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Documento BOE-A-2015-5294

Corrección de errores de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2015, páginas 41287 a 41289 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2015-5294
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2014/12/04/11/corrigendum/20150513

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 8, de fecha 9 de enero de 2015, se procede a su subsanación en los siguientes términos:

– En las páginas 2085-2086, artículo 4 y):

Donde dice:

«Instalación existente: en el procedimiento de autorización ambiental integrada, se entiende por tal:

1.º Cualquier instalación de las incluidas en el Anejo de la Ley 16/2001, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, previo a la modificación de este por la Ley 5/2013, de 11 de julio, en funcionamiento y autorizada con anterioridad al 3 de julio de 2002 o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigidas por la normativa aplicable para su funcionamiento y puesta en marcha, siempre que se haya puesto en funcionamiento a más tardar, doce meses después de dicha fecha.

2.º Cualquier instalación correspondiente a los nuevos supuestos incluidos por la Ley 5/2013, de 11 de junio, en el anejo I de la Ley 16/2001, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en funcionamiento y autorizada con anterioridad al 7 de enero de 2013 o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigidas por la normativa aplicable para su funcionamiento y puesta en marcha, siempre que se haya puesto en funcionamiento, a más tardar, doce meses después de dicha fecha.»

Debe decir:

«Instalación existente: en el procedimiento de autorización ambiental integrada, se entiende por tal:

1.º Cualquier instalación de las incluidas en el Anejo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, previo a la modificación de este por la Ley 5/2013, de 11 de junio, en funcionamiento y autorizada con anterioridad al 3 de julio de 2002 o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigidas por la normativa aplicable para su funcionamiento y puesta en marcha, siempre que se haya puesto en funcionamiento a más tardar, doce meses después de dicha fecha.

2.º Cualquier instalación correspondiente a los nuevos supuestos incluidos por la Ley 5/2013, de 11 de junio, en el anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en funcionamiento y autorizada con anterioridad al 7 de enero de 2013 o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigidas por la normativa aplicable para su funcionamiento y puesta en marcha, siempre que se haya puesto en funcionamiento, a más tardar, doce meses después de dicha fecha.»

– En la página 2086, artículo 4 bb):

Donde dice:

«Mejores técnicas disponibles: la fase más eficaz (…) conforme al anejo 4 de la Ley 16/2002.»

Debe decir:

«Mejores técnicas disponibles: la fase más eficaz (…) conforme al anejo 3 de la Ley 16/2002.»

– En la página 2097, artículo 22.1:

Donde dice:

«1. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes o programas previstos en los artículos 11.2 y 12.1.»

Debe decir:

«1. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes o programas previstos en los artículos 11.2 y 12.2.»

– En la página 2102, artículo 30.2:

Donde dice:

«2. La realización del trámite de consultas previas del artículo 25 por el promotor eximirá de lo dispuesto en el apartado 1 al órgano administrativo al que hubiera correspondido realizar el trámite de información pública y consultas.»

Debe decir:

«2. La realización del trámite de consultas previas del artículo 25 por el promotor eximirá de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 al órgano administrativo al que hubiera correspondido realizar el trámite de información pública y consultas.»

– En la página 2107, artículo 39.2:

Donde dice:

«2. Corresponderá al departamento competente en materia de medio ambiente facilitar la información necesaria del órgano sustantivo para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, declaración ambiental estratégica, informe de impacto ambiental e informe ambiental estratégico, pudiendo efectuar con este fin las comprobaciones que estime precisas.»

Debe decir:

«2. Corresponderá al departamento competente en materia de medio ambiente facilitar la información necesaria al órgano sustantivo para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, declaración ambiental estratégica, informe de impacto ambiental e informe ambiental estratégico, pudiendo efectuar con este fin las comprobaciones que estime precisas.»

– En la página 2122, artículo 71.3 c):

Donde dice:

«c) Las actividades incluidas en el artículo 2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, modificada por la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la calidad de mercado, que estarán sujetas al régimen establecido en la citada Ley 12/2012.»

Debe decir:

«c) Las actividades incluidas en el artículo 2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, modificada por la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que estarán sujetas al régimen establecido en la citada Ley 12/2012.»

– En la página 2142, Disposición transitoria primera, segundo párrafo:

Donde dice:

«2. Hasta que las comarcas no asuman la competencia de calificación (…) en el Decreto 213/2007, de 13 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las comisiones técnicas de Calificación.»

Debe decir:

«2. Hasta que las comarcas no asuman la competencia de calificación (…) en el Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las comisiones técnicas de Calificación.»

– En las páginas 2075 y 2151, anexo II:

Donde dice:

«Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II.»

Debe decir:

«Proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada regulada en el título I, capítulo II.»

(Correcciones de errores publicadas en el «Boletín Oficial de Aragón» número 17, de 27 de enero de 2015, y número 69, de 13 de abril de 2015)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 13/05/2015
  • Publicada en el BOA núms. 17 y 69 de 27 de enero y 13 de abril de 2015.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-186).
Materias
  • Aragón
  • Autorizaciones
  • Evaluación de impacto ambiental
  • Políticas de medio ambiente

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