Advertidos errores en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 8, de fecha 9 de enero de 2015, se procede a su subsanación en los siguientes términos:
– En las páginas 2085-2086, artículo 4 y):
Donde dice:
«Instalación existente: en el procedimiento de autorización ambiental integrada, se entiende por tal:
1.º Cualquier instalación de las incluidas en el Anejo de la Ley 16/2001, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, previo a la modificación de este por la Ley 5/2013, de 11 de julio, en funcionamiento y autorizada con anterioridad al 3 de julio de 2002 o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigidas por la normativa aplicable para su funcionamiento y puesta en marcha, siempre que se haya puesto en funcionamiento a más tardar, doce meses después de dicha fecha.
2.º Cualquier instalación correspondiente a los nuevos supuestos incluidos por la Ley 5/2013, de 11 de junio, en el anejo I de la Ley 16/2001, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en funcionamiento y autorizada con anterioridad al 7 de enero de 2013 o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigidas por la normativa aplicable para su funcionamiento y puesta en marcha, siempre que se haya puesto en funcionamiento, a más tardar, doce meses después de dicha fecha.»
Debe decir:
«Instalación existente: en el procedimiento de autorización ambiental integrada, se entiende por tal:
1.º Cualquier instalación de las incluidas en el Anejo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, previo a la modificación de este por la Ley 5/2013, de 11 de junio, en funcionamiento y autorizada con anterioridad al 3 de julio de 2002 o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigidas por la normativa aplicable para su funcionamiento y puesta en marcha, siempre que se haya puesto en funcionamiento a más tardar, doce meses después de dicha fecha.
2.º Cualquier instalación correspondiente a los nuevos supuestos incluidos por la Ley 5/2013, de 11 de junio, en el anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en funcionamiento y autorizada con anterioridad al 7 de enero de 2013 o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigidas por la normativa aplicable para su funcionamiento y puesta en marcha, siempre que se haya puesto en funcionamiento, a más tardar, doce meses después de dicha fecha.»
– En la página 2086, artículo 4 bb):
Donde dice:
«Mejores técnicas disponibles: la fase más eficaz (…) conforme al anejo 4 de la Ley 16/2002.»
Debe decir:
«Mejores técnicas disponibles: la fase más eficaz (…) conforme al anejo 3 de la Ley 16/2002.»
– En la página 2097, artículo 22.1:
Donde dice:
«1. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes o programas previstos en los artículos 11.2 y 12.1.»
Debe decir:
«1. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes o programas previstos en los artículos 11.2 y 12.2.»
– En la página 2102, artículo 30.2:
Donde dice:
«2. La realización del trámite de consultas previas del artículo 25 por el promotor eximirá de lo dispuesto en el apartado 1 al órgano administrativo al que hubiera correspondido realizar el trámite de información pública y consultas.»
Debe decir:
«2. La realización del trámite de consultas previas del artículo 25 por el promotor eximirá de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 al órgano administrativo al que hubiera correspondido realizar el trámite de información pública y consultas.»
– En la página 2107, artículo 39.2:
Donde dice:
«2. Corresponderá al departamento competente en materia de medio ambiente facilitar la información necesaria del órgano sustantivo para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, declaración ambiental estratégica, informe de impacto ambiental e informe ambiental estratégico, pudiendo efectuar con este fin las comprobaciones que estime precisas.»
Debe decir:
«2. Corresponderá al departamento competente en materia de medio ambiente facilitar la información necesaria al órgano sustantivo para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, declaración ambiental estratégica, informe de impacto ambiental e informe ambiental estratégico, pudiendo efectuar con este fin las comprobaciones que estime precisas.»
– En la página 2122, artículo 71.3 c):
Donde dice:
«c) Las actividades incluidas en el artículo 2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, modificada por la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la calidad de mercado, que estarán sujetas al régimen establecido en la citada Ley 12/2012.»
Debe decir:
«c) Las actividades incluidas en el artículo 2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, modificada por la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que estarán sujetas al régimen establecido en la citada Ley 12/2012.»
– En la página 2142, Disposición transitoria primera, segundo párrafo:
Donde dice:
«2. Hasta que las comarcas no asuman la competencia de calificación (…) en el Decreto 213/2007, de 13 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las comisiones técnicas de Calificación.»
Debe decir:
«2. Hasta que las comarcas no asuman la competencia de calificación (…) en el Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las comisiones técnicas de Calificación.»
– En las páginas 2075 y 2151, anexo II:
Donde dice:
«Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II.»
Debe decir:
«Proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada regulada en el título I, capítulo II.»
(Correcciones de errores publicadas en el «Boletín Oficial de Aragón» número 17, de 27 de enero de 2015, y número 69, de 13 de abril de 2015)
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