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Documento BOE-A-2015-5359

Orden AAA/879/2015, de 6 de mayo, por la que se modifica la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2015, páginas 41662 a 41667 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-5359
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/05/06/aaa879

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

El artículo 54 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece los extremos que deberá contener dicha disposición o acuerdo, determinando el contenido mínimo de esta norma.

Los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se relacionan en la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

El Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación, crea, en su artículo 17, el Registro de exportadores en el ámbito de la certificación veterinaria para la exportación, el Registro de agentes certificadores para la exportación y el Registro de organismos independientes de control. El objetivo de la creación de tales registros, adscritos a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, es posibilitar la gestión integral de la certificación veterinaria para la exportación, a través del sistema informático de apoyo a la exportación de productos sujetos a certificación veterinaria CEXGAN.

Por su parte, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos sanitarios, en sus artículos 42 a 45, crea el Registro Oficial de Productores y Operadores y determina la estructura y funcionamiento del registro, así como el resto de características del mismo. Se configura dicho registro como instrumento censal necesario para optimizar la realización de estadísticas, de la planificación y realización de los controles oficiales que realizan las comunidades autónomas y de otras políticas agrarias, y para la necesaria información a los agricultores y demás interesados en la materia.

Finalmente, el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa en materia de higiene de la producción primaria agrícola, procede a la creación del Registro General de la Producción Agrícola, en su artículo 5. En este registro deben inscribirse las explotaciones agrícolas que realicen su actividad en el ámbito de la producción primaria agrícola.

La creación de los mencionados registros conlleva la necesidad de crear los ficheros con datos de carácter personal correspondientes, lo que implica la modificación del anexo I de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y cumple lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

La Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, queda modificada como sigue:

Uno. Se crean tres nuevos ficheros denominados «Registro general de exportadores», «Registro de agentes certificadores» y «Registro de organismos independientes de control», que se incluyen bajo la rúbrica Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera, en el apartado Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, actual Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, del anexo I de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, con las siguientes especificaciones:

1. Registro general de exportadores:

«a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Registro general de exportadores.

a.2) Finalidad y usos previstos: Registro de exportadores de productos ganaderos a terceros países.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Toda persona que desee exportar productos ganaderos.

b.2) Procedencia: Aportados por el propio interesado.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura: Nombre/razón social, datos de contacto, representante (nombre, datos de contacto), exportadores autorizados a solicitar certificados veterinarios de exportación en su nombre, autorizaciones por terceros países para exportar, historial de operaciones de exportación, Incidencias relevantes para la exportación.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios y legislación aplicable: No hay previstas.

e) Transferencias Internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas.

f) Órganos responsables del fichero: Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera, calle Almagro, 33, 28071 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.»

2. Registro de agentes certificadores:

«a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Registro de agentes certificadores.

a.2) Finalidad y usos previstos: Registro de agentes certificadores para la exportación de productos ganaderos a terceros países.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Agentes certificadores para la exportación de productos ganaderos a terceros países.

b.2) Procedencia: Aportados por el propio interesado.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura: Tipo (veterinario habilitado/veterinario oficial), Nombre, Datos de contacto, Para veterinarios habilitados: Empresa / Alcance de la habilitación / Historial de certificaciones realizadas, Para veterinarios oficiales: Departamento / Historial de certificaciones realizadas.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios y legislación aplicable: No hay previstas.

e) Transferencias Internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas.

f) Órganos responsables del fichero: Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera, calle Almagro, 33, 28071 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.»

3. Registro de organismos independientes de control:

«a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Registro de organismos independientes de control.

a.2) Finalidad y usos previstos: Registro de organismos independientes de control para la exportación de productos ganaderos a terceros países.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: organismos independientes de control para la exportación de productos ganaderos a terceros países.

b.2) Procedencia: Aportados por el propio interesado.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos del organismo Independiente de Control: razón social; NIF; domicilio; teléfono; fax; correo electrónico.

Datos del representante: nombre y apellidos; DNI, pasaporte o NIE; condición en la que actúa.

Datos del Director Técnico: nombre y apellidos; DNI, pasaporte o NIE; datos de contacto.

Datos de los Inspectores: nombre y apellidos; DNI, pasaporte o NIE.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios y legislación aplicable: No hay previstas.

e) Transferencias Internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas.

f) Órganos responsables del fichero: Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera, calle Almagro, 33, 28071 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.»

Dos. Se crean dos nuevos ficheros con datos de carácter personal denominados «Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios» y «Registro General de la Producción Agrícola», que se incluyen bajo la rúbrica Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal, en el apartado Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, actual Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, del anexo I de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, con las siguientes especificaciones:

1. Registro general de Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios:

«a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios.

a.2) Finalidad y usos previstos: Registro de profesionales que realizan tratamientos fitosanitarios o comercializan productos fitosanitarios.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Toda persona que realiza tratamientos fitosanitarios con fines profesionales o que comercializa productos fitosanitarios.

b.2) Procedencia: aportados por las comunidades autónomas en base a los datos proporcionados por el propio interesado.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura: nombre y apellidos o denominación social, dirección postal, NIF, y, en su caso, vinculación con la empresa y titulación académica.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios y legislación aplicable: No hay previstas.

e) Transferencias Internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas.

f) Órganos responsables del fichero: Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal, calle Almagro, 33, 28071 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.»

2. Registro General de la Producción Agrícola:

«a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).

a.2) Finalidad y usos previstos: Registro de los titulares de explotaciones agrícolas, para la trazabilidad de la producción de alimentos y piensos de origen vegetal.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: titulares de explotaciones agrícolas.

b.2) Procedencia: aportados por las comunidades autónomas en base a los datos proporcionados por el propio interesado.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura: Nombre y apellidos, o denominación social, NIF del agricultor de la explotación, dirección postal, datos de contacto (al menos una de las siguientes vías de comunicación: teléfono, fax o dirección de correo electrónico).

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios y legislación aplicable: autoridades competentes en seguridad alimentaria, y organismos de la Unión Europea, artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

e) Transferencias Internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: no hay previstas.

f) Órganos responsables del fichero: Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal, calle Almagro, 33, 28071 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/05/2015
  • Fecha de publicación: 14/05/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio (Ref. BOE-A-2011-10581).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 54 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • Art. 20 de la Ley Orgánica, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

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