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Documento BOE-A-2015-4955

Ley Foral 19/2015, de 10 de abril, de derogación de la Ley Foral 3/2014, de 14 de marzo, de modificación de la Ley Foral 13/2013, de 20 de marzo, de modificación de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2015, páginas 38883 a 38884 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2015-4955
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2015/04/10/19

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de derogación de la Ley Foral 3/2014, de 14 de marzo, de modificación de la Ley Foral 13/2013, de 20 de marzo, de modificación de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 75.1 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, en su redacción original, establecía la prioridad en la adopción nacional de niños y niñas de 0-2 años para las unidades familiares sin hijos, frente a unidades familiares con hijos. Este perfil se refiere en la práctica a menores de dos años sin necesidades especiales y con consentimiento de los progenitores a la adopción. Las unidades familiares con hijos podían ofrecerse para la adopción de niños y niñas de cualquier edad con necesidades especiales derivadas de enfermedad, discapacidad, grupo de hermanos, procedencia de otra comunidad autónoma o sin consentimiento de los progenitores a la adopción.

Entendiendo que esta prioridad no era adecuada, el Parlamento de Navarra modificó la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, en el sentido de suprimirla mediante la aprobación de la Ley Foral 13/2013, de 20 de marzo.

Dicha ley foral contenía una disposición transitoria única que literalmente establecía: «Aquellas personas que estén incluidas en las listas para la adopción a la fecha de la entrada en vigor de esta ley foral conservarán el orden de prelación que ostentaban en dicho momento».

Esta disposición transitoria única fue objeto de diferentes interpretaciones y de una aplicación inicialmente inadecuada por parte del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, siendo orientada su aplicación, mediante informe emitido por la Secretaría General Técnica del Departamento de Políticas Sociales, de fecha 14 de octubre de 2013, en el sentido de respetar el orden de prelación existente antes de la modificación y no aplicar la prioridad de las familias con hijos a los nuevos solicitantes, que se ordenarán en función de la fecha de solicitud.

A pesar de estar meridianamente claros tanto la interpretación como el sentido de la ya mencionada disposición transitoria única, la Ley Foral 3/2014, de 14 de marzo, que ahora se pretende derogar, la reinterpreta para justificar su modificación. Esta reinterpretación limita el mantenimiento de la prioridad a aquellas familias que con anterioridad a la aprobación de la Ley Foral 13/2013 contaban con la idoneidad. Esto no es lo que expresa la disposición transitoria única y no deja de ser una interpretación arbitraria diferente a lo dispuesto, tal y como lo confirman los cambios en el orden del registro de adopciones para eI perfil 0-2 años que se han realizado.

En la práctica, esa interpretación arbitraria ha llevado a considerar idóneas a las diez primeras unidades familiares del registro de adopciones en el perfil 0-2 años, al margen de que tuvieran o no dicha idoneidad y no acoger a otras muchas unidades familiares que efectivamente disponían de idoneidad. La idoneidad no estaba vinculada exclusivamente al criterio técnico de tener valoradas las diez primeras familias, sino también a los ofrecimientos que realizan las personas o familias que se ofrecen para la adopción, a la valoración paralela para la adopción internacional y nacional, a la carga de trabajo del equipo técnico de valoración y al procedimiento administrativo que fija un plazo para la valoración y los efectos del silencio administrativo.

Los grupos parlamentarios que ejercitaron la iniciativa legislativa que dio lugar a esta ley foral entendían que la aprobación de la Ley Foral 3/2014 no conllevaba cambios en el orden del registro de adopciones durante el periodo establecido y en su aplicación constatamos cambios indeseados que conllevan consecuencias irreparables para muchas de las familias que se han ofrecido para la adopción nacional de niños y niñas de 0-2 años.

Por otra parte, la Ley Foral 3/2014 justifica su nueva disposición en evitar una interpretación de la disposición transitoria única que lleve al mantenimiento indefinido de la prioridad en la adopción de menores de 0-2 años de las familias sin hijos. Esta interpretación es ficticia, ya que el régimen que establece la disposición transitoria de la Ley Foral 13/2013 no lleva al mantenimiento indefinido de la prioridad, ya que consolida a las unidades familiares con hijos en la posición que tenían en el registro de adopciones a la entrada en vigor de la ley foral.

La Ley Foral 3/2014, para evitar ese pretendido mantenimiento indefinido de la prioridad de las familias sin hijos, fija un plazo de dos años para el mantenimiento de la prioridad. Ello ha conllevado muy diversas interpretaciones y consecuencias no previstas por el legislador, de manera que en su aplicación se ha fijado el plazo hasta el 28 de marzo de 2015 y exclusivamente para las diez primeras familias que estaban en el registro de adopciones en marzo de 2013.

A fin de evitar las consecuencias irreparables y los efectos indeseados e imprevistos que conlleva la aplicación práctica que se está realizando de la Ley Foral 3/2014 y de fijar el orden en el registro de adopciones para el perfil de 0-2 años, se propone el restablecimiento de la vigencia de la Ley Foral 13/2013 en su redacción inicial.

Artículo único. Se deroga en su totalidad la Ley Foral 3/2014, de 14 de marzo, de modificación de la Ley Foral 13/2013, de 20 de marzo, de modificación de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.
Disposición adicional única. Información a las unidades familiares afectadas.

Dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley foral, se informará a las unidades familiares que integran el registro de adopciones para el perfil de menores de 0-2 años del puesto que ocupan en dicho registro.

Disposición final única. La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 10 de abril de 2015.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 71, de 15 de abril de 2015)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 10/04/2015
  • Fecha de publicación: 05/05/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/2015
  • Publicada en el BON núm. 71 de 15 de abril de 2015.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Ley Foral 3/2014, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3753).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Adopción
  • Familia
  • Menores
  • Navarra

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