizará una representación equitativa de las empresas y la participación de los mejores expertos en la materia.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Gestor Técnico del Sistema siempre podrán participar en todos los Subgrupos.

El Subgrupo elaborará su informe y propuesta de modificación o actualización, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12.2.3, en un plazo no superior a seis meses. Dicho informe se incluirá en el orden del día del Grupo de Trabajo para su debate y decisión con la propuesta a que se refiera.

La propuesta de norma o de protocolo de detalle deberá ser remitida a terceros que pudieran verse afectados por su contenido para que realicen comentarios que consideren oportunos en un plazo de veinte días naturales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/05/2015
  • Fecha de publicación: 21/05/2015
  • Efectos desde el 22 de mayo de 2015.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la norma NGTS-12 de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2005-16830).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2001-17027).
  • CITA Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13768).
Materias
  • Consumo de energía
  • Distribución de energía
  • Gas
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transporte de energía

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