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Documento BOE-A-2015-5364

Resolución de 14 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publican acuerdos de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, relativos a la implantación de dos nuevos grupos de productos de la modalidad denominada "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE", con la consiguiente modificación de su Reglamento y al lanzamiento de los nuevos productos "Pepitas de oro 2015" y "Siete y media 2015".

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2015, páginas 41688 a 41691 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-5364
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/04/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013 y el 1 de agosto de 2014; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de 15 de abril de 2011.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 18 de diciembre de 2014 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión ordinaria de 14 de abril de 2015, ha verificado que el Acuerdo CEP.7/2015-3.1, de 18 de marzo, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE sobre implantación de dos nuevos grupos de productos de lotería instantánea «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 4» y «con mecánica siete y media» a un euro, clase 3», y la correspondiente modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», mediante la inclusión de dos nuevos apéndices con los números 13 y 14, cumple con la normativa fijada. La modificación de estas normas reglamentarias entrarán en vigor el día 24 de junio de 2015, conservando una duración indefinida hasta tanto no se deroguen los correspondientes apéndices del Reglamento regulador.

En consecuencia, procede dar publicidad al Acuerdo del Consejo General de la ONCE y a la reforma del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», recogidas en los Anexos I y II que acompañan a esta Resolución.

Asimismo, procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, al Acuerdo CEP.7/2015-3.2, de 18 de marzo relativo al lanzamiento de los productos de lotería instantánea con los nombres «Pepitas de oro 2015» y «Siete y media 2015», adoptado por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE.

Los productos «Pepitas de oro 2015» y «Siete y media 2015» tendrán las características de los grupos de productos «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 4, y «con mecánica siete y media» a un euro, clase 3, regulados, respectivamente, en los apéndices 13 y 14 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», apéndices verificados por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión ordinaria de 14 de abril de 2015 y que se encuentran contenidos en los Anexos que acompañan a esta resolución. El lanzamiento de estos productos, que se comercializarán en soporte físico, tendrá lugar el día 24 de junio de 2015.

Madrid, 14 de abril de 2015.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.

ANEXO I
Apéndice 13

Normas de los productos «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 4

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 24 de junio de 2015.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: Un euro.

Boletos por serie: 3.000.000.

Valor facial de la serie: 3.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 646.426.

Importe de premios por serie: 1.756.000.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 58,5 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto (euros)

1.ª

6

10.000

2.ª

120

250

3.ª

1.200

100

4.ª

3.000

40

5.ª

7.500

20

6.ª

22.600

10

7.ª

57.000

5

8.ª

210.000

2

9.ª

345.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento:

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego:

a) El área de juego está formada por seis figuras.

b) Al rascar el área de juego aparece bajo cada una de las seis figuras una cantidad en euros expresada en cifras y letras.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar el área de juego, tres de las cantidades son iguales, el boleto está premiado y se gana dicha cantidad expresada en euros.

b) Si entre las seis cantidades no aparecen tres iguales, el boleto no estará premiado y no se ganará cantidad alguna.

c) Cada boleto solo puede tener un premio.

ANEXO II
Apéndice 14

Normas de los productos «con mecánica siete y media» a un euro, clase 3

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 24 de junio de 2015.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: Un euro.

Boletos por serie: 3.000.000.

Valor facial de la serie: 3.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 660.921.

Importe de premios por serie: 1.757.250.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 58,6 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto (euros)

1.ª

6

7.500

2.ª

115

750

3.ª

800

75

4.ª

3.000

40

5.ª

6.000

20

6.ª

24.000

10

7.ª

66.000

5

8.ª

195.000

2

9.ª

366.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento:

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego con tres zonas independientes.

a) Una zona de nombre «banca» representada por dos figuras, otra llamada «tus cartas» con tres figuras y por último una zona denominada «premio».

b) Al rascar las dos figuras de la zona «banca», aparecen dos cantidades expresadas en números y letras, una por cada figura.

c) Al rascar las tres figuras de la zona «tus cartas», aparecen tres cantidades expresadas en números y letras, una por cada figura.

d) Por último, al rascar en la zona «premio» aparece una cantidad en euros expresada en números y letras.

e) Los números que pueden aparecer en las zonas «banca» y «tus cartas» están comprendidos entre el uno y el siete, y también puede aparecer una media.

2.2 Funcionamiento:

a) Si la suma de las cantidades de la zona »tus cartas» es superior a la suma de las cantidades de «banca» sin superar siete y media, el boleto estará premiado y se ganará la cantidad expresada en la zona «premio».

b) Cada boleto sólo puede tener un premio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/04/2015
  • Fecha de publicación: 14/05/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 31 de julio de 2015, (Ref. BOE-A-2015-10095).
  • Fecha de derogación: 01/10/2015
Referencias anteriores
  • AÑADE los apéndices 13 y 14 al Reglamento aprobado por Resolución de 11 de enero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-1917).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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